Vista la solicitud presentada por don Saturnino de la Plaza Pérez, en
nombre y representación del Laboratorio Oficial J. M. Madariaga, con
domicilio social en calle Alenza,1y2,Madrid, 28003, para la autorización
de actuación como organismo de control en los campos reglamentarios
de atmósferas explosivas, construcción de máquinas con riesgo y equipos
de detección y medida de la concentración de monóxido de carbono;
Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996);
Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida
en el citado Real Decreto;
Considerando que, en la tramitación del expediente se han cumplido
todos los requisitos reglamentarios;
Considerando que, en la documentación presentada, se acredita que
la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real
Decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios citados
en el encabezamiento,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Autorizar a la empresa Laboratorio Oficial J. M. Madariaga
la actuación como organismo de control en los ámbitos reglamentarios
de atmósferas explosivas, construcción de máquinas con riesgo y equipos
de detección y medida de la concentración de monóxido de carbono,
limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en
los Reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de
acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, número 23/EI/037/98,
de fecha 25 de septiembre de 1998 y su anexo técnico Rev. 1 de la misma
fecha.
Segundo.-La presente autorización de actuación como organismo de
control tiene una validez hasta el día 24 de septiembre del año 2002,
debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.
Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos
reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero
y segundo en todo el territorio nacional, debiendo, en todo caso para
actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo
recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio y el Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios
citados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta
autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos
suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria,
Energía y Minas.
Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que
sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día
siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Comunidad de Madrid.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario en el plazo
de un mes a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor Consejero
de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
Madrid, 11 de enero de 1999.-El Director general, Jaime Marín Ibáñez.
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