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Documento BOE-A-1999-5054

Orden de 15 de febrero de 1999 sobre resolución de 25 expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1999, páginas 8428 a 8428 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-5054

TEXTO ORIGINAL

A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y por Real Decreto 2315/1993, de 29 de diciembre.

De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido, en tiempo y forma, las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos.

Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y su reglamento de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, tiene a bien disponer:

Artículo único.

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, previa comunicación preceptiva al Ministerio de Economía y Hacienda, pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Madrid, 15 de febrero de 1999.–P. D. (Orden de 7 de junio de 1996), el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, José Folgado Blanco.

ANEXO
Orden de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de inventivos regionales.

Relación de empresas afectadas

Número

expediente

Titular

Cantidades percibidas

–

Pesetas

Alcance del incumplimiento

–

Porcentaje

Subvención concedida

–

Pesetas

Subvención procedente

–

Pesetas

A reintegrar al Tesoro Público

–

Pesetas

GR/0277/P08 «Promonevada, S. A.» . – 100 200.716.080 – –
GR/0284/P08 «Puerto de la Ragua, S. A.» . – 100 40.672.480 – –
H/0226/P08 «Hijos de Antonio Domínguez Chacón, S. L.» . – 100 7.132.500 – –
J/0211/P08 «Industrias Químicas Carpo, S. L.» . – 24,78 17.569.470 13.215.104 –
J/0242/P08 «Cárnicas J. Chica, S. L.» . – 50 9.054.500 4.527.250 –
J/0252/P08 «Lógica Eficacia Natural, S. A.» . – 100 49.530.600 – –
J/0276/P08 «Universal Polifoam, S. A.» . – 12,64 38.454.600 33.594.600 –
GC/0209/P06 «Interglás, S. A.» . – 100 99.563.220 – –
TF/0145/P06 «Aguas del Valle de La Orotava, S. L.» . 144.699.200 4,22 144.699.200 138.597.277 6.101.923*
BU/0117/P07 «Turconsa, S. A.» . – 100 19.900.230 – –
P/0106/P07 «Sociedad Española de Alimentos, S. A.» . – 100 108.374.840 – –
SG/0061/P07 «Cerámica Aldea Real, S. A. L.» . – 100 17.168.580 – –
SG/0139/P07 «Martín Arcones, S. A.» . – 100 31.213.800 – –
SO/0171/P07 «Maderas y Embalajes Peña, S. L.» . – 100 20.278.320 – –
AB/0225/P03 «Huevos Salador, S. L.» . – 100 9.134.189 – –
AB/0234/P03 «Eva Techich, S. A.» . – 100 23.352.800 – –
TO/0208/P03 «Industria Gráfica Altair, S. A.» . 143.160.000 0,75 143.160.000 142.089.000 1.071.000*
BA/0066/I34 «Productos del Encinar, S. L.» . 124.914.800 100 124.914.800 – 124.914.800*
BA/0408/P11 «Herrera del Duque Forestal, S. A.» (HEFORSA) . 11.744.285 100 59.628.600 – 11.744.285*
BA/0434/P11 «Industria Textil del Guadiana, S. A.» . – 100 49.433.790 – –
C/0402/P05 «Industrial Cubertera de Galicia, S. A.» . – 100 37.200.000 – –
PO/0335/P05 «Zeneca Farma, S. A.» . 55.606.730 100 55.606.730 – 55.606.730*
PO/0511/P05 «Áridos y Hormigones de Caldas, S. L.» . – 100 16.216.200 – –
BI/0192/I33 «Roberto Zubiri, S. A.» . – 100 57.811.500 – –
CS/140/P12 «Cerpa, S. L.» . – 100 35.101.200 – –

* Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés legal correspondiente.

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