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Documento BOE-A-1999-5344

Resolución de 10 de febrero de 1999, de la Dirección General de Seguros, por la que se publican las condiciones especiales y las tarifas de primas de la Tarifa General Combinada de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación, incluida en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1999, páginas 8825 a 8845 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-5344

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para

el ejercicio 1999, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 13

de noviembre de 1998, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros

Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del

Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados que

suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios

Combinados.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente

podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de

coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de

septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley

87/1978 precitada, indica textualmente que "Los Ministerios de Hacienda

y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan

facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo

del presente Reglamento".

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de

interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones

especiales y tarifas de primas a utilizar por la "Agrupación Española de

Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad

Anónima", en la contratación de la Tarifa General Combinada de Pedrisco,

Incendio y Daños Excepcionales por Inundación, por lo que esta Dirección

General ha resuelto publicar las condiciones especiales y las tarifas de

la Tarifa General Combinada de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales

por Inundación, incluida en el Plan de Seguros Agrarios Combinados

para 1999.

Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos

incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario,

en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía

y Hacienda, como órgano competente para su resolución o ante esta

Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992, lo remitirá al órgano competente para resolverlo, todo ello de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de dicha

Ley.

Madrid, 10 de febrero de 1999.-La Directora general, María del Pilar

González de Frutos.

Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras

de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

ANEXO I

Condiciones especiales de la Tarifa General Combinada de Pedrisco,

Incendio y Daños Excepcionales por Inundación

De conformidad con el Plan Anual de Seguros, aprobado por Consejo

de Ministros, se garantizan las producciones mencionadas en el objeto

contra los riesgos de Pedrisco, Incendio y daños excepcionales por

Inundación, en base a estas Condiciones Especiales, complementarias de las

Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es

parte integrante.

Primera. Objeto del Seguro. -Con el límite del capital asegurado, se

cubren los daños en cantidad o cantidad y calidad causados por el riesgo

de Pedrisco e Inundación, y los daños en cantidad causados por el Incendio

que para cada producción figura en el cuadro I, acaecidos durante el

periodo de garantía correspondiente.

Para los cultivos que no son de modalidad única se establecen tres

modalidades de aseguramiento según cuadro I, en función de la fecha

de siembra o trasplante:

Modalidad "A": Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante

se realiza a partir de finales de invierno hasta el 15 de mayo.

Modalidad "B": Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante

se realiza a partir del 16 de mayo hasta el 31 de julio.

Modalidad "C": Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante

se realiza a partir del 1 de agosto.

A efectos del seguro se entiende por:

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida

y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto

asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Se cubren los daños que sobre el cultivo pudieran producirse por la

caída o derrumbamiento de las estructuras de protección antigranizo

siempre y cuando sean debidos a la acumulación del pedrisco sobre las mallas

de protección.

Incendio: La combustión y abrasamiento por fuego con llama, capaz

de propagarse en el producto asegurado.

Inundación: Daños producidos en la parcela asegurada por

precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos,

rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas,

con los siguientes efectos en la zona:

Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura

rural y/o hidráulica, tales como caminos, muros de contención, bancales,

márgenes, canales y acequias.

Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales

producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno

de la parcela siniestrada.

No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de

precipitación que no produzca los efectos anteriores.

Ocurrido un siniestro de inundación según la definición anterior, se

garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:

Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto

asegurado.

Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de las

plantas.

Imposibilidad de efectuar la recolección por perderse el producto

asegurado durante el siniestro o los diez días siguientes al mismo.

Plagas y enfermedades durante el siniestro o los diez días siguientes

al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos,

siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

Para los cultivos de hortalizas, además de las anteriores, se garantizan

las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de la imposibilidad

de continuidad en el cultivo debido a daños en la infraestructura propia

de la parcela. En este caso, la indemnización correspondiente se fijará

en función del desarrollo del cultivo, calculándose ésta, según los casos,

en base a la Condición Especial Vigésima primera -Reposición o

Sustitución del Cultivo-, o en su caso, descontando los gastos no producidos

por las labores no realizadas.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por Inundaciones debidas a la rotura de presas,

canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios

de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las

compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el

funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean

consecuencia del riesgo cubierto.

Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre

la parcela asegurada.

Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones,

infraestructura, o de la capa arable de la parcela.

Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización

administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de

coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de

éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para

el desvío de las aguas.

Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales

o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación

específica.

Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción

real esperada a consecuencia de el o los siniestros cubiertos, ocasionada

por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto

asegurado u otros órganos de la planta.

Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a

consecuencia de el o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia

directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u

otros órganos de la planta.

A los efectos de establecer los daños en cantidad y calidad se tendrá

en cuenta lo establecido en la Condición Especial Adicional Vigésima

cuarta.

En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad

la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como

consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior

comercialización del producto asegurado.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los

siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro

del período de garantía previsto en la póliza, y cumpliendo los requisitos

mínimos de comercialización que las normas establezcan.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,

zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o

por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones

en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas

serán reconocidas como parcelas diferentes.

Plantación regular: La superficie de árboles con un marco de plantación

regular sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con

las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir

las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales

de la zona en que se ubique.

Recolección: Cuando la producción objeto del seguro es separada del

resto de la planta, extraída del suelo o segada.

En el caso de la Alfalfa u otros cultivos forrajeros que proceda, se

entenderá que es la recolección del último corte.

Segunda. Ámbito de aplicación. -El ámbito de aplicación de este

Seguro lo constituyen las parcelas y plantaciones regulares para cultivos

leñosos, destinadas al cultivo de las producciones mencionadas en el cuadro I,

tanto de secano como de regadío enclavadas en el territorio nacional.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias

(Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades

Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes,

deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única

Declaración de Seguro.

Tercera. Producciones asegurables. -Son producciones asegurables

las correspondientes a las distintas variedades de los cultivos que figuran

en el cuadro I, teniendo en cuenta lo establecido en la Condición Especial

Adicional Vigésima cuarta, siempre que se realicen al aire libre

admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las

primeras fases de desarrollo de las plantas.

En el caso de viveros serán asegurables siempre y cuando estén

autorizados y registrados por la Subdirección General de Semillas y Plantas

de Vivero, en adelante S.G.S.P.V., debiendo cumplir los requisitos

establecidos en el correspondiente Reglamento Técnico de Control y

Certificación de Plantas de Viveros, así como cualquier otra reglamentación

específica que les sea aplicable.

