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Documento BOE-A-1999-5044

Resolución de 16 de febrero de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace pública la retirada de la condición de entidad gestora de capacidad plena y de titular de cuentas a nombre propio del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a The Chase Manhattan Bank, sucursal en España, por renuncia de la citada entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1999, páginas 8425 a 8426 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-5044

TEXTO ORIGINAL

La entidad The Chase Manhattan Bank, sucursal en España, ha solicitado la retirada de la condición de entidad gestora de capacidad plena y de titular de cuentas a nombre propio del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

La citada solicitud está motivada por la decisión del Grupo Chase de pasar esta actividad a la entidad «The Chase Manhattan Bank CMB, Sociedad Anónima».

Conforme al Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, en materia de adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, el acceso a la condición de entidad gestora y a la de titular de cuentas a nombre propio es voluntario, no existiendo norma alguna que permita considerar que no tiene el mismo carácter el mantenimiento de dichas condiciones. En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la delegación conferida en el número 3 del artículo 2.º y en el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987, en su redacción dada por los artículos 1.º y 8.º de la Orden de 31 de octubre de 1991,y a la vista del informe favorable del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores he resuelto retirar a The Chase Manhattan Bank, sucursal en España, a petición de la propia entidad, la condición de entidad gestora de capacidad plena y de titular de cuentas a nombre propio del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, declarando de aplicación a la misma lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 21 de la Orden de 19 de mayo de 1987, en su nueva redacción dada por la Orden de 31 de octubre de 1991.

Contra la presente Resolución cabe formular recurso ordinario en el plazo de un mes, que deberá presentarse ante esta misma Dirección General o ante el Secretario de Estado de Economía.

Madrid, 16 de febrero de 1999.–El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

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