Content not available in English
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"
del 3), adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 29), y en el artículo 37 de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1991, y con el fin de atender
las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto
("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Analistas
de Laboratorio del IRA.
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 42 plazas por
el turno de "plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de
Medidas" (aplicable según la Ley 23/1988, de 28 de julio).
Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas
a otros turnos de acceso, de conformidad con lo que dispone el
artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo
de 1991.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3);
Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29);
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), y el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de los
Presupuestos Generales del Estado para 1991, así como lo dispuesto
en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo y fases de selección se detallan en
la base séptima.
1.4 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas
quedarán destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario
en que sus puestos se hayan reconvertido, y deberán permanecer
en los mismos durante un plazo mínimo de dos años, siéndoles
de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto.
1.5 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la
situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida
con posterioridad al 30 de julio de 1988, se mantendrán en la
situación de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.
1.6 El personal laboral fijo que era titular, en la fecha de
referencia para la funcionarización, de un puesto de trabajo
clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de
Retribuciones (CECIR) como reservado a funcionario, podrá participar
en las convocatorias de acceso a las dos escalas a las que la CECIR
haya adscrito dicho puesto. En todo caso sólo se podrá adquirir
la condición de funcionario en una de las escalas.
En el caso anterior se adquirirá la condición de funcionario
en la Escala cuyo proceso selectivo haya aprobado en primer lugar
el aspirante, si éste no solicita expresamente lo contrario dentro
del plazo de aportación de documentación a que se refiere la
base 9.
1.7 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena del próximo mes de abril.
La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses
a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación hará pública la lista de aspirantes, con la
puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ponerse
de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar
la primera prueba de la fase de oposición y en el tablón de anuncios
de los Servicios Centrales del Ministerio.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.1.6 Tener la condición de personal laboral fijo el 30 de
julio de 1988 y estar en la indicada fecha en la situación de activo
o en los supuestos de excedencia o suspensión con reserva de
plaza, o haber adquirido esta condición en virtud de pruebas
selectivas convocadas antes de dicha fecha en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación o en sus organismos autónomos
en puestos calificados por la Comisión Ejecutiva de la
Interministerial de Retribuciones como reservados a funcionarios que
figuren adscritos a la Escala objeto de esta convocatoria.
2.2 Todos los requisitos enumerados en los puntos 1, 2, 3, 4
y 5 de la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura modelo 750), que será facilitado gratuitamente
en las Delegaciones del Gobierno, en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en la Dirección
General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, de
Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle
Atocha, 106, de Madrid) y en el Servicio de Información del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (paseo Infanta Isabel,
número 1, de Madrid), así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Agricultura,
Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código
que figura debajo se cumplimentará "21001". En el recuadro
relativo a tasa de derechos de examen, en el espacio destinado a
código se hará constar el "21020", rellenándose sólo los dos
primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Analistas de Laboratorio
del IRA", consignándose el código número 5040 en el espacio
reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee
para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la
base 2.1.3.
A la solicitud, ejemplar para la Administración, se acompañarán
dos fotocopias del documento nacional de identidad y la
documentación siguiente:
a) Copia compulsada del contrato laboral suscrito en la
Administración o certificación acreditativa de la relación laboral
expedida por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde
preste servicios.
b) Certificación expedida por la Unidad de Personal del
Ministerio u organismo donde preste servicios, en la que se acrediten
los siguientes extremos:
Que el puesto en que se hallase prestando sus servicios el 30
de julio de 1988, o aquel en que se haya ingresado con
posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas convocadas
anteriormente ha sido clasificado por la Comisión Ejecutiva de
la Interministerial de Retribuciones como reservado a funcionarios
y adscrito a la Escala objeto de esta convocatoria.
En el recuadro 25 se hará constar que las plazas pertenecen
al turno denominado "plazas afectadas por el artículo 15 de la
Ley de Medidas".
Los aspirantes, a efectos de puntuación en la fase de concurso
prevista en la base 7.1 deberán presentar certificación expedida
por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde
presten servicios, en la que se acrediten los extremos contenidos en
la base citada.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, paseo Infanta
Isabel, número 1, 28014 Madrid, o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al Subsecretario de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala
en la base 3.4.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes quienes las remitirán seguidamente al organismo
competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud,
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 13020175470023575290, abierta en
la sucursal de la Caja Postal ubicada en el recinto del Ministerio,
con el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Tasa 21020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina de la Caja Postal o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos
efectos, el importe correspondiente a la tasa por derechos de
examen es el que se establece en la base 3.4 de la presente
convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 1.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes
con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que, además de declarar
aprobada la lista de admitidos y excluidos, se indicará el lugar
y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación
de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de
exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos,
nombre y número de documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión.
Contra la Resolución definitiva los aspirantes podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios del Departamento.
