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Documento BOE-A-1999-5361

Resolución de 22 de febrero de 1999, de la Dirección General de Seguros, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 1999 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1999, páginas 8868 a 8874 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-5361
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que, anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, para el ejercicio de 1999, el índice general de precios al consumo se incrementó en 1,4 por 100, procede actualizar en tal cuantía el sistema de valoración de referencia.

No obstante lo anterior, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su disposición adicional decimoquinta, modificó la letra A) de la tabla V de la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en consecuencia, el sistema para valoración de daños y perjuicios de las indemnizaciones debidas por causa de incapacidad temporal.

Entre otras modificaciones, fijó nuevas cuantías indemnizatorias, tanto para los supuestos en que la baja precisase o no estancia hospitalaria, distinguiendo, en este último supuesto, según que dicha estancia fuera o no impeditiva.

Asimismo, el número dos de la precitada disposición adicional decimoquinta de la Ley 50/1998 estableció que para el ejercicio 1999 no procedería actualizar las cuantías que en la misma se señalan con relación a la precitada incapacidad temporal.

Finalmente, se hace preciso adecuar a la nueva moneda ‒el euro‒ el sistema de valoración; así, atendiendo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, corresponde hacer constar, a continuación del importe en pesetas actualizado, su equivalente en la unidad de cuenta euro.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros ha acordado:

Dar publicidad a las indemnizaciones, vigentes durante el año 1999, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, a través de la presente Resolución, que incorpora como anexo las cuantías actualizadas de las mismas.

Madrid, 22 de febrero de 1999.‒La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

ANEXO QUE SE CITA

TABLA I

Indemnizaciones básicas por muerte

(Incluidos daños morales)

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización

(Por grupos excluyentes)

Edad de la víctima
Hasta 65 años De 66 a 80 años Más de 80 años
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
GRUPO I            
Víctima con cónyuge (2)            
Al cónyuge. 12.808.524 76.980,779632 9.606.393 57.735,584724 6.404.262 38.490,389816
A cada hijo menor . 5.336.885 32.075,324847 5.336.885 32.075,324847 5.336.885 32.075,324847
A cada hijo mayor:            
 Si es menor de veinticinco años. 2.134.754 12.830,129938 2.134.754 12.830,129938 800.533 4.811,300229
 Si es mayor de veinticinco años. 1.067.377 6.415,064969 1.067.377 6.415,064969 533.688 3.207,529479
A cada padre con o sin convivencia con la víctima. 1.067.377 6.415,064969 1.067.377 6.415,064969
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima. 5.336.885 32.075,324847 5.336.885 32.075,324847
GRUPO II            
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores            
Sólo un hijo. 19.212.785 115.471,163439 19.212.785 115.471,163439 18.212.785 115.471,163439
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente. 14.943.277 89.810,903561 14.943.277 89.810,903561 14.943.277 89.810,903561
Por cada hijo menor más (4). 5.336.885 32.075,324847 5.336.885 32.075,324847 5.336.885 32.075,324847
A cada hijo mayor que concurra con menores. 2.134.754 12.830,129938 2.134.754 12.830,129938 800.533 4.811,300229
A cada padre con o sin convivencia con la víctima. 1.067.377 6.415,064969 1.067.377 6.415,064969
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima. 5.336.885 32.075,324847 5.336.885 32.075,324847
GRUPO III            
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores            
III.1 Hasta veinticinco años:            
 A un solo hijo. 13.875.900 83.395,838592 13.875.900 83.395,838592 8.005.327 48.112,984265
 A un solo hijo, de víctima separada legalmente. 10.673.770 64.150,649694 10.673.770 64.150,649694 6.404.262 38.490,389816
 Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4). 3.202.131 19.245,194908 3,202,131 19.245,194908 1.601.065 9.622,594449
 A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años. 1.067.377 6.415,064969 1.067.377 6.415,064969 533.688 3.207,529479
 A cada padre con o sin convivencia con la víctima. 1.067.377 6.415,064969 1.067.377 6.415,064969
 A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima. 5.336.885 32.075,324847 5.336.885 32.075,324847
III.2 Más de veinticinco años:            
 A un solo hijo. 6.404.262 38.490,389816 6.404.262 38.490,389816 4.269.508 25.660,259877
 Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4). 1.067.377 6.415,064969 1.067.377 6.415,064969 533.688 3.207,529479
 A cada padre con o sin convivencia con la víctima. 1.067.377 6.415,064969 1.067.377 6.415,064969
 A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima. 5.336.885 32.075,324847 5.336.885 32.075,324847
GRUPO IV            
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes            
Padres (5):            
 Convivencia con la víctima. 11.741.147 70.565,714663 8.539.016 51.320,519755
 Sin convivencia con la víctima. 8.539.016 51.320,519755 6.404.262 38.490,389816
Abuelo sin padres (6):            
 A cada uno. 3.202.131 19.245,194908
 A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores. 2.134.754 12.830,129938
GRUPO V            
Víctima con hermanos solamente            
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:            
 A un solo hermano. 8.539.016 51.320,519755 6.404.262 38.490,389816 4.269.508 25.660,259877
 Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7. 2.134.754 12.830,129938 2.134.754 12.830,129938 1.067.377 6.415,064969
 A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años. 1.067.377 6.415,064969 1.067.377 6.415,064969 1.067.377 6.415,064969
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:            
 A un solo hermano. 5.336.885 32.075,324847 3.202.131 19.245,194908 2.134.754 12.830,129938
 Por cada otro hermano (7). 1.067.377 6.415,064969 1.067.377 6.415,064969 1.067.377 6.415,064969

(1) Con carácter general:

a) Cuando se trate de hijos, se incluirán los adoptivos también.

b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario, se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.

Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.

En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.

(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

TABLA II

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

Descripción

Aumento

(En porcentaje o en pesetas)

Aumento

(En porcentaje o en euros)

Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos      
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:      
 Hasta 3.202.131 pesetas o 19.245,194908 euros (1). Hasta el 10% Hasta el 10%

 De 3.202.132 a 6.404.262 pesetas.

 (De 19.245,200918 a 38.490,389816 euros).

Del 11 al 25% Del 11 al 25%)

 De 6.404.263 hasta 10.673.770 pesetas.

 (De 38.490,395826 a 64.150,649694 euros).

Del 26 al 50% Del 26 al 50%

 Más de 10.673.770 pesetas.

 (Más de 64.150,649694 euros).

Del 51 al 75% Del 51 al 75%
Circunstancias familiares especiales:      
 Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:      
  Si es cónyuge o hijo menor. Del 75 al 100% (2) Del 75 al 100% (2)
  Si es hijo mayor con menos de veinticinco años. Del 50 al 75% (2) Del 50 al 75% (2)
       
 Cualquier otro perjudicado/beneficiario. Del 25 al 50% (2) Del 25 al 50% (2)
 Víctima hijo único:      
  Si es menor. Del 30 al 50% Del 30 al 50%
  Si es mayor, con menos de veinticinco años. Del 20 al 40% Del 20 al 40%
  Si es mayor, con más de veinticinco años. Del 10 al 25% Del 10 al 25%
 Fallecimiento de ambos padres en el accidente:      
  Con hijos menores. Del 75 al 100% (3) Del 75 al 100% (3)
  Sin hijos menores:      
   Con hijos menores de veinticinco años. Del 25 al 75% (3) Del 25 al 75% (3)
   Sin hijos menores de veinticinco años. Del 10 al 25% (3) Del 10 al 25% (3)
 Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente:      
  Si el concebido fuera el primer hijo:      
   Hasta el tercer mes de embarazo. 1.601.065 9.622,594449
   A partir del tercer mes. 4.269.508 25.660,259877
  Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:      
   Hasta el tercer mes. 1.067.377 6.415,064969
   A partir del tercer mes. 2.134.754 12.830,129938
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo. Hasta el 75%

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.

(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

TABLA III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

Valores del punto (en pesetas y euros)

Puntos     Edades    
Menos de 20 años De 21 a 40 años De 41 a 55 años De 56 a 65 años Más de 65 años
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
1 94.908 570,408568 87.866 528,085295 80.822 485,750003 74.404 447,177046 66.595 400,244010
2 97.839 588,024232 90.376 543,170699 82.913 498,317166 76.463 459,551885 67.649 406,578678
3 100.467 603,818830 92.622 556,669431 84.771 509,483971 78.301 470,598487 68.717 412,997487
4 102.798 617,828423 94.599 568,551440 86.398 519,262437 79.917 480,310843 69.293 416,459317
5 104.828 630,028968 96.311 578,840767 87.791 527,634536 81.315 488,712992 69.882 419,999278
6 106.562 640,450518 97.757 587,531402 88.950 534,600266 82.487 495,756854 70.318 422,619691
7 108.852 654,213695 99.723 599,347300 90.592 544,468885 84.101 505,457189 71.157 427,662183
8 110.915 666,612575 101.490 609,967184 92.058 553,279723 85.550 514,165855 71.881 432,013510
9 112.757 677,683218 103.056 619,379034 93.351 561,050809 86.831 521,864820 72.488 435,661654
10-14 114.376 687,413604 104.422 627,588859 94.469 567,770124 87.948 528,578125 72.890 438,618633
15-19 134.422 807,892490 123.040 739,485293 111.654 671,054055 103.548 622,336013 81.440 489,464257
20-24 152.833 918,544829 140.139 842,252352 127.444 765,953866 117.879 708,467058 89.167 535,904463
25-29 171.209 1.028,986813 157.191 944,736937 143.175 860,499080 132.174 794,381738 97.060 583,342348
30-34 188.409 1.132,360895 173.157 1.040,694529 157.906 949,034173 145.558 874,821198 104.424 627,600879
35-39 204.467 1.228,871419 188.064 1.130,287403 171.660 1.031,697378 158.052 949,911651 111.275 668,776219
40-44 219.411 1.318,686668 201.939 1.213,677833 184.467 1.108,668998 169.682 1.019,809358 117.627 706,952508
45-49 233.269 1.401,974925 214.808 1.291,022081 196.346 1.180,063226 180.467 1.084,628514 123.490 742,189847
50-54 246.072 1.478,922505 226.699 1.362,488430 207.324 1.246,042335 190.432 1.144,519370 128.878 744,572379
55-59 263.110 1.581,322947 242.485 1.457,364201 221.859 1.333,399444 203.671 1.224,087363 136.534 820,585866
60-64 279.811 1.681,697979 257.961 1.550,376834 236.114 1.419,073720 216.649 1.302,086714 144.040 865,697835
65-69 296.186 1.780,113711 273.135 1.641,574411 250.085 1.503,041121 229.376 1.378,577524 151.401 909,938336
70-74 312.240 1.876,600194 288.011 1.730,980971 263.784 1.585,373769 241.850 1.453,547774 158.615 953,295349
75-79 327.977 1.971,181469 302.595 1.818,632577 277.215 1.666,095705 254.080 1.527,051554 165.689 955,810945
80-84 343.408 2.063,923647 316.893 1.904,565287 290.381 1.745,224958 266.073 1.599,130936 172.623 1.037,485124
85-89 358.534 2.154,832738 330.913 1.988,827184 303.290 1.822,809611 277.827 1.669,773899 179.424 1.078,359958
90-99 373.367 2.243,980863 344.657 2.071,430288 315.944 1.898,861683 289.354 1.739,052564 186.089 1.118,417414
100 387.906 2.331,362013 358.129 2.152,398639 328.352 1.973,435264 300.653 1.806,960922 192.625 1.157,699566