En el caso de semilla de cebolla, remolacha y de patata de siembra

serán asegurables siempre y cuando cumplan los Reglamentos Técnicos

de Control y Certificación de Semillas correspondientes, así como cualquier

otra reglamentación específica que les sea aplicable.

No son asegurables:

Las producciones correspondientes a plantaciones no regulares,

huertos familiares destinados al autoconsumo, ni las correspondientes a árboles

aislados.

Las parcelas que se encuentran claramente descuidadas.

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la

cobertura de este Seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas

por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro.

Cuarta. Exclusiones. -Además de las previstas en la Condición

General Tercera, se excluyen de las garantías del Seguro los daños producidos

por plagas, enfermedades, fisiopatías o cualquier otra causa que pueda

preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado

para el riesgo de Inundación en la Condición Primera de estas Especiales.

Igualmente estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los efectos

mecánicos, térmicos o radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones

nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.

Asimismo se excluyen de las garantías las producciones afectadas por

los riesgos cubiertos una vez sobrepasada su madurez comercial.

Quinta. Período de garantía. -Las garantías de las pólizas se inician

con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y nunca

antes de las fechas o estados que figuran en el cuadro II, como inicio

de garantías.

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas

a continuación, teniendo en cuenta, si procede, lo establecido en la

Condición Especial Adicional Vigésima cuarta.

En el momento de la recolección y en su defecto a partir de que

sobrepase su madurez comercial.

En la fecha límite que para cada cultivo figura en el cuadro II como

fecha límite de garantías.

En los cultivos que proceda, cuando se sobrepase el número de meses

establecido en el mismo cuadro como Duración Máxima de Garantías,

contados, en cada parcela, bien desde la fecha de arraigo de las plantas en

caso de trasplante, bien desde el momento en que las plantas tengan la

segunda hoja verdadera si se realiza siembra directa.

Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor

del Seguro. -El Tomador del Seguro o Asegurado deberá suscribir la

Declaración de Seguro en el plazo establecido por el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, en adelante M.A.P.A.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya

prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho

plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último

día del periodo de suscripción del seguro, se considerará como pago válido

el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de

suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que

se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o

simultáneamente se haya suscrito la Declaración de Seguro.

Séptima. Período de carencia.

a) Para el riesgo de Pedrisco e Inundación se establece un período

de carencia de seis días completos contados desde las veinticuatro horas

del día de entrada en vigor de la póliza.

b) Para el riesgo de Incendio, la póliza toma efecto a las cero horas

del día siguiente al que quede formalizada la Declaración de Seguro según

se establece en la condición anterior.

Octava. Pago de prima. -El pago de la prima única se realizará al

contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o

transferencia bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor

de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que,

por parte de Agroseguro se establezca en el momento de la contratación.

La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario

como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la

Declaración de Seguro Individual como medio de prueba del pago de la prima

correspondiente al mismo.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando

éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.

Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador a medida que vaya

incluyendo a sus Asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas

aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo

correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que

efectúe copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia la fecha de

recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del Tomador,

siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente

cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del

curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un

día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior

a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha

entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del

envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,

incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción

de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho

pago con su importe (remesa de pago).

A efectos de aplicación de las primas correspondientes se tendrá en

cuenta la clasificación por grupos de cultivos establecidas en el cuadro I.

Novena. Obligaciones del Tomador del Seguro y Asegurado. -Además

de las expresadas en la Condición Octava de las Generales de la Póliza,

el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar todos los cultivos de igual clase que se posean en todo

el territorio nacional. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos

debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la

indemnización.

b) Reflejar en la Declaración del Seguro la fecha de trasplante o de

siembra, para todos aquellos cultivos cuyo inicio de garantía viene

establecido a partir del arraigo de la planta o a partir de la segunda hoja

verdadera.

c) Reflejar en la Declaración de Seguro la variedad empleada en cada

parcela.

d) Consignar en la Declaración de Seguro la referencia catastral

correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de

Economía y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.

En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información

en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Centro de Gestión

Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria

no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva

parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán

consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva

Ordenación de la propiedad.

e) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un

plazo no superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud, por parte

de Agroseguro. El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la

adecuada determinación de la indemnización correspondiente, llevará

aparejada la pérdida de la indemnización que, en caso de siniestro, pudiera

corresponder al asegurado.

f) Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el

documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha

prevista de recolección posterior al siniestro. También se reflejará en el

citado documento la fecha estimada de la última recolección. Si

posteriormente al envío de la Declaración, esta fecha prevista de la última

recolección variara, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito con la

antelación suficiente a Agroseguro. Si en la Declaración de siniestro o

en el documento de inspección inmediata no se señalara la fecha de

recolección final, a los solos efectos de lo establecido en la Condición General

Diecisiete, se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite

señalada en la Condición Especial Quinta.

g) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella

designados la inspección de los bienes asegurados, facilitando la

identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a

la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas

aseguradas.

El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada

valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida del derecho

a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al

Asegurado.

En aquellos casos en que se hayan incumplido las obligaciones a que

se refieren los apartados b) y d), en todas o algunas de las parcelas

aseguradas, o figuren datos falsos, en caso de siniestro indemnizable se

deducirá en cada caso un 10 por 100 la indemnización neta a percibir por

el asegurado en la/s parcela/s objeto del incumplimiento.

Décima. Precios unitarios. -Los precios a aplicar para los distintos

cultivos y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas e importe

de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por el Asegurado,

teniendo en cuenta las esperanzas de calidad y los límites máximos

establecidos a estos efectos por el M.A.P.A.

Undécima. Rendimiento unitario. -Quedará de libre fijación por el

Asegurado el rendimiento a consignar para cada parcela en la Declaración

de Seguro, no obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas

reales de la producción.

El rendimiento unitario se expresará en las mismas unidades de medida

que se establecen en los precios unitarios, teniendo en cuenta, además,

lo indicado en la Condición Especial Adicional Vigésima Cuarta.

Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada

en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.

De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al Asegurado demostrar

los rendimientos.

