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Documento BOE-A-1999-5207

Resolución de 3 de febrero de 1999, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al segundo Protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Industria, Turismo y Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Laredo, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en el municipio de Laredo.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1999, páginas 8608 a 8609 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-5207

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del segundo Protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Industria, Turismo y Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, y el Ayuntamiento de Laredo, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en el municipio de Laredo.

Madrid, 3 de febrero de 1999.–El Director general, Germán Porras Olalla.

ANEXO
Segundo protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, y el Ayuntamiento de Laredo, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en el municipio de Laredo

En Madrid, a 30 de julio de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente segundo del Gobierno, en calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo.

De otra, el excelentísimo señor don José Ramón Álvarez Redondo, Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, nombrado por Decreto de 24 de julio de 1995.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Fernando Portero Alonso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Laredo, por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, de fecha 17 de julio de 1995.

Todos reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Protocolo de desarrollo del Convenio Marco de Colaboración, suscrito entre las partes del 24 de noviembre de 1997, y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la cláusula séptima del Convenio de Colaboración para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Laredo, preveía que, en Protocolos adicionales al Convenio, se determinarían, entre otras, las siguientes cuestiones:

Las actuaciones a realizar.

Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las Administraciones públicas.

Cualquier otra cuestión conveniente para un mejor desarrollo del Plan de Excelencia Turística y del Convenio.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo del Plan de Excelencia Turística en Laredo y que, para ello,

ACUERDAN

Desarrollar el Plan de Excelencia Turística en Laredo mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado, se relacionan:

  Pesetas
Rehabilitación Túnel 2.a fase. 49.000.000
Campeonato de Europa de Vela 49. 10.000.000
Promoción Plan de Excelencia. 10.000.000
Estudio proyecto carril bici. 2.000.000
Acondicionamiento rotondas de acceso. 15.000.000
Senderos Atalaya. 20.000.000
Señalización Senderos. 4.000.000
Recuperación de arroyos. 5.000.000
Homogeneización mobiliario urbano. 20.000.000
Gerencia Plan Excelencia. 6.000.000
Folletos institucionales. 9.000.000
 Total. 150.000.000
Segundo.

De acuerdo con los previsto en la cláusula tercera del Convenio, la financiación del importe global de las actuaciones se distribuirá, a partes iguales, entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de Cantabria y el Ayuntamiento de Laredo, correspondiendo a cada uno, por tanto, una aportación de hasta 50.000.000 de pesetas.

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de Cantabria se abonarán al Ayuntamiento de Laredo, para que, de acuerdo con la cláusula sexta del Convenio, pueda proceder a la ejecución de los proyectos.

Tercero.

El 50 por 100 de la aportación prevista del Ministerio de Economía y Hacienda será abonada tras la firma del presente Protocolo, con cargo al concepto presupuestario 1524.751A.765 de la Dirección General de Turismo del ejercicio presupuestario 1998 y el resto, con cargo al mismo concepto presupuestario del ejercicio económico de 1999, conforme al cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera del Convenio de Excelencia Turística para Laredo.

Cuando las actuaciones no puedan ser ejecutadas en el ejercicio de 1999 y la Comisión de Seguimiento haya solicitado la prórroga prevista en la cláusula quinta, párrafo 7 del Convenio para ejecutarlas y justificarlas, la Dirección General de Turismo podrá concederla previa constitución de aval bancario a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, Dirección General de Turismo, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el 50 por 100 restante más intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación una vez ejecutadas y justificadas las actuaciones.

Cuarto.

La aportación de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de Cantabria, será abonada de la siguiente forma:

El 50 por 100 de la aportación prevista de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de Cantabria será abonada tras la firma del presente Protocolo, con cargo al concepto presupuestario 03.3.751.2.760, Planes de Excelencia Turística.

Quinto.

La aportación del Ayuntamiento de Laredo queda consignada en el Presupuesto General para 1998, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en la partida presupuestaria 751-601.

Sexto.

La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de Laredo. Los contratos que para ello tenga que realizar se regirán plenamente por lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Séptimo.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el acuerdo 1.o será de un año, a partir de la fecha de la firma del Protocolo. Podrá ser ampliado por las Administraciones firmantes, previa petición, en tal sentido, de la Comisión de Seguimiento, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.

En prueba de conformidad, se firma el presente Protocolo, en lugar y fecha al principio indicados, por cuadruplicado ejemplar.–El Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.–P. D., 21 de julio de 1995, Rodrigo de Rato y Figaredo.–El Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de Cantabria, José Ramón Álvarez Redondo.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Laredo, Fernando Portero Alonso.

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