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Documento BOE-A-1999-5209

Resolución de 3 de febrero de 1999, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León («Sotur, Sociedad Anónima»), el Ayuntamiento de Cuéllar y la Asociación de Comerciantes Cuellaranos, para la continuación del Plan de sesarrollo turístico de la villa de Cuéllar y su entorno.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1999, páginas 8610 a 8612 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-5209

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Castilla y León, la Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León («Sotur, Sociedad Anónima»), el Ayuntamiento de Cuéllar y la Asociación de Comerciantes Cuellaranos, para la continuación del Plan de desarrollo turístico de la villa de Cuéllar y su entorno.

Madrid, 3 de febrero de 1999.–El Director general, Germán Porras Olalla.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN DEL TURISMO DE CASTILLA Y LEÓN («SOTUR, SOCIEDAD ANÓNIMA»), EL AYUNTAMIENTO DE CUÉLLAR Y LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES CUELLARANOS, PARA LA CONTINUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO DE LA VILLA DE CUÉLLAR Y SU ENTORNO

En Madrid, a 23 de noviembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Reales Decretos 761 y 762/1996, de 5 de mayo, de conformidad con la habilitación conferida para la suscripción de estos Convenios por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de julio de 1998.

De otra, el excelentísimo señor don Tomás Villanueva Rodríguez, Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.j) de la Ley de Gobierno y Administración; en el Decreto 114/1995, de 10 de julio, de reestructuración de las Consejerías, y en el Decreto 115/1995, de 10 de julio, por el que nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León.

De otra, el ilustrísimo señor don Dionisio Miguel Recio, en su calidad de Consejero delegado de la Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León («Sotur, Sociedad Anónima») y en representación de la misma en virtud de los poderes otorgados en escritura ante el Notario de Valladolid don Manuel Burdiel Hernández el 14 de marzo de 1996 con el número 1.077 de su protocolo.

De otra, el ilustrísimo señor don Octavio Cantalejo Olmos, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cuéllar, por Acuerdo del Pleno de la Corporación municipal, de fecha 17 de junio de 1995.

Y de otra, el señor don César Blanco Linares, en representación de la Asociación de Comerciantes Cuellaranos (ACC), por acuerdo de su junta directiva, de fecha 11 de junio de 1998.

Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, ha elaborado el Plan de estrategias y actuaciones en materia turística que persigue distintos objetivos sociales, económicos y medio ambientales, para la mejora de la competitividad del sector turístico español y, entre ellos, los de la dinamización y sostenibilidad de los destinos turísticos.

Que la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 1.15 del artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para el desarrollo y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que siendo el objeto social de «Sotur, Sociedad Anónima», recogido en sus Estatutos fundacionales y la Ley de creación, la promoción del turismo de Castilla y León, se considera de gran interés el apoyo para el desarrollo de este Plan de dinamización de la villa de Cuéllar con el objetivo de mejorar la imagen, calidad y variedad de la oferta turística de nuestra Comunidad.

Que la naturaleza, objeto y filosofía del presente Convenio de Colaboración es un fiel reflejo del acuerdo adoptado en la Mesa de Directores generales de Turismo, de 19 de noviembre de 1996.

Que el Ayuntamiento, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística del municipio, que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYME y de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Que los empresarios entienden que un desarrollo sostenible de la industria turística en Cuéllar ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo de cooperación interempresarial, de creación de nuevos productos turísticos y de enriquecimiento de la oferta turística, así como un aumento de la calidad en la prestación de los servicios.

Que todas las partes consideran que la dinamización turística de Cuéllar y su sostenibilidad económica, social y medioambiental precisa la definición de objetivos adecuados a estas finalidades, la planificación de las actuaciones y su gestión integrada, la preservación de los recursos naturales, patrimoniales y sociales, la mejora de la calidad de los núcleos urbanos, el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos, el fortalecimiento del tejido empresarial y la implicación de la población y los agentes turísticos en el proyecto de dinamización.

Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la dinamización turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Que, con fecha 4 de diciembre de 1996, se suscribió un Convenio de Colaboración para la realización de un Plan de desarrollo turístico de la villa de Cuéllar y su entorno, cuya vigencia ha expirado ya.

Que los resultados obtenidos se estiman altamente positivos y se considera conveniente continuar un año más la colaboración de todas las partes, bajo los principios de corresponsabilidad y concertación, con el fin de concluir los proyectos iniciados.

Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias

ACUERDAN

Primero.

Suscribir un nuevo Convenio de Colaboración para la continuación del Plan de desarrollo turístico en la villa de Cuéllar y su entorno, iniciado con el Convenio firmado el 4 de diciembre de 1996 y los protocolos de actuaciones que lo desarrollaron con un plazo de un año de vigencia de acuerdo con lo establecido en el punto séptimo de este texto.

Segundo.