Duodécima. Capital asegurado. -El capital asegurado de cada parcela

se fija para los distintos riesgos en:

Riesgo de Pedrisco e Incendio: El capital asegurado será el 100 por 100

del valor de la producción establecido en la Declaración de Seguro.

Riesgo de Inundación: El capital asegurado será el 80 por 100 del valor

de la producción establecido en la Declaración de Seguro, quedando por

tanto como descubierto obligatorio a cargo del asegurado el 20 por 100

restante.

El valor de producción será el resultado de aplicar a la producción

declarada de cada parcela el precio unitario asignado por el Asegurado.

En los cultivos de varios cortes o recogidas, el capital asegurado quedará

reducido automática y sucesivamente después de cada corte en el valor

del producto recolectado.

Reducción del capital asegurado: Cuando la producción declarada por

el agricultor se vea mermada por cualquier tipo de riesgo cubierto o no

cubierto, bien durante el período de carencia para todos los cultivos o

bien una vez finalizado el período de carencia y antes del inicio de garantía

para los cultivos leñosos, se podrá reducir el capital asegurado con

devolución de la prima de inventario correspondiente.

A estos efectos el agricultor deberá remitir a la "Agrupación Española

de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad

Anónima" (en adelante Agroseguro), calle Castelló, número 117, 2.º , 28006

Madrid, en el impreso establecido al efecto, la pertinente solicitud de

reducción, conteniendo como mínimo:

Cultivo afectado.

Causa de los daños y tipo de reducción que se solicita.

Fecha de ocurrencia.

Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.

Fotocopia de la Declaración de Seguro y del Ingreso o transferencia

realizada por el Tomador para el pago de la prima o en su defecto, nombre,

apellidos y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro

(Aplicacióncolectivo-número de orden), localización geográfica de la(s) parcelas(s)

(provincia, comarca, término), número de hoja y número de parcela en

la Declaración de Seguro de la(s) parcela(s) afectada(s).

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes

que sean recibidas:

Para todos los cultivos dentro de los diez días siguientes a la finalización

del período de carencia.

Solamente para los cultivos leñosos serán admitidas aquellas solicitudes

recibidas dentro de los diez días siguientes a la fecha de inicio de garantías

establecidas en el cuadro II.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y

comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro

de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.

Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento

de la emisión del recibo de prima del Seguro.

Decimotercera. Comunicación de daños. -Con carácter general, todo

siniestro deberá ser comunicado por el Tomador de Seguro, el Asegurado

o Beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social, calle Castelló, 117,

2. o , 28006 Madrid, en el impreso establecido al efecto, dentro del plazo

de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo

efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En caso de

incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios

causados por la falta de declaración, salvo que el Asegurador hubiese tenido

conocimiento del siniestro por otro medio.

No tendrá la consideración de Declaración de siniestro ni por tanto

surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o

denominación social y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro y causa

de siniestro.

En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse

por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:

Nombre, apellidos o razón social y dirección del Asegurado o Tomador

del Seguro, en su caso.

Término municipal y provincia de la o de las parcelas siniestradas.

Teléfono de localización.

Referencia del Seguro (aplicación-colectivo-número de orden).

Cultivo siniestrado.

Causa del siniestro.

Fecha del siniestro.

Fecha prevista de recolección.

No obstante, además de la anterior comunicación, el Asegurado deberá

remitir en los plazos establecidos la correspondiente Declaración de

Siniestro, totalmente cumplimentada.

En caso de que la Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada

sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo

establecido en la Condición Especial Decimoctava, no siendo necesario

su nuevo envío por correo.

En caso de siniestros causados por incendio, el Tomador del Seguro

o el Asegurado vendrán obligados a prestar en un plazo máximo de cuarenta

y ocho horas hábiles después del siniestro declaración ante la autoridad

judicial donde haya ocurrido. La copia autenticada del acta de la

declaración judicial deberá ser remitida a Agroseguro en el plazo de cinco días

a partir de la comunicación del siniestro.

Sólo para el caso de incendio, se indicará la fecha y hora del mismo,

su duración, sus causas conocidas o presuntas, los medios adoptados para

aminorar las consecuencias del siniestro, las circunstancias en que éste

se hubiera producido y la cuantía, cuando menos aproximada, de los daños

que del siniestro se hubieran derivado. En caso de violación de este deber

la pérdida del derecho a la indemnización se producirá en el supuesto

que hubiese ocurrido dolo o culpa grave.

Decimocuarta. Muestras testigos. -Como ampliación a la Condición

Doce, párrafo tres de las Generales de los Seguros Agrícolas, si llegado

el momento fijado para la recolección, no se hubiera efectuado la peritación

de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible el acuerdo

amistoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto el procedimiento

para la tasación contradictoria, el Asegurado podrá efectuar la recolección,

obligándose si así lo hiciera a dejar muestras testigos con las siguientes

características:

Los vegetales que formen la muestra no deben haber sufrido ningún

tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será, como mínimo, del 5 por 100

de las plantas, dejándolas repartidas uniformemente en la parcela

siniestrada y siendo representativas de la población.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características

indicadas en una parcela siniestrada llevará aparejada la pérdida del derecho

a la indemnización en dicha parcela.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que

al efecto pudiera disponer la correspondiente Norma Específica de

Peritación de Daños cuando sea dictada.

Decimoquinta. Siniestro indemnizable. -Para que un siniestro sea

considerado como indemnizable, los daños causados han de ser superiores

a los porcentajes que según el riesgo cubierto y cultivo se señalan a

continuación:

I. Riesgo de Pedrisco:

5 por 100 de la Producción Real Esperada para las producciones de

Patata y Remolacha azucarera.

10 por 100 de la producción de cada corte para las producciones de

Alfalfa y otros cultivos forrajeros de varios cortes al año.

10 por 100 de la Producción Real Esperada para el resto de

producciones asegurables.

A estos efectos, si durante el periodo de garantía se repitiera algún

siniestro de Pedrisco en la misma parcela asegurada, los daños producidos

serán acumulables. No obstante, para las producciones de Alfalfa y otros

cultivos forrajeros de varios cortes al año, los daños producidos serán

acumulables únicamente en cada uno de los cortes.

II. Riesgo de Incendio:

30 por 100 de la producción de cada corte para las producciones de

Alfalfa y otros cultivos forrajeros de varios cortes al año.

