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Documento BOE-A-1999-5715

Orden de 5 de febrero de 1999 por la que se modifica la autorización, por ampliación de una unidad de Educación Primaria, del centro privado denominado «Narval», de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1999, páginas 9318 a 9319 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5715

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Carlos Gómez Henarejos, representante legal de la «Cooperativa de Trabajo Asociado de Enseñanza Narval», titular del centro privado denominado «Narval», domiciliado en la avenida de Génova, sin número, polígono de Santa Ana, de Cartagena (Murcia), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad de Educación Primaria,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Primaria.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Narval».

Persona o entidad titular: Cooperativa de Trabajo Asociado de Enseñanza Narval.

Domicilio: Avenida de Génova, sin número, polígono de Santa Ana.

Localidad: Cartagena.

Municipio: Cartagena.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: Trece unidades y 325 puestos escolares.

Segundo.

El centro, cuya autorización se modifica, está acogido al régimen de conciertos educativos y, en consecuencia, la puesta en funcionamiento de la unidad que se amplía por la presente Orden debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

Tercero.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de febrero de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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