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Documento BOE-A-1999-5157

Decreto 70/1998, de 23 de junio, de la Consejería de Administraciones Públicas, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Guadalajara para constituir un nuevo municipio con la denominación de Marchamalo.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1999, páginas 8545 a 8545 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1999-5157

TEXTO ORIGINAL

La Junta Vecinal de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Marchamalo, en sesión de 18 de octubre de 1996, acordó iniciar el expediente de segregación una vez se hubiera llevado a cabo una consulta popular y a resultas de la misma. Efectuada la consulta popular, la Junta Vecinal ratifica el acuerdo anterior e inicia el expediente.

El expediente se ha sustanciado de acuerdo con los trámites y requisitos prevenidos en la legislación local básica y de la Comunidad Autónoma. La Dirección General de Administración Local informa favorablemente la segregación proyectada por estimar que se cumplen los requisitos exigidos por la legislación aplicable.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 23 de junio de 1998, dispongo:

Artículo 1.

1. Se aprueba la creación del municipio de Marchamalo, de la provincia de Guadalajara, mediante la segregación de parte del término municipal de Guadalajara.

2. La porción que se segrega del término municipal de Guadalajara, y que pasa a constituir el término del nuevo municipio, coincidirá con la delimitación territorial que actualmente corresponde a la entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Marchamalo, que queda suprimida.

3. La capitalidad del municipio se establece en el núcleo de población de Marchamalo.

Artículo 2.

Se aprueban las estipulaciones jurídicas y económicas acordadas, por la Comisión Negociadora, para llevar a efecto la segregación y las bases para resolver las cuestiones que puedan plantearse en relación con estas estipulaciones.

Artículo 3.

Los bienes, derechos y aprovechamientos que corresponden al nuevo municipio son los que constan en el inventario de bienes de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio.

Artículo 4.

El Ayuntamiento de Guadalajara entregará al de Marchamalo toda la documentación de los archivos correspondientes al mismo, y se establecerá la posibilidad de fotocopiar todo el material de interés existente durante los años en que ambos entes formaron un solo municipio.

Artículo 5.

Creado el nuevo municipio, la Diputación Provincial de Guadalajara procederá al nombramiento de los miembros de la Comisión Gestora. Desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta la constitución de la Comisión Gestora, la administración ordinaria corresponderá a los órganos de gobierno y administración del Ayuntamiento de Guadalajara.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones que pueda exigir el cumplimiento del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1999.

Dado en Toledo a 23 de junio de 1998.–El Presidente, José Bono Martínez.–El Consejero de Administraciones Públicas, Antonio Pina Martínez.

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