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Documento BOE-A-1999-5106

Resolución de 1 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización del programa para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1999, páginas 8474 a 8476 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-5106

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León un Convenio de Colaboración para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de febrero de 1999.‒El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización del programa para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social

En Madrid, a 15 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 6), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 16), sobre competencia para celebrar Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y, de otra parte, el excelentísimo señor don José Manuel Fernández Santiago, Consejero de Sanidad y Bienestar Social, en nombre y representación de la Junta de Castilla y León, según lo establecido en el texto refundido de la Ley de Gobierno de la Administración de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social.

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León ostenta competencias en materia de asistencia social y servicios sociales, de acuerdo con el artículo 26, apartado 18, de su Estatuto (Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero) y Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios en materia de servicios y asistencia sociales.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Sexto.

Que la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 31), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación 19.04.313O.454.03, a Comunidades Autónomas para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social, con una dotación de 200.000.000 de pesetas.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas dirigidos a intervenir en familias desfavorecidas y en situación de riesgo social.

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades Autónomas de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros, del día 13 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

Décimo.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el desarrollo de los programas dirigidos a intervenir en familias desfavorecidas y en situación de riesgo social que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Castilla y León aporta la cantidad de 23.032.720 pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.03 para el ejercicio de 1998, aporta la cantidad de 15.553.780 pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad, al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros, del día 13 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los proyectos previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los proyectos financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar, conjuntamente, el Ministerio y la Comunidad Autónoma aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una memoria financiera y técnica de cada proyecto, que entregará en los seis meses siguientes, y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por el Gerente de Servicios Sociales.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora general.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/a los programa/s previsto/s en él, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (en nombre y representación, por delegación, de la Administración General del Estado), Javier Arenas Bocanegra.‒El Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), José Manuel Fernández Santiago.

ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo. 1998
  Pesetas
1. Programa de atención a familias desfavorecidas con hijos en situación de riesgo social en la comarca del Bierzo:  
Aportación Comunidad Autónoma y comarca del Bierzo. 14.114.000
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 7.000.000
2. Programa de atención a familias desfavorecidas con hijos en situación de riesgo social en el Ayuntamiento de Valladolid:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local de Valladolid. 5.918.720
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 5.553.780
3. Programa de atención a familias desfavorecidas con hijos en situación de riesgo social en el Ayuntamiento de Segovia:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local de Segovia. 3.000.000
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 3.000.000
Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales de Valladolid, Segovia y comarca del Bierzo. 23.032.720
Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 15.553.780

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