Determinar las actuaciones a desarrollar en el marco del presente Convenio, y que son las que, junto con su coste estimado, se especifican a continuación:

Actuaciones

Coste estimado

Pesetas

1. Iglesia de San Francisco. Centro de Interpretación de los encierros. 20.000.000
2. Ciudad medieval. Acondicionamiento del ambiente urbano. 20.000.000
3. Torre del homenaje y almenas. 2.a fase. 15.000.000
4. Iglesia de San Martín. 3.a fase. 5.000.000
5. Gestión. 5.000.000
6. Comercialización. 10.000.000
   Total actuaciones. 75.000.000
Tercero.

El Ministerio de Economía y Hacienda se compromete a abonar al Ayuntamiento de Cuéllar, como órgano encargado de la gestión del Plan, un importe de 25.000.000 de pesetas con cargo al concepto presupuestario 15.24.751A.765, de la Dirección General de Turismo, en el que existe crédito adecuado y suficiente, tras la firma del presente Convenio.

La aportación se realizará por anticipado, previa prestación de aval bancario, a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYME (Dirección General de Turismo), que cubra el pago anticipado que se realice e intereses de demora desde la fecha de dicho pago hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez finalizadas y justificadas las actuaciones. La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYME (Dirección General de Turismo), con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León se compromete a instrumentalizar todas aquellas medidas que potencien las iniciativas de los sectores implicados, que vayan orientados a la mejora de la oferta y a la difusión y promoción de Cuéllar y su entorno.

Asimismo, se compromete a disponer a favor de todas las partes firmantes de este Convenio los medios necesarios para la adecuada coordinación de las actuaciones que emanen del desarrollo del Plan de dinamización objeto de este Convenio.

«Sotur, Sociedad Anónima» se compromete a abonar 25.000.000 de pesetas con cargo a la partida presupuestaria 08.21.077.741. El pago será de un 50 por 100 a la firma del Convenio y el segundo 50 por 100 a la justificación de todas las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el punto sexto.

Por su parte, el Ayuntamiento de Cuéllar se compromete a abonar otros 25.000.000 de pesetas, declarando mediante este acto tener consignación presupuestaria, con crédito adecuado y suficiente en la partida 751.627.41.

La asociación empresarial firmante de este Convenio se compromete a desarrollar iniciativas en el seno de su organización, en la dirección de incrementar la calidad de los servicios que prestan sus establecimientos, mejorar sus equipamientos y procurar la adecuada formación de sus empleados en el marco de los programas que el propio Convenio establece.

Cuarto.

Se crea una Comisión de Coordinación sin personalidad jurídica, con participación de todas las partes, que estará formada por dos miembros de cada Administración y por un representante de la asociación empresarial firmante del Convenio. El Presidente de la Comisión será el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cuéllar.

Las atribuciones de la Comisión son:

Aprobar los proyectos en que se concreten las actuaciones.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Conocer cuando se considere preciso, previamente a su adjudicación por parte del Ayuntamiento, las propuestas hechas por los licitadores que opten a la ejecución de los proyectos, dentro del marco establecido por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

Esta Comisión se regirá por las siguientes normas:

Se entenderá válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesarios.

Se reunirá, a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría, salvo los relativos a la solicitud de ampliación de plazos de ejecución y justificación de actuaciones, que se adoptarán por unanimidad.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de alguna de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión podrá acordar, motivadamente:

a) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

b) Aplicarlos a nuevas actuaciones, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Quinto.

La ejecución y justificación de las actuaciones corresponderá al Ayuntamiento de Cuéllar. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, debiendo en todo caso estar justificados los gastos antes del 15 de noviembre de 1999, sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto de las atribuciones de la Comisión de Coordinación, establecidas en el acuerdo quinto anterior.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se realizará de forma separada ante cada una de las Administraciones Públicas firmantes. Podrá realizarse mediante la presentación de las facturas originales o copias autentificadas conforme a la Ley, debidamente relacionadas por cada proyecto, o bien mediante la presentación de los siguientes documentos: Informe del Interventor municipal de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto, certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica y certificado del Secretario del Ayuntamiento de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Alcalde. Se justificará que los importes, actividades y documentos que se presentan a cada Administración no han servido como justificante ante ninguna otra.

Junto a lo anterior, se presentará una memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, un informe escueto por actuación y un dossier de prensa.

Sexto.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia, como órgano de apoyo a la Comisión de Coordinación, cuyas funciones son:

Impulsar las actuaciones del Plan.

La difusión del Plan.

Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las Administraciones representadas en el Convenio.

La Secretaría de la Comisión de Coordinación y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá al Ayuntamiento de Cuéllar y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan.

Séptimo.

El presente Convenio tendrá una duración de un año a partir de la fecha de su firma. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Octavo.

Las actuaciones que se realicen en el marco del presente Convenio incluirán la leyenda «Plan de Dinamización Turística de Cuéllar» y los logotipos de todas las partes firmantes.

Noveno.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo que respecta a las Administraciones Públicas que de él son parte, es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación, asimismo, las restantes normas de Derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Décimo.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Administración del Estado, el Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, Tomás Villanueva Rodríguez.–Por «Sotur, Sociedad Anónima», el Consejero Delegado, Dionisio Miguel Recio.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cuéllar, Octavio Cantalejo Olmos.–Por la Asociación de Comerciantes Cuellaranos (ACC), César Blanco Linares.

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