No se procederá a la devolución de los derechos de examen,
en los supuestos de exclusión de los aspirantes a las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los interesados
derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo I a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran circunstancias previstas en la presente
base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de
sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
la colaboración de los órganos técnicos de la Administración
laboral sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014
Madrid, teléfono 91 347 52 63.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, según lo establecido
en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
número 93, del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado para todas las pruebas selectivas.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra O, y así
sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10. Y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas al menos de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate de
un mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos
de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a
las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución definitiva los aspirantes podrán interponer
recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
7. Proceso de selección
7.1 El proceso de selección será de concurso-oposición y sus
fases serán las siguientes:
7.1.1 Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán, como méritos, los servicios efectivos
prestados en la condición de laboral hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria, así como las pruebas selectivas superadas
para acceder a tal condición, hasta un máximo de 36 puntos.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada año
completo de servicios efectivos, 1,5 puntos, hasta un máximo
de 24 puntos.
b) Pruebas selectivas superadas: Se otorgará a cada aspirante,
por haber superado las correspondientes pruebas selectivas para
adquirir su condición de personal laboral fijo, hasta un máximo
de 12 puntos.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá
aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición y se hará
pública al menos cuarenta y ocho horas antes de la realización
del primer ejercicio de la fase de oposición.
7.1.2 La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos
eliminatorios.
7.1.2.1 Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por
escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de un tema a elegir
por el aspirante de entre tres sacados al azar de los del programa
que figura en el anexo III.
El ejercicio será leído ante el Tribunal, en sesión pública, previo
señalamiento de fecha.
Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio
siguiente.
El Tribunal, junto con la publicación de las calificaciones de
esta primera prueba, señalará un plazo para que los aspirantes
que la hayan superado presenten una copia del trabajo escrito
y relacionado con las actividades de su puesto de trabajo a que
se refiere la segunda prueba.
7.1.2.2 La segunda prueba del proceso de selección consistirá
en la exposición oral, durante un tiempo máximo de treinta
minutos, de un trabajo escrito elaborado por el aspirante, como máximo
de veinte folios a doble espacio, y relacionado con las actividades
en su puesto de trabajo. Seguidamente, el Tribunal debatirá con
el aspirante, durante un tiempo no inferior a diez minutos, sobre
todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con
el trabajo presentado.
Este trabajo será valorado teniendo en cuenta su contenido
y claridad de exposición ante el Tribunal.
La puntuación máxima de esta prueba será de 50 puntos,
debiendo obtenerse, al menos, 25 para superarla.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición de
aquellos aspirantes que hayan superado las dos pruebas.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en las pruebas de
la fase de oposición en el orden en que figuran.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal, señalada en la base 5.10, y en
aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes
aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará por duplicado copia
certificada de la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, especificando, igualmente,
el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha lista
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar, en el Registro General del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna de las
Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II de
esta convocatoria.
9.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9.3 Por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, y a propuesta del Subsecretario de Agricultura, Pesca y
Alimentación, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", con indicación del destino adjudicado.
9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del INAP y en colaboración con los centros de formación
de funcionarios competentes en cada caso, velará por la
formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua
oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan
destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 2 de febrero de 1999.-P. D. (Orden de 28 de julio
de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 31), el Subsecretario,
Manuel Lamela Fernández.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: Don Rafael García Faure, del Cuerpo de Ingenieros
Agrónomos.
Vocales: Doña Elena Díaz Mejías, de la Escala de Analistas
de Laboratorio del IRA; doña Ana Isabel Blanch Cortés, de la
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y don
Enrique Anadón Navarro, del Cuerpo Nacional Veterinario.
Secretaria: Doña Luz Gutiérrez Porras, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Ramón García Hierro, de la Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Vocales: Don Francisco Calderón Álvarez, de la Escala de
Analistas de Laboratorio del IRA; doña Adelaida Burgos Ródenas,
de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, y doña Benita Peña Millán, del Cuerpo de
Ingenieros Técnicos Agrícolas.
Secretaria: Doña Ana Ortega Cañas, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
ANEXO II
Don/doña ........................................................................
con domicilio en ....................................................................
y documento nacional de identidad número ...............................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA
que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas.
En ........................ a ............ de ........................ de 1999.
ANEXO III
Programa
Tema 1. Instalaciones de un laboratorio de análisis. Material
básico. Material fungible.
Tema 2. Toma de muestras para su envío al laboratorio.
Recepción y conservación de las mismas.
Tema 3. Métodos de conservación de muestras y reactivos
en un laboratorio.
Tema 4. Métodos básicos de análisis. Gravimetría y
volumetría. Material y aparatos utilizados. Indicadores.
Tema 5. Métodos de separación: Extracción, cristalización y
precipitación.
Tema 6. Otros métodos de separación: Filtración, desecación,
centrifugación y ultracongelación.
Tema 7. Esterilización y preparación de material para análisis
biológico. Autoclaves. Horno Pasteur. Mantenimiento de material
estéril.
Tema 8. Eliminación de residuos químicos y biológicos en
un laboratorio.
Tema 9. Concepto de ácido base. Concepto de pH y métodos
de medida. Soluciones tampón.
Tema 10. Disoluciones: Tipo y características de las
disoluciones. Formas de expresar la concentración.
Tema 11. Normalidad, peso equivalente, molaridad,
modalidad. Concepto de soluto y solvente. Concepto de densidad.
Tema 12. Balanzas. Balanzas de precisión y granatarios.
Tema 13. Microscopía. Microscopio óptico y electrónico.
Conservación de los aparatos.
Tema 14. Estadística: Concepto de media aritmética,
mediana, varianza, regresión lineal, desviación estándar. Frecuencia e
histogramas.
Tema 15. Higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio:
Normas. Prevención de accidentes. Medidas a adoptar en caso
de accidente. Identificación y símbolo de peligro.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid