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Documento BOE-A-1999-5065

Resolución de 3 de febrero de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación al Instituto Politécnico Marítimo Pesquero de Pasajes, para impartir los cursos de Operador General, Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM) y Observador de Radar y de Radar de Punteo Automático (ARPA).

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1999, páginas 8432 a 8432 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-5065

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por el Director del centro, en solicitud de prórroga de homologación del Instituto Politécnico Marítimo Pesquero de Pasajes, para impartir cursos de Operador General y Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. Así como la pertinente para impartir el curso de Observador de Radar y de Radar de Punteo Automático.

Vista la documentación aportada, así como los informes obrantes en el expediente, y de conformidad con lo establecido en la Orden de 16 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 278), por la que se establecen los cursos de especialidad marítima; la Orden de 17 de mayo de 1971 («Boletín Oficial del Estado» número 137), por la que se establecen los certificados de Observador de Radar, y la Orden de 30 de noviembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 300), por la que se establecen los Certificados de Operador General y Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Prorrogar la homologación del Instituto Politécnico Marítimo Pesquero de Pasajes para impartir los cursos de especialidad marítima de:

Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).

Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).

Observador de Radar.

Observador de Radar de Punteo Automático (ARPA).

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de sus publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración.

Tercero.

Quince días antes de la celebración de cada curso, el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero de Pasajes solicitará autorización de la Dirección General de la Marítima Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando a dicha solicitud de autorización, fechas y horarios de los mismos, así como currículum profesional de aquellos profesores que no conste su currículum en la autorización de la homologación.

Cuarto.

El Instituto Politécnico Marítimo Pesquero de Pasajes, a la finalización de cada curso impartido, remitirá las actas del mismo, en las que se incluirá el documento nacional de identidad de los alumnos.

Quinto.

El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursos impartidos por el centro de formación, siempre que los planes de estudios y las prácticas se acomoden a los contenidos en la Orden que regula dichos cursos, podrán solicitar el certificado que expide la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de Inspección Marítima), a la vista de las actas emitidas por el centro de formación.

Sexto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la Subdirección General de Inspección Marítima efectuará inspecciones no programadas periódicas durante la realización de los mismos.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de febrero de 1999.–El Director general, Fernando Casas Blanco.

Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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