30 por 100 de la Producción Real Esperada para el resto de

producciones asegurables.

A estos efectos, si durante el periodo de garantía se repitiera algún

siniestro de Incendio en la misma parcela asegurada, los daños producidos

serán acumulables. No obstante, para las producciones de Alfalfa y otros

cultivos forrajeros de varios cortes al año, los daños producidos serán

acumulables únicamente en cada uno de los cortes.

III. Riesgo de Inundación:

30 por 100 de la producción de cada corte para las producciones de

Alfalfa y otros cultivos forrajeros de varios cortes al año.

30 por 100 de la Producción Real Esperada para el resto de

producciones asegurables.

Para que un siniestro de Inundación sea acumulable entre sí o con

otros riesgos, deberá superar aisladamente el 10 por 100 de la Producción

Real Esperada.

Para que un siniestro de Inundación sea indemnizable cuando hayan

ocurrido otros riesgos asegurados, los daños totales de los riesgos ocurridos

en la parcela, deducidos los daños indemnizables de Pedrisco e Incendio,

deberán ser superiores al 30 por 100.

Decimosexta. Franquicia.

I. Riesgo de Pedrisco e Incendio.-En el caso de siniestro indemnizable,

es decir, cuando los daños ocasionados superen el porcentaje que según

riesgo y cultivos se especifica en la condición anterior, se indemnizará

el exceso sobre dicho mínimo indemnizable, quedando por tanto a cargo

del asegurado como franquicia absoluta dicho valor.

II. Riesgo de Inundación.-En el caso de producirse exclusivamente

siniestros de Inundación que superen el mínimo indemnizable, tal como

se ha indicado en la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre

dicho mínimo indemnizable, quedando por tanto a cargo del Asegurado

como franquicia absoluta dicho valor mínimo (30 por 100).

En el caso de siniestros de Inundación en parcelas donde se hayan

dado otros riesgos cubiertos se indemnizará, cuando proceda, el exceso

de ese porcentaje (30 por 100) del valor obtenido como diferencia entre

los daños totales de la parcela y el exceso de daños sobre el Pedrisco

e Incendio a indemnizar.

Decimoséptima. Cálculo de la indemnización. -El procedimiento a

utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada

siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta

para la verificación de los daños declarados así como su cuantificación

cuando proceda, según establezca la Norma General de Peritación.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía

o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total de la

producción objeto de Seguro, se procederá a levantar el acta de tasación

definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los anteriores

documentos de inspección, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Se cuantificará la Producción Real Esperada y la Producción Real Final

en dicha parcela, así como la producción de cada corte para los cultivos

de Alfalfa y otros cultivos forrajeros de varios cortes al año.

Se cuantificará la producción perdida de cada siniestro teniendo en

cuenta lo establecido en la Condición Especial Duodécima.

Para los cultivos de varios cortes o recogidas cuando la producción

recolectada hasta la fecha de siniestro fuera igual o superior a la producción

asegurada, las mermas ocasionadas por éste serán no indemnizables según

lo establecido en la Condición Especial Duodécima.

Se determinará para cada riesgo el porcentaje de daños respecto a

la Producción Real Esperada de la parcela, excepto para la Alfalfa y otros

cultivos forrajeros de varios cortes al año, en que se determinará el

porcentaje de daños respecto a la producción del corte siniestrado.

Se establecerá por cada riesgo el carácter de indemnizable o no de

los siniestros cubiertos en la parcela asegurada según lo establecido en

la Condición Especial Decimoquinta.

Se determinará para cada riesgo las pérdidas a indemnizar para lo

que se debe tener en cuenta la aplicación de las franquicias absolutas

según lo establecido en la Condición Decimosexta.

El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las

pérdidas indemnizables los precios establecidos a efectos del seguro.

El importe resultante se incrementará o minorará con las

compensaciones y deducciones que respectivamente, procedan.

El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo

con lo establecido en la Norma General de Tasación y en la correspondiente

Norma Específica. Si ésta no hubiera sido dictada, dicho cálculo se

efectuará de mutuo acuerdo, salvo los casos de deducción por aprovechamiento

residual (industrial o ganadero) del producto asegurado, en los que su

valor se obtendrá como diferencia entre su precio medio en el mercado

en los siete días anteriores a la fecha de recolección del producto

susceptible de aprovechamiento y el coste del transporte en que se incurra.

Sobre el importe resultante, se aplicará el porcentaje de cobertura

establecido y la regla proporcional cuando proceda, cuantificándose de

esta forma la indemnización final a percibir por el Asegurado o

Beneficiario.

Se hará entrega al Asegurado, Tomador o Representante de copia del

Acta, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad

con su contenido.

Decimoctava. Inspección de daños. -Comunicado el siniestro por el

Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, el Perito de Agroseguro

deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección

en un plazo no superior a veinte días en caso de Inundación y de siete

días para los demás riesgos, a contar dichos plazos desde la recepción

por Agroseguro de la comunicación.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,

previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros,

Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se

determine en la autorización.

A estos efectos Agroseguro comunicará al Asegurado, Tomador del

Seguro o persona designada al efecto en la Declaración de Siniestro con

una antelación de al menos cuarenta y ocho horas la realización de la

visita, salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.

Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso

de desacuerdo, se aceptarán, salvo que Agroseguro demuestre conforme a

derecho lo contrario, los criterios aportados por el Asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Empleo de los medios de lucha preventiva.

Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad

a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará

obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos

anteriores.

Agroseguro no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en

el caso que el siniestro ocurra durante la recolección, o en los treinta

días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Decimonovena. Clases de cultivo. -A efectos de lo establecido en el

artículo cuarto del Reglamento para aplicaciones de la Ley 87/1978, sobre

Seguros Agrarios, y de acuerdo con lo establecido en el Plan de Seguros

Agrarios Combinados vigente, se establece como clase distinta cada uno

de los cultivos asegurables que aparecen en el cuadro I, teniendo en cuenta

lo establecido además en la Condición Especial Adicional Vigésima cuarta.

No obstante, en aquellos cultivos que existan varias modalidades de

aseguramiento, cada una de ésta, se consideran también como clases distintas.

En consecuencia el agricultor que suscribe este seguro deberá asegurar

la totalidad de las producciones de la misma clase que posea en el territorio

nacional.

