Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-5069

Resolución de 26 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan ayudas para cursos de Lengua Inglesa en Gran Bretaña e Irlanda durante el mes de agosto de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1999, páginas 8434 a 8436 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5069

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo.

La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los países correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo que poseen un gran valor formativo al poner a los alumnos en contacto con otras culturas.

No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de numerosas familias españolas, por lo que se ha considerado conveniente establecer un sistema de ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos.

Por todo lo anterior y, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que regula el procedimiento de concesión de subvenciones públicas, y en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre:

En su virtud, he dispuesto:

Primero.

Se convocan hasta dos mil quinientas ayudas para la estancia y realización de un curso de Inglés en distintos centros de Gran Bretaña y/o Irlanda, de cuatro semanas de duración, en el mes de agosto de 1999.

Segundo.

1. Podrán optar a estas ayudas los alumnos que no hayan cumplido la edad de diecinueve años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria y que en el presente curso 1998/1999 estén matriculados en alguno de los cursos mencionados a continuación:

Segundo de Bachillerato Unificado Polivalente.

Tercero de Bachillerato Unificado Polivalente.

Curso de Orientación Universitaria.

Primero, segundo y tercero de Formación Profesional de segundo grado.

Curso de acceso a Formación Profesional de segundo grado.

Ciclo formativo de grado medio.

Primero y segundo de Bachillerato.

Cuarto de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

2. Será requisito indispensable para obtener la ayuda tener la condición de becario de la convocatoria general de becas en este curso 1998/1999, convocadas por Orden de 15 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio), o de las convocadas por Orden de 29 de julio de 1998, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco («Boletín Oficial del País Vasco» de 2 de septiembre).

3. Todos los solicitantes deberán acreditar tener totalmente aprobado el curso inmediatamente anterior con una nota media de notable en el cómputo total de las asignaturas que integran el curso y una nota final de notable en la asignatura de Inglés, según el siguiente baremo:

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Suficiente o apto: 5,5 puntos.

Para garantizar la mayor equidad en la determinación de las notas medias, las calificaciones obtenidas por los alumnos deberán ser certificadas con las evaluaciones de sobresaliente, notable, bien, suficiente, etcétera.

Tercero.

1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Resolución ascenderá a un máximo de 199.000 pesetas que se abonarán directamente a la/s empresa/s que resulte/n adjudicataria/s de los concursos públicos convocados al efecto y que serán financiadas por el Ministerio de Educación y Cultura con cargo al crédito 18.11.423A.227.06 del Presupuesto de Gastos para 1999.

2. Para completar el precio total del curso los alumnos beneficiarios abonarán 10.000 pesetas a la empresa que resulte adjudicataria del concurso.

3. Los alumnos beneficiarios obtendrán una ayuda adicional, en concepto de gastos de desplazamiento, desde su domicilio familiar hasta el aeropuerto de Madrid-Barajas. Esta ayuda consistirá en el abono de 15.000 pesetas para los alumnos domiciliados en territorio peninsular, con excepción de los de la provincia de Madrid, y de 25.000 pesetas para los alumnos domiciliados en las islas Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla o en el extranjero, que se financiarán con cargo al crédito 18.11.423A.484 del Presupuesto de Gastos para 1999.

Cuarto.

1. Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores y deseen obtener una de las ayudas convocadas por la presente Resolución, deberán dirigir su solicitud, hasta el día 30 de marzo de 1999, inclusive, a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Todos los solicitantes deberán presentar la solicitud según el modelo que se acompaña como anexo, cumplimentada en todos sus apartados y acompañada de una fotocopia de su carnet de identidad, del número de identificación fiscal y de la fotocopia de la credencial de becario de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio correspondiente al curso 1998/1999, conformada con el original por las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura o los Servicios Territoriales de Educación de las Comunidades Autónomas o por la Secretaría de su centro.

Los solicitantes que no tengan en su poder la credencial de becario deberán presentar su solicitud dentro del plazo establecido y remitir con posterioridad, cuando ya obre en su poder, la fotocopia de la credencial de becario a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio.

Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación y Cultura.

Quinto.

1. Las ayudas serán adjudicadas por la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, a propuesta de una Comisión Evaluadora, integrada por:

Presidente: El Subdirector general de Becas y Ayudas al Estudio.

Vocales: Un representante de la Subdirección General de Institutos de Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas; un representante de la Inspección Técnica de Educación, y el Jefe de Servicio de Becas.

Secretario: El Jefe de Sección de Convocatorias Especiales.

2. La adjudicación de las mismas, en régimen de concurrencia competitiva, se hará en atención a las calificaciones obtenidas por el alumno por orden directamente proporcional a la puntuación total que resulte de sumar la nota media del curso anterior y la nota final de Inglés. Por tanto, no será suficiente para la obtención de la ayuda reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos se aprobarán tres relaciones: Una, en la que se incluirán los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda, en la que se incluirán los alumnos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, y una tercera, en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de la convocatoria pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener ayuda. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.

La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates, atendiendo a los criterios de mejor expediente académico y condiciones socioeconómicas más desfavorables.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexto.

1. En el plazo total de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa resolverá motivadamente el procedimiento.

2. Los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa junto con la correspondiente información complementaria. La falta de abono de las 10.000 pesetas a que se refiere el apartado tercero, dentro del plazo establecido al efecto, se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al alumno siguiente de la lista de espera.

Séptimo.

Posteriormente, la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa notificará a los alumnos que no resulten beneficiarios la denegación de la ayuda solicitada.

Las relaciones de alumnos beneficiarios de ayuda, así como de las solicitudes que resulten denegadas definitivamente, se harán públicas a través del «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.

Contra la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional.

Noveno.

Estas ayudas serán incompatibles con las que se conceden para la realización de un curso de verano en Francia, así como con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

A los alumnos que soliciten ayudas tanto para el curso de Inglés como para el de Francés, se les concederá la ayuda solicitada en primera opción, siempre que por su puntuación les corresponda, pasando a considerarse la segunda opción en caso contrario.

Décimo.

La presentación de solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Undécimo.

Procederá la revocación de la subvención concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para su obtención o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el alumno adjudicatario de la ayuda no participe, por cualquier causa, en el programa.

Duodécimo.

No podrán disfrutar de estas ayudas aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios en dos ocasiones de los cursos de idiomas en el extranjero subvencionados por el Ministerio de Educación y Cultura.

Decimotercero.

Serán supletoriamente aplicables a las ayudas para cursos de Lengua Inglesa objeto de la presente convocatoria las normas reguladoras de las becas de carácter general.

Decimocuarto.

Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional.

Decimoquinto.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

Decimosexto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 1999.—El Secretario de Estado, Jorge Fernández Díaz.

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

ANEXO
Solicitud de ayuda para la realización de un curso de Inglés en Gran Bretaña y/o Irlanda en el mes de agosto de 1999

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/52/05069_14124693_image1.png

Autorización paterna

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/52/05069_14124693_image2.png

Certificación académica de las calificaciones obtenidas por el solicitante en el curso 1997/1998

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/52/05069_14124693_image3.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid