En cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/1975, de 12 de marzo, de Protección de Obtenciones Vegetales; Real Decreto 1674/1977, de 10 de junio, que reglamentó dicha disposición, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez instruido los correspondientes expedientes de extinción de título de Obtención Vegetal a petición del titular y los expedientes también de extinción de título de Obtención Vegetal de oficio al no haberse abonado las tasas legalmente establecidas por el mantenimiento de los mismos y a propuesta de la Comisión de Protección de Obtenciones Vegetales, dispongo:
Se extinguen a petición del titular 224 títulos de Obtención Vegetal, indicados en el anexo I.
Se extinguen de oficio 20 títulos de Obtención Vegetal, indicados en el anexo II.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de febrero de 1999.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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