El Asegurado, si lo desea, podrá incluir en una misma Declaración

de Seguro varios cultivos o modalidades de distinta clase.

Vigésima. Condiciones técnicas mínimas de cultivo. -Para los

cultivos cuya producción es objeto del Seguro se consideran condiciones

técnicas mínimas de cultivo las siguientes:

A) Hortícolas y cultivos herbáceos:

1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante

o la siembra directa.

2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

3. Realización adecuada del trasplante o de la siembra, atendiendo

a la oportunidad del mismo, idoneidad de la especie y variedad y con

la densidad y el marco de plantación adecuados.

4. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento

en que se consideren oportunos.

5. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

6. Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

B) Frutales y cultivos leñosos:

1. Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el

desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos o aplicación

de herbicidas.

2. Realización de podas adecuadas cuando así lo exiga el cultivo.

3. Abonado de acuerdo con las características del suelo y las

necesidades del cultivo.

4. Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

5. Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

6. En las especies o variedades que lo requieran existirán ejemplares

polinizadores en número y disposición adecuados.

C) Viveros:

1. Cumplir las condiciones de los procesos de producción establecidos

en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Plantas de

Vivero.

2. El material vegetal se dispondrá en un suelo adecuado a sus

necesidades, bien individualmente en macetas o pots de dimensiones adecuadas

o en el terreno de cultivo.

3. Las especies y variedades que lo requieran contarán con los

oportunos sombreos.

4. Se darán los adecuados tratamientos fitopatológicos para el control

de plagas, enfermedades y malas hierbas de forma que se mantenga un

nivel sanitario aceptable de las plantas.

5. Se darán riegos con la periodicidad y dosis adecuados según las

necesidades de las plantas, salvo causa de fuerza mayor.

6. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las

necesidades del cultivo.

D) Para todos los cultivos, el Asegurado deberá atenerse a lo dispuesto

en cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre

lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas

culturales y preventivas.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier

otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse según lo

acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor, todo ello

en concordancia con la producción fijada en la Declaración del Seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del Asegurado.

Vigésima primera. Reposición o sustitución del cultivo. -Cuando por

daños prematuros cubiertos en la Póliza fuera posible la reposición o

sustitución del cultivo asegurado, previa declaración de siniestro en tiempo

y forma, e inspección y autorización por Agroseguro de la reposición o

sustitución, la indemnización correspondiente se fijará por mutuo acuerdo

entre las partes, teniendo en cuenta en la sustitución los gastos realizados

por las labores llevadas a cabo hasta la ocurrencia del siniestro, y en

la reposición exclusivamente los gastos ocasionados por ésta.

En ningún caso, la indemnización por reposición más la

correspondiente a otros siniestros posteriores podrá sobrepasar el límite del capital

asegurado; dicha indemnización se reflejará y cuantificará en el acta de

tasación final.

En el caso de reposición del cultivo asegurado, la correspondiente

Declaración de Seguro se mantendrá en vigor; en caso de sustitución del cultivo,

el Asegurado, previo acuerdo con Agroseguro, podrá suscribir una nueva

Declaración de Seguro para garantizar la producción del nuevo cultivo,

si el plazo de suscripción para la producción correspondiente ya estuviera

cerrado.

A estos efectos, la reposición total del cultivo se considerará como

una sustitución del mismo.

Vigésima segunda. Medidas preventivas. -Si el Asegurado dispusiera

de mallas de protección antigranizo en alguna de sus parcelas deberá

hacerlo constar en la Declaración de Seguro para poder disfrutar de la

bonificación prevista en las tarifas de primas.

No obstante, si con ocasión del siniestro se comprobara que tales

medidas no existían, no hubiesen sido aplicadas o no estuviesen en condiciones

normales de uso, se procederá según lo establecido en la Condición Novena

de las Generales de la póliza de Seguros Agrícolas.

Vigésima tercera. Normas de peritación. -Como ampliación a la

Condición Decimotercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se establece

que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General

de Peritación aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), y, en su caso, por la norma específica que pudiera

establecerse a estos efectos por los organismos competentes.

No obstante, la tasación de los daños ocasionados por el Pedrisco para

la Patata y Remolacha azucarera, se realizará conforme a las siguientes

tablas de valoración:

A) Patata.

Tabla: Porcentaje de pérdida de rendimiento para el cultivo de Patata

por destrucción de superficie foliar

Pérdida de masa foliar Porcentaje Estado de desarrollo

0 102030405060708090100

1 000 00000000

2 000 00000000

3 0 2 4 6 8 10 13 16 19 22 25

4 0 3 6 912151923273135

5 0 3 7 10 13 17 22 28 33 39 45

6 0 4 9 13 18 22 28 34 40 46 52

7 0 4 9 13 18 22 27 32 37 42 47

8 0 3 6 811141720242730

9 012 345678910

10 000 00000000

Estados de desarrollo del cultivo de patata:

1. Brotación del tubérculo.

2. Desarrollo de las dos primeras hojas.

3. Desarrollo de los restantes tallos primarios adicionales. Hasta 6-8

nudos visibles sobre estos tallos.

4. Crecimiento de la planta hasta 30 centímetros (hasta 10-12 nudos

visibles en los tallos primarios). No existen botones florales y se inicia

la tuberización.

5. Aparición de botones florales en tallos primarios, se ven pequeños

tubérculos.

6. Las flores de los tallos primarios abiertas; elongación rápida de

tallos secundarios con formación de botones florales.

7. Las flores de los tallos primarios han completado su desarrollo

y comienzan a caerse. Flores abiertas en tallos secundarios y presencia

de botones florales en tallos terciarios.

8. Todas las flores de tallos primarios y la mayor parte de las flores

de tallos secundarios han caído. Flores abiertas en tallos terciarios.

Considerable crecimiento lateral.

9. Todas las flores han caído y amarillean las hojas.

10. Desecación completa de la planta y maduración del tubérculo.

B) Remolacha azucarera.

Tabla: Porcentaje de pérdida de rendimiento para el cultivo

de Remolacha azucarera por destrucción de superficie foliar

Pérdida de masa foliar Porcentaje Estado de desarrollo 0 102030405060708090100

1 000 00000000

2 000 00000000

3 000 00000000

4 000 00123456

5 0 2 3 5 6 7 910121416

6 0 3 6 810131517202326

7 0 3 6 912141822252933

8 0 4 7 11 14 17 21 25 29 34 38

9 0 4 8 12 15 18 22 26 30 35 39

10 0 3 6 912162024273134

11 0 3 6 811131619222528

12 0 2 4 6 8 10 11 12 14 16 19

13 000 00000000

Nota:

Para la evaluación de la superficie foliar destruida deberán

considerarse únicamente aquellas que mantengan útiles sus funciones específicas

con anterioridad al momento del siniestro.

En esta tabla se consideran tanto las pérdidas de cosecha como la

pérdida de rendimiento en azúcar.

Tabla: Porcentaje de pérdida de rendimiento para el cultivo de Remolacha

azucarera por pérdida de planta total en siniestros tempranos

Porcentaje de plantas perdidas Porcentaje de daño

Menor 10 0

10 2

25 7

40 8

50 15

60 25

Estados de desarrollo del cultivo de Remolacha azucarera:

1. Cotiledones formados.

2. Formación del primer par de hojas.

3. Formación del segundo par de hojas.

4. Formación del tercer par de hojas.

5. Estado de 8-10 hojas.

6. Las primeras hojas tocan a las de las plantas colindantes.

7. Recubrimiento del suelo por las hojas.

8. Estado de 20-22 hojas.

9. Estado de 24-26 hojas.

10. Estado de 27-28 hojas.

11. Máximo número de hojas.

12. Senescencia de hojas anterior a la recolección.

13. Recolección.

Vigésima cuarta. Condición adicional. -En esta condición se

establecen los aspectos específicos de los diferentes cultivos que complementan

lo indicado en el resto del condicionado especial.

Cultivos: Adormidera.-Serán asegurables las parcelas autorizadas por

el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Cultivos: Alfalfa y otras forrajeras.-El rendimiento unitario a asegurar

en cada parcela será la producción total obtenida en el período de garantía.

Cultivo: Calçot.-Son los hijuelos que se producen al plantar la cebolla

y que a medida que van creciendo se van recalzando con tierra, siguiendo

las técnicas de cultivo tradicionales de la zona.

Cultivo: Higuera.-A efectos del seguro se consideran como clases

distintas las siguientes producciones asegurables.

Breva: Se incluyen aquellas producciones cuyos frutos se desarrollan

durante la primavera para recogerse en los meses de junio y julio y

constituyen la primera cosecha.

Higos: Se incluyen aquellas producciones cuyos frutos se desarrollan

durante el verano y constituyen la segunda cosecha.

Cultivo: Lino.-En el cultivo de Lino textil es asegurable tanto el tallo

como la semilla.

En el cultivo de Lino no textil es asegurable únicamente la semilla.

Cultivo: Patata.-A efectos del seguro se diferencian las siguientes

producciones asegurables:

Patata extratemprana: Se incluyen aquellas producciones cuya

plantación se realiza a partir del otoño hasta el 31 de diciembre.

Patata temprana: Se incluyen aquellas producciones cuya plantación

se realice desde el 1 de enero al 28 de febrero.

Patata media estación: Se incluyen aquellas producciones cuya

plantación se realice desde el 1 de marzo al 15 de mayo.

Patata tardía: Se incluyen aquellas producciones cuya plantación se

realice desde el 16 de mayo al 30 de junio.

Patata muy tardía: Se incluyen aquellas producciones cuya plantación

se realice a partir de 1 de julio.

Patata de siembra: Se incluyen aquellas producciones destinadas a

las obtención de patata de siembra.

Cada una de estas producciones asegurables se consideran como clases

distintas.

Cultivo: Remolacha Azucarera.-A efectos del seguro se diferencian las

siguientes producciones asegurables:

Remolacha azucarera de verano: Se incluyen aquellas producciones

cuyas siembras se realizan en el otoño y cuya recolección se efectúa en

el verano.

Remolacha azucarera de invierno: Se incluyen aquellas producciones

cuyas siembras se realizan a finales de invierno y primavera y cuya

recolección se efectúa en otoño-invierno.

Cada una de estas producciones se consideran como clases distintas.

Cultivo: Viveros de Cítricos.-En este cultivo serán asegurables los

campos de viveros dedicados a la obtención de patrones y de plantones

certificados o estándar, según lo establecido por la S.G.S.P.V.

A efectos del seguro se consideran de clase distinta cada una de las

siguientes producciones:

Viveros de Cítricos para patrones: Se incluyen aquellos campos de

patrones sin injertar destinados a la obtención de patrones para su

comercializaciónoalaobtención de plantones al año siguiente.

Viveros de Cítricos para plantones: Se incluyen aquellos campos de

patrones injertados destinados a la obtención de plantones.

A efectos del riesgo de Pedrisco se consideran como pérdida o daño:

Para los campos de patrones: Las roturas de tallo que produzcan la

pérdida total de la planta así como los desgarros originados en la corteza.

Para los campos de plantones: Las roturas del tallo de la variedad

injertada así como los desgarros ocasionados en la corteza de éste.

El rendimiento unitario a asignar en cada parcela será el número de

unidades que sean susceptibles de su comercialización eliminando las

pérdidas normales que se produzcan.

Cultivo: Viveros de Fresa.-Serán asegurables los campos de viveros

de Fresa dedicados a la obtención de planta fresca, planta fresca de altura

y planta frigo, según lo establecido en los reglamentos técnicos de la

S.G.S.P.V.

A efectos del seguro se consideran como clase única todos los campos

de viveros de Fresa.

El rendimiento unitario a asegurar en cada parcela será el número

de unidades (plantas) que sean susceptibles de comercialización teniendo

en cuenta las pérdidas normales que se producen.

Cultivo: Viveros de Frutales.-Serán asegurables los campos de viveros

de frutales de las siguientes especies:

Avellano, Membrillero, Nogal, Manzano, Olivo, Almendro,

Albaricoquero, Cerezo, Ciruelo, Melocotonero, Peral, Grosella, Frambuesa, Pistacho

y Zarzamora, dedicados a la obtención de patrones y de plantones

certificados o estándar según lo establecido por la S.G.S.P.V.