TABLA IV

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

Descripción

Aumento

(En porcentaje o en pesetas)

Aumento

(En porcentaje o en euros)

Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos      
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:      

Hasta 3.202.131 pesetas (1).

(Hasta 19.245,194908 euros).

Hasta el 10% Hasta el 10%

De 3.202.132 hasta 6.404.262 pesetas.

(De 19.245,200918 hasta 38.490,389816 euros).

Del 11 al 25% Del 11 al 25%

De 6.404.263 hasta 10.673.770 pesetas.

De 38.490,395826 hasta 64.150,649694 euros).

Del 26 al 50% Del 26 al 50%

Más de 10.673.770 pesetas.

(Más de 64.150,649694 euros).

Del 51 al 75% Del 51 al 75%
Daños morales complementarios      
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable. Hasta 10.673.770 Hasta 64.150,649694
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima      
Permanente parcial:      
 Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma. Hasta 2.134.754 Hasta 12.830,129938
Permanente total:      
 Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado. De 2.134.755 a 10.673.770 De 12.830,135948 a 64.150,649694
Permanente absoluta:      
 Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad. De 10.673.771 a 21.347.539 De 64.150,655704 a 128.301,293378
Grandes inválidos      
Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.). Hasta 42.695.078 Hasta 256.602,586756
Necesidad de ayuda de otra persona:      
 Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos.      
Adecuación de la vivienda:      
 Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades. Hasta 10.673.770 Hasta 64.150,649694
Perjuicios morales de familiares:      
 Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias. Hasta 16.010.654 Hasta 96.225,968531
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)      
Si el concebido fuera el primer hijo:      
 Hasta el tercer mes de embarazo. 1.601.065 9.622,594449
 A partir del tercer mes. 4.269.508 25.660,259877
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:      
 Hasta el tercer mes de embarazo. 1.067.377 6.415,064969
 A partir del tercer mes. 2.134.754 12.830,129938
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo. Según circunstancias Según circunstancias Según circunstancias
Adecuación del vehículo propio      
Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades. Hasta 3.202.131 Hasta 19.245,194908

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

TABLA V

Indemnizaciones por incapacidad temporal

(Compatibles con otras indemnizaciones)

A) Indemnización básica (incluidos daños morales).

Día de baja

Indemnización diaria

Pesetas

Indemnización diaria

Euros

Durante la estancia hospitalaria. 8.000 48,080968
Sin estancia hospitalaria:    
 Impeditivo (1). 6.500 39,065786
 No impeditivo. 3.500 21,035423

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

B) Factores de corrección.

Descripción Porcentajes aumento Porcentajes disminución
Perjuicios económicos:    
 Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:    

  Hasta 3.202.131 pesetas.

  (Hasta 19.245,194908 euros).

Hasta el 10%

  De 3.202.132 hasta 6.404.262 pesetas.

  (De 19.245,200918 a 38.490,389816 euros).

Del 11 al 25%

  De 6.404.263 hasta 10.673.770 pesetas.

  (De 38.490,395826 hasta 64.150,649694 euros).

Del 26 al 50%

  Más de 10.673.770 pesetas.

  (Más de 64.150,649694 euros).

Del 51 al 75%
 Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo. Hasta el 75%

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/02/1999
  • Fecha de publicación: 05/03/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por el Decreto 632/1968, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1968-454).
  • CITA:
Materias
  • Accidentes
  • Circulación vial
  • Indemnizaciones
  • Seguros de vehículos de motor

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