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Documento BOE-A-1999-5027

Resolución de 11 de febrero de 1999, de la Presidencia de la Mutualidad General Judicial, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Asamblea general de 27 de noviembre de 1998, sobre modificación de determinados aspectos de la circular número 60, de 21 de abril de 1997, sobre «Ayuda económica por hospitalización psiquiátrica».

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1999, páginas 8421 a 8421 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-5027

TEXTO ORIGINAL

La Asamblea general de la Mutualidad General Judicial, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, a propuesta de la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 1998, adoptó el acuerdo de modificar determinados aspectos de la regulación establecida en la circular número 60, de 21 de abril de 1997, sobre «Ayuda económica por hospitalización psiquiátrica», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 23, de 27 de enero de 1998.

Esta modificación viene motivada, por un lado, por la necesidad de coordinar el título de la prestación con la naturaleza de gasto sanitario que tiene la misma, con independencia de que el gasto causado sea a cargo de la correspondiente entidad médica o directamente de la Mutualidad General Judicial, y, por otro, aumentar la cuantía de la prestación para acercarla a la realidad, ya que desde 1996 no se había realizado ningún aumento y, en el presupuesto de gastos de 1999, existe crédito para asumir dicha subida.

Con tal motivo, la presidencia de la Mutualidad General Judicial, en uso de las competencias que le otorga el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento, ha resuelto la publicación de las siguientes modificaciones de la circular número 60:

Primera.

La circular número 60, de 21 de abril de 1997, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de enero de 1998, pasa a titularse «Gastos por hospitalización psiquiátrica».

Segunda.

El punto 4.º de la circular número 60 quedará redactado como sigue:

«La Mutualidad General Judicial abonará un máximo de 9.000 pesetas diarias, incluidos los gastos de medicamentos, durante todo el tiempo que dure el internamiento, a excepción de los períodos que sean a cargo de las entidades médicas conforme a los conciertos de asistencia sanitaria suscritos con las mismas y vigentes en cada momento.»

Disposición final.

La presente resolución será aplicable a los gastos producidos a partir del 1 de enero de 1999.

Madrid, 11 de febrero de 1999.–El Presidente, Benigno Varela Autrán.

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