A efectos del seguro se consideran de clase distinta cada una de las

siguientes producciones:

Viveros de Frutales para patrones: Se incluyen aquellos campos de

patrones que se van a injertar en el año.

Vivero de Frutales para plantones: Se incluyen aquellos campos de

plantones injertados en el año o años anteriores.

A efectos del riesgo de Pedrisco se considera como pérdida o daño

las roturas o tronchados del tallo así como los desgarros ocasionados en

la corteza de éste.

El rendimiento unitario a asegurar en cada parcela será el número

de plantas susceptibles de comercialización teniendo en cuenta las pérdidas

normales que se producen.

Cultivo: Viveros de planta ornamental al aire libre.-Serán asegurables

los viveros de planta ornamental al aire libre siguiente:

Viveros de planta ornamental al aire libre de ciclo corto.-Se incluyen

aquellas plantas de tipo: De temporada, aromática, vivaz y planta arbustiva

de ciclo corto.

Viveros de planta ornamental al aire libre de ciclo largo.-Se incluyen

aquellas plantas de tipo: Arbustivas de ciclo largo, árboles y palmeras.

A efectos del seguro se consideran de clase única las producciones

anteriores.

Cultivo: Viveros de Rosal.-Serán asegurables los campos de viveros

de Rosal siguientes:

Viveros de Rosal-Patrones.-Se incluyen aquellos campos de plantas

madres con destino a la obtención de patrones.

Viveros de Rosal-Plantones.-Se incluyen aquellos campos de patrones

injertados destinados a la obtención de planta comercial.

Viveros de Rosal-Patrones sin injertar.-Se incluyen aquellos campos

de patrones sin injertar destinados a la obtención de plantas injertadas.

A efectos del Seguro se consideran de clase distinta cada una de las

producciones anteriores.

El rendimiento unitario a asegurar en cada parcela será según los

tipos de vivero anteriores, el número de esquejes obtenidos, plantas

injertadas susceptibles de comercialización, o esquejes arraigados, teniendo

en cuenta las pérdidas normales que se producen.

En los viveros de Rosal-Patrones sin injertar.-Las garantías de seguro

se inician con el arraigo del esqueje y finalizan en el momento de realización

del injerto con la fecha límite establecida en el cuadro II.

CUADRO I

Producciones asegurables, daños cubiertos, modalidad de aseguramiento

y grupo de cultivo a efectos de tarifa

Cultivo Daños cubiertos Modalidad de aseguramiento

Grupo de cultivo

Acelga............................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 5. o

Achicoria.........................Cantidad............ A,B,C ... 2. o

Adormidera......................Cantidad............Única.... 3. o

Alcaparra........................Cantidad............Única.... 2. o

Alfalfa y otras forrajeras........Cantidad............Única.... 1. o

Algarrobo........................Cantidad............Única.... 1. o

Almendro........................Cantidad............Única.... 2. o

Alpiste............................Cantidad............Única.... 3. o

Anís...............................Cantidad............Única.... 1. o

Apio..............................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 5. o

Azafrán...........................Cantidad............Única.... 3. o

Azufaifo..........................Cantidad............Única.... 3. o

Batata............................Cantidad............Única.... 2. o

Berza.............................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 5. o

Boniato...........................Cantidad............Única.... 2. o

Borraja...........................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 5. o

Cacahuete........................Cantidad............Única.... 1. o

Cultivo Daños cubiertos Modalidad de aseguramiento

Grupo de cultivo

Calabacín........................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 6. o

Calabaza..........................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 6. o

Calçot (hijuelos de cebolla).....Cantidad y calidad . Única.... 4. o

Caña de azúcar cosecha 2000 . . . Cantidad............Única.... 1. o

Cáñamo textil....................Cantidad............Única.... 3. o

Caqui.............................Cantidad y calidad . Única.... 7. o

Cardo.............................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 5. o

Cardo para semilla..............Cantidad............Única.... 3. o

Cártamo..........................Cantidad............Única.... 2. o

Castaño...........................Cantidad............Única.... 2. o

Cebolleta.........................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 5. o

Coles..............................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 5. o

Chirimoyo........................Cantidad y calidad . Única.... 6. o

Chirivía...........................Cantidad y calidad . Única.... 4. o

Chufa.............................Cantidad............Única.... 1. o

Chumbera........................Cantidad y calidad . Única.... 4. o

Endivia...........................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 4. o

Endrino..........................Cantidad............Única.... 2. o

Espárrago........................Cantidad............Única.... 1. o

Espinaca.........................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 5. o

Flores al aire libre...............Cantidad y calidad . Única.... 7. o

Frambuesa.......................Cantidad y calidad . Única.... 6. o

Granado..........................Cantidad y calidad . Única.... 6. o

Grosellero........................Cantidad y calidad . Única.... 6. o

Higuera (breva)..................Cantidad y calidad . Única.... 7. o

Higuera (higo)...................Cantidad y calidad . Única.... 7. o

Hinojo............................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 5. o

Lavanda, lavandín y otras

aromáticas........................Cantidad............Única.... 2. o

Litchi.............................Cantidad y calidad . Única.... 6. o

Limero............................Cantidad y calidad . Única.... 6. o

Lino semilla......................Cantidad............Única.... 3. o

Lino textil........................Cantidad............Única.... 2. o

Mango............................Cantidad y calidad . Única.... 6. o

Manzana de sidra................Cantidad............Única.... 3. o

Membrillero......................Cantidad y calidad . Única.... 6. o

Menta.............................Cantidad............Única.... 1. o

Mijo...............................Cantidad............Única.... 3. o

Mimbre...........................Cantidad y calidad . Única.... 6. o

Mora..............................Cantidad y calidad . Única.... 6. o

Nabo..............................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 4. o

Níspero...........................Cantidad y calidad . Única.... 6. o

Nogal.............................Cantidad............Única.... 2. o

Palmera datilera.................Cantidad y calidad . Única.... 4. o

Panizo............................Cantidad............Única.... 2. o

Papaya...........................Cantidad y calidad . Única.... 6. o

Patata extratemprana...........Cantidad............Única.... 1. o

Patata temprana.................Cantidad............Única.... 1. o

Patata media estación...........Cantidad............Única.... 2. o

Patata tardía.....................Cantidad............Única.... 2. o

Patata muy tardía...............Cantidad............Única.... 1. o

Patata de siembra...............Cantidad............Única.... 2. o

Pepino............................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 6. o

