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Documento BOE-A-1999-5089

Resolución de 8 de febrero de 1999, de la Subsecretaria, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes, la denominada «Fundación Dintel, para la Difusión de las Ingenierías de Informática y de Telecomunicación», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1999, páginas 8450 a 8451 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5089

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Dintel, para la Difusión de las Ingenierías Informática y de Telecomunicación», instituida y domiciliada en Madrid, calle Francos Rodríguez, número 64.

Antecedentes de hecho

Primero.

La fundación fue constituida por don Jesús Rivero Laguna, en escritura otorgada en Madrid el día 27 de noviembre de 1998, modificada por otra de 22 de enero de 1999.

Segundo.

Tendrá por objeto la difusión de las Ingenierías Informáticas y de Telecomunicación a través de la organización de actividades educativas y de perfeccionamiento profesional.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 4.500.000 pesetas, siendo la aportación dineraria de 1.000.000 de pesetas, desembolsado.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.

El primer Patronato se encuentra constituido por don Jesús Rivero Laguna, como Presidente, y Vocales: Don Miguel Ángel Davara Rodríguez, don Miguel Ángel Eced Sánchez, don Pedro Maestre Yenes, don Fernando Martín Rubio, don José Luis Morant Ramón, don Jorge Pérez Martínez, don Francisco Triguero Ruiz y don Esteban Varela Mateos, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose, expresamente en los mismos, a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 34 de la Contitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.

Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2 h), del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.

El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.

Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal,

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto: Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Dintel para la Difusión de las Ingenierías Informáticas y de Telecomunicación» de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Francos Rodríguez, número 64, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 8 de febrero de 1999.–La Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, Investigación y Deportivas.

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