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Documento BOE-A-1999-5752

Resolución de 10 de febrero de 1999, de la Consejería de Cultura, por la que se acuerda tener por incoado expediente para la delimitación del entorno de la iglesia de Santo Adriano de Tuñón, Tuñón, Santo Adriano (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1999, páginas 9474 a 9475 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1999-5752

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por la Comisión del Patrimonio Histórico de Asturias en relación con el expediente para la delimitación del entorno de la iglesia de Santo Adriano de Tuñón, en Tuñón, Santo Adriano;

Vistos la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero; la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y demás disposiciones aplicables;

Considerando que la Consejería de Cultura es el órgano competente, en el Principado de Asturias, para la tramitación de expedientes de declaración de bien de interés cultural que radiquen en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma;

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2 de la Ley 16/1985 y 12.1 del Real Decreto 64/1994, que la desarrolla parcialmente, en caso de bienes inmuebles, el acto por el que se incoa el expediente deberá contener, además de la descripción del bien de que se trate la delimitación de la zona afectada, Por la presente resuelvo:

Primero.

Tener por incoado expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santo Adriano de Tuñón, Tuñón, Santo Adriano, declarado monumento histórico-artístico por Decreto de 3 de junio de 1931 («Gaceta de Madrid» del 4), según descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.

Segundo.

Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Hacer saber al Ayuntamiento de Santo Adriano que según lo dispuesto en los artículos 11, 16 y 19 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, las obras o actuaciones que hayan de realizarse en la zona afectada por la declaración que se pretende, no podrán ejecutarse sin la previa aprobación del proyecto correspondiente por la Consejería de Cultura.

Cuarto.

Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Que se dé traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Santo Adriano y a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales a efectos de su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Oviedo, 10 de febrero de 1999.‒La Consejera, María Victoria Rodríguez Escudero.

ANEXO
Descripción de la delimitación del entorno

La descripción del entorno monumental delimitado está basada en el Catastro de Rústica de Santo Adriano (hoja 3-III/24-I/25-IV, E: 1:2.000).

Al S de la iglesia de Santo Adriano de Tuñón la línea del entorno arranca del punto de confluencia de la carretera AS-228 con la desviación a Sabadia, a la altura de la esquina NE de la parcela catastral 14-45. Continúa por el frente de la parcela 14-45 hacia la carretera de Sabadia y salva el cauce del río Trubia siguiendo el pretil del margen izquierdo del puente de la carretera, para proseguir por el frente hacia la carretera de Sabadia de la parcela 14-12044, en cuyo vértice NO entronca con el trazado de la senda del Oso.

Cruza la senda mediante un segmento virtual perpendicular al eje del vial y avanza hacia el N, siguiendo el cauce del río Trubia y superponiéndose al frente hacia la senda del Oso de la parcela 14-68 y de la peña Sabadiego, hasta llegar al puente de La Esgarrada y franquear el río por el pretil del lado izquierdo. Mediante la proyección imaginaria de la línea trazada por el pretil del puente se atraviesa y secciona seguidamente la parcela 14-62 (área recreativa de Tuñón) y se sale a la carretera AS-228.

Prosigue por el frente hacia la carretera AS-228 de la parcela 14-62, hasta tocar la punta N de la parcela 14-56 y atraviesa la carretera, confluyendo en el punto de intersección del nuevo y el viejo trazado de la carretera, a los pies de la peña La Escalera. A continuación, se superpone al frente de la peña La Escalera con el trazado de la vieja carretera y salvando virtualmente el arranque del camino de servicio ‒cerrado‒ que parte de la carretera, asciende por la ladera de dicha peña siguiendo el frente hacia este camino de las parcelas 11-35, 11-36, 11-39 y 11-13, en cuyo vértice N entronca con el antiguo Camino Real.

Cruzando el Camino Real mediante el recurso a otro segmento virtual perpendicular a su eje, la línea del entorno se quiebra y pone dirección S, siguiendo el frente hacia el antiguo Camino Real de las parcelas 11-13, 11-39, 11-40, 11-3 ‒donde queda incluido el frente de la número 11-11123‒, 11-2, 11-1, 12-52, 12-51, 12-50, 12-36 y 12-35, hasta la intersección de esta última finca y del camino con la carretera AS-228, punto desde el que se cruza la carretera para ir a confluir en el punto inicial de la línea del entorno.

Parcelas afectadas por la delimitación

Parcelas afectadas íntegramente:

Polígono 11. Números: 13, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 42, 43, 128, 129, 130 y 11123.

Polígono 12. Números: 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 95.

Polígono 14. Números: 37, 38, 39, 40, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 101, 103, 104, 106, 108, 109, 11047, 11068 y 11103.

Parcelas afectadas parcialmente:

Polígono 11. Número 3.

Polígono 14. Número 62.

Plano de la delimitación del entorno de la Iglesia de Santo Adriano de Tuñon, Tuñon (Santo Adriano)

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/58/05752_14150619_image1.png

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