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Vista la instancia presentada con fecha 16 de octubre de 1998 en la Administración de Centro de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, formulada por don Ramón Mañana Vázquez, Presidente de la Asociación para la Investigación y Desarrollo Industrial de los Recursos Naturales, quien en nombre y representación de la citada entidad convocante del premio, con NIF G28518413, solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al V Premio de Investigación «Juan Artieda», convocado para el bienio 1997-1998 y su concesión en el año 1999.
Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:
Publicación de las bases de la convocatoria del premio en el «Boletín Oficial del Estado», así como en un periódico de gran circulación nacional.
Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).
La Ley 40/1998, es de aplicación al supuesto objeto de esta Resolución, relativa a un premio a conceder en 1999, por haber sido derogada la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con efectos a partir de 1 de enero de 1999, según lo previsto en la disposición derogatoria única, apartado 1.º, número 3 de la citada Ley 40/1998. Asimismo, y según determina el número 3.º de la citada disposición, continuarán en vigor las normas reglamentarias que no se opongan a la vigente Ley 40/1998, en tanto no se haga uso de las habilitaciones reglamentarias que en ella se han previsto;
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos;
Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 16 de octubre de 1998 y que la concesión del premio, de acuerdo con lo estipulado en la base 8.ª de la convocatoria, se dará a conocer antes del 30 de abril de 1999, la petición del citado beneficio fiscal se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3, apartado dos.5, del Reglamento del Impuesto;
Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de septiembre de 1998 y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional;
Considerando que el Premio de Investigación «Juan Artieda» fue instituido, según consta en el escrito de solicitud de exención, «para promocionar y distinguir las tareas de investigación en el tercer ciclo de las Escuelas de Ingenieros de Minas de España», otorgándose, según se desprende de la base primera de la convocatoria, sin contraprestación alguna.
Lo anterior es acorde con lo que, a efectos de conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 3, apartado dos.1 del Reglamento del Impuesto:
«Se entenderá por premio la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»
Considerando que el concedente del premio no realiza ni está interesado en la explotación económica de la obra premiada y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual;
Considerando que la convocatoria del V Premio de Investigación «Juan Artieda» de fecha 4 de septiembre de 1988, hace referencia al bienio 1997-1998, lo que evidencia que el premio se otorga respecto de obras ejecutadas con anterioridad a su convocatoria;
Considerando que la convocatoria del premio tiene carácter nacional y es de periodicidad bienal;
Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base 2.ª de la convocatoria, el premio no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al V Premio de Investigación «Juan Artieda», convocado por la Asociación para la Investigación y Desarrollo Industrial de los Recursos Naturales para el bienio 1997-1998, y su concesión en el año 1999.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias, siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan este acuerdo.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el NIF de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y, en al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3, apartado dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre de 1991 y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante la Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 8 de febrero de 1999.‒La Directora, Soledad Fernández Doctor.
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