De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden
45/1999, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases para la concesión
de las subvenciones del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría
Caballar y Remonta a los certámenes de ganado caballar de puras razas
y puras sangre, vengo en convocar las correspondientes al año 1999 de
acuerdo a las siguientes bases:
Primera. Basesreguladoras. A la presente convocatoria será de
aplicación lo dispuesto en la Orden 45/1999, de 5 de febrero, publicada en
el "Boletín Oficial del Estado" número 40, del 16.
Segunda.Créditos. La financiación de las subvenciones previstas se
efectuará con cargo al concepto presupuestario, transferencias corrientes
a asociaciones y sociedades 14.104.485.03.211-A.
Tercera. Finalidad, objeto, condiciones y cuantía de las
subvenciones.- La finalidad y objeto de las subvenciones que se convocan son las
establecidas en el apartado primero de la Orden 45/1999, siendo sus
condiciones y cuantías las que seguidamente se indican:
1. Para certámenes de pura raza española (PRE):
1.1 Condiciones mínimas:
a) Concursos internacionales y nacionales: El número mínimo de
semovientes participantes será de 80 y deberán proceder de, al menos,
seis Comunidades Autónomas y pertenecer, al menos, a 30 explotaciones
ganaderas.
En los concursos internacionales el ganado deberá proceder de, al
menos, dos países.
b) Concursos regionales: El número mínimo de semovientes
participantes será de 50, debiendo pertenecer, al menos, a 10 explotaciones
ganaderas.
1.2 Importe de las
subvenciones: El importe máximo de las subvenciones a cada una de las categorías de certámenes será la siguiente:
Internacionales: 250.000 pesetas.
Nacionales: 125.000 pesetas.
Regionales: 75.000 pesetas.
Para calcular el importe que corresponda a cada reunión se tendrán
en cuenta las siguientes cantidades:
Por animal participante: 1.000 pesetas.
Por explotación ganadera: 1.000 pesetas.
2. Para certámenes de razas mallorquina y menorquina:
2.1 Condiciones mínimas: El número mínimo de semovientes
participantes será de 20 y deberán proceder de, al menos, cinco explotaciones
ganaderas.
2.2 Importe de las subvenciones: El importe máximo de las
subvenciones será de 50.000 pesetas.
Para calcular el importe que corresponda a cada reunión se tendrán
en cuenta las siguientes cantidades:
Por animal participante: 1.000 pesetas.
Por explotación ganadera: 1.000 pesetas.
3. Para certámenes de pura raza árabe (PRA).-Se subvencionarán
únicamente los concursos nacionales:
3.1 Condiciones mínimas: El número mínimo de semovientes
participantes será de 80 y deberán proceder de, al menos, seis Comunidades
Autónomas.
3.2 Importe de las subvenciones: El importe máximo de las
subvenciones será de 125.000 pesetas.
Para calcular el importe que corresponda a cada reunión se tendrán
en cuenta las siguientes cantidades:
Por animal participante: 1.000 pesetas.
Por explotación ganadera: 1.000 pesetas.
4. Para certámenes de pura sangre inglés (PSI):
4.1 Condiciones mínimas: El número mínimo de caballos inscritos
en la temporada de carreras será de 80 y deberán proceder de, al menos,
seis Comunidades Autónomas.
El número de cuadras participantes en la temporada deberá ser de,
al menos, el 80 por 100 de cuadras nacionales.
4.2 Importe de las subvenciones: El importe máximo de las
subvenciones será de 300.000 pesetas.
Para calcular el importe que corresponda a cada temporada se tendrán
en cuenta las siguientes cantidades:
Por animal participante: 1.000 pesetas.
Por explotación ganadera: 1.000 pesetas.
5. Para certámenes de trote:
5.1 Condiciones mínimas: El número mínimo de caballos inscritos
en la temporada de carreras será de 80.
El número de cuadras participantes en la temporada deberá ser de,
al menos, el 80 por 100 de cuadras nacionales.
5.2 Importe de las subvenciones: El importe máximo de las
subvenciones será de 600.000 pesetas.
Para calcular el importe que corresponda a cada temporada se tendrán
en cuenta las siguientes cantidades:
Por animal participante: 1.000 pesetas.
Por explotación ganadera: 1.000 pesetas.
6. Para certámenes de caballo de deporte español:
6.1 Condiciones mínimas: El número mínimo de caballos
participantes en el ciclo clásico será de 80.
