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Documento BOE-A-1999-5465

Orden de 26 de febrero de 1999 por la que se da cumplimiento a la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 26 de enero de 1999 (1999/103/CE), sobre la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulte de la circulación de vehículos automóviles, así como el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en relación con la ampliación a Croacia del Convenio multilateral de garantía.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1999, páginas 9039 a 9039 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-5465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/02/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece la exclusión del control en frontera del seguro obligatorio a aquellos vehículos extranjeros de países que, no siendo miembros del Espacio Económico Europeo, estén adheridos al Convenio multilateral de garantía.

Por otra parte, el artículo 4.1 del mismo texto dispone que el seguro de suscripción obligatoria garantiza la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Convenio multilateral de garantía.

Teniendo en cuenta que ha sido firmado el Convenio multilateral de garantía por Croacia, con fecha de 17 de septiembre de 1998,yalavista de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 26 de enero de 1999, que establece su entrada en vigor a partir del día 1 de febrero de 1999, se hace necesario adoptar las medidas oportunas para dar cumplimiento a la mencionada Decisión.

En su virtud, tengo a bien disponer:

Artículo 1.

El seguro de suscripción obligatoria previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor garantizará, con efectos de 1 de febrero de 1999, la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, en el territorio de Croacia.

Artículo 2.

Las autoridades aduaneras españolas se abstendrán de realizar controles del seguro de responsabilidad civil de vehículos habitualmente estacionados en el territorio de Croacia y que estén comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio multilateral de garantía celebrado entre las Oficinas nacionales de seguros el 15 de marzo de 1991.

Disposición final.

Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/02/1999
  • Fecha de publicación: 06/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Decisión 99/103/CE, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-1999-80251).
    • Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1968-454).
Materias
  • Croacia
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Seguros de vehículos de motor

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