Pepinillo..........................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 6. o

Piña...............................Cantidad y calidad . Única.... 4. o

Pistacho..........................Cantidad............Única.... 2. o

Puerro............................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 5. o

Rábano...........................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 4. o

Regaliz............................Cantidad............Única.... 1. o

Remolacha azucarera de verano . Cantidad............Única.... 1. o

Remolacha azucarera de invierno .Cantidad............Única.... 2. o

Remolacha de mesa.............Cantidad y calidad . A, B, C . . . 4. o

Semilla de cebolla...............Cantidad............Única.... 3. o

Semilla de remolacha...........Cantidad............Única.... 3. o

Viveros aromáticas..............Cantidad y calidad . Única.... 6. o

Viveros cítricos para patrones . Cantidad y calidad . Única.... 5. o

Viveros cítricos para plantones . Cantidad y calidad . Única.... 5. o

Viveros forestales...............Cantidad y calidad . Única.... 5. o

Vivero fresa......................Cantidad y calidad . Única.... 4. o

Viveros frutales para patrones . Cantidad y calidad . Única.... 5. o

Viveros frutales para plantones . Cantidad y calidad . Única.... 5. o

Cultivo Daños cubiertos Modalidad de aseguramiento

Grupo de cultivo

Viveros planta ornamental aire

libre (ciclo corto).............Cantidad y calidad . Única.... 6. o

Viveros planta ornamental aire

libre (ciclo largo)..............Cantidad y calidad . Única.... 5. o

Viveros rosal-patrones..........Cantidad y calidad . Única.... 6. o

Viveros rosal-plantones.........Cantidad y calidad . Única.... 6. o

Viveros rosal-patrones sin injertar .Cantidad y calidad . Única.... 5. o

CUADRO II

Cultivo Inicio de garantías Fecha límite de garantía

Duración máxima de garantías Meses

Acelga.................................... (1) 313* 4

Achicoria................................. (1) 313* 5

Adormidera.............................. (1) 318

Alcaparra................................ 155 159

Alfalfa y otras forrajeras................ 13 31-10

Algarrobo................................ 155 15-11

Almendro................................ 15 15-11

Alpiste................................... (1) 317

Anís...................................... (1) 318

Apio...................................... (1) 304* 6

Azafrán................................... 155 30-11

Azufaifo.................................. 155 317

Batata.................................... (1) 30-11

Berza..................................... (1) 313* 4

Boniato................................... (1) 30-11

Borraja................................... (1) 282* 3

Cacahuete................................ 155 30-11

Calabacín................................ (1) 30-11 4

Calabaza................................. (1) 30-11 4

Calçot (hijuelos de cebolla)............. (1) 153*

Caña de azúcar cosecha 2000.......... (3) 156*

Cáñamo textil............................ (1) 309

Caqui..................................... 155 30-11

Cardo..................................... (1) 304* 6

Cardo para semilla...................... 1± 3 317

Cártamo.................................. (1) 309

Castaño.................................. 155 30-11

Cebolleta................................. (1) 304* 5

Coles..................................... (1) 304* 6

Chirimoyo................................ 155 282*

Chirivía.................................. (1) 31-10 6

Chufa..................................... 155 30-11

Chumbera................................ 155 15-10

Endivia................................... (1) 313* 5

Endrino.................................. 155 30-11

Espárrago................................ 13 306

Espinaca................................. (1) 313* 3

Flores al aire libre....................... 155 15-11

Frambuesa............................... 155 15-10

Granado.................................. 155 31-10

Grosellero................................ 155 317

Higuera (breva).......................... 14 317

Higuera (higo)........................... 17 15-10

Hinojo.................................... (1) 304* 5

Lavanda, lavandín y otras aromáticas . 155 30-11

Litchi..................................... 155 31-10

Limero................................... 155 282*

Lino...................................... (1) 309

Mango.................................... 155 30-11

Manzana de sidra........................ 155 31-10

Membrillero.............................. 155 30-11

Menta..................................... (1) 31-10

Mijo....................................... (1) 30-11

Mimbre................................... 13 31-10

Mora...................................... 155 317

Cultivo Inicio de garantías Fecha límite de garantía

Duración máxima de garantías Meses

Nabo...................................... (1) 31 3* 3

Níspero................................... 1-12 307 *

Nogal..................................... 15 5 15-11

Palmera datilera......................... 155 31-10

Panizo.................................... (1) 30-11

Papaya................................... 15 5 30-11

Patata extratemprana................... (1) 304*

Patata temprana......................... (1) 306

Patata media estación.................. (1) 31-10

Patata tardía............................. (1) 30-11

Patata muy tardía....................... (1) 311*

Patata de siembra....................... (1) 30-11

Pepino.................................... (1) 30-11 4

Pepinillo................................. (1) 30-11 3

Piña...................................... 155 30-11

Pistacho.................................. 15 5 30-10

Puerro.................................... (1) 30 4* 7

Rábano................................... (1) 28 2* 3

Regaliz................................... 15 5 31-12

Remolacha azucarera................... (1) 30-11

Cultivo Inicio de garantías Fecha límite de garantía

Duración máxima de garantías Meses

Remolacha azucarera de verano

cosecha 2000............................... (1) 308*

Remolacha de mesa..................... (1) 313* 5

Semilla de cebolla....................... 13 308

Semilla de remolacha................... 155 30-11

Viveros aromáticos...................... 13 282*

Viveros cítricos.......................... 13 282*

Viveros forestales....................... 13 282*

Vivero fresa.............................. (1) 30-11

Viveros frutales.......................... 13 282*

Viveros planta ornamental aire libre

(ciclo corto)........................... 13 282*

Viveros planta ornamental aire libre

(ciclo largo)........................... 13 282*

Viveros rosal-patrones.................. 13 15-12

Viveros rosal-plantones................. (2) 282*

Viveros rosal-patrones sin injertar..... (1) 318*

(1) Trasplante: Desde el arraigo de la planta. (1) Siembra directa: A partir de la segunda hoja verdadera. (2) Esqueje prendido. (3) Desde el arraigo de la caña o bien desde la recolección o zafra de la campaña anterior. (*) Corresponde al año 2000, el resto corresponde al año 1999.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 8834 a 8845).

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