El número de cuadras participantes deberá ser de, al menos, el 70
por 100 de cuadras nacionales.
6.2 Importe de las subvenciones: El importe máximo de las
subvenciones será de 250.000 pesetas.
Para calcular el importe que corresponda a cada ciclo se tendrán
en cuenta las siguientes cantidades:
Por animal participante: 1.000 pesetas.
Por explotación ganadera: 1.000 pesetas.
Cuarta. Régimen de concesión. Se efectuará de acuerdo con los
principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad,
realizándose su concesión por concurso.
Quinta. Requisitos para la solicitud y percepción de la
subvención.- 1. Con carácter general serán los indicados en el Reglamento de
Procedimiento para Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y los establecidos en el
apartado segundo de la Orden 45/1999.
2. Además de lo expuesto en el punto anterior, el certamen para
el cual se solicita subvención deberá figurar en el calendario oficial editado
por la Jefatura de los Servicios de Cría Caballar y Remonta o en los editados
por Sociedad de Fomento de Cría Caballar (SFCC), Federación Balear
de Trote (FBT) o Federación Hípica Española (FHE) y su ejecución deberá
regirse por la reglamentación oficial correspondiente al tipo de certamen.
Sexta. Órgano deinstrucción. De acuerdo con lo dispuesto en el
apartado quinto de la Orden 45/1999, se constituirá la Comisión de Estudio
y Valoración con la composición y funciones que en ese apartado y
disposición se indican.
Séptima. Plazo de presentación depeticiones. Será de treinta días
naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Octava. Plazo de resolución delprocedimiento. Será el establecido
en el artículo 6, punto 3, del Reglamento de Procedimiento de Concesión
de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17
de diciembre.
Novena.Documentación. 1. Las solicitudes se formularán al
Presidente del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios
de Cría Caballar y Remonta, según modelo que figura como anexo a esta
Resolución.
2. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:
Memoria en la que se acredite una trayectoria definida en la
organización de este tipo de certámenes y su capacidad de realización.
Datos que permitan valorar el certamen de acuerdo con lo dispuesto
en el punto 2 del apartado cuarto de la Orden 45/1999.
En estos datos deberán figurar las previsiones relativas al: Número
de semovientes participantes y su calidad, número de ganaderos o cuadras
y porcentaje que son nacionales, número de Comunidades Autónomas de
origen de los ganados, número de países de origen en el caso de concursos
internacionales y número de reuniones previas o ciclos previos que haya
sido necesario realizar.
Décima. Resolución yrecursos. 1. De acuerdo con lo dispuesto en
el apartado sexto de la Orden 45/1999, las subvenciones se concederán
mediante Resolución motivada de esta Presidencia.
2. La Resolución de concesión será definitiva y contra la misma cabrá
interponer recurso de alzada ante el Ministro de Defensa en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de la mencionada Resolución.
Undécima. Requisitos y criterios devaloración. Serán los
establecidos en el apartado cuarto de la Orden 45/1999.
Duodécima. Medio denotificación. Será el establecido en el apartado
sexto de la Orden 45/1999.
Madrid, 19 de febrero de 1999.-El Presidente, José A. García Benavides.
ANEXO
Don ......................................... .........................................,condocumento nacional de identidad.........................................
en calidad de representante de...............................................................................................................................................
(Comité Organizador, Sociedad de Fomento, Asociación de Ganaderos, Federación...)
EXPONE: Que de acuerdo con la Orden número . . de . . por la que se establecen la bases para la concesión de las subvenciones del "Fondo de Explotación
de los Servicios de Cría Caballar y Remonta" a los certámenes de ganado caballar de puras razas y puras sangres de carácter internacional, nacional
y regional, y, con lo dispuesto en la Resolución número......................de ......................,delPresidente del "Fondo de Explotación de los Servicios
de Cría Caballar y Remonta" por la que se convocan subvenciones a los certámenes de ganado caballar de puras razas y puras sangre de carácter
internacional, nacional y regional para el año..............................................................................................................................
SOLICITA: La concesión de................................................................................................................................ pesetas para
(Cantidad en pesetas/euros)
la celebración de...........................................................................................................................acelebrar según lo previsto
en el Calendario Oficial de....................................................................................................................................................
(Cría Caballar, Sociedad de Fomento, Fed. Balear de Trote, Fed. Hípica Española...)
En .................. ..................a....... de..................de.....
EXCMO. SR. GENERAL PRESIDENTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO FONDO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CRÍA CABALLAR Y REMONTA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid