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Documento BOE-A-1999-4788

Resolución de 3 de febrero de 1999, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dispone el cese de la entidad financiera «Caja Rural San Fortunato, Sociedad Cooperativa Catalana de Crédito Limitada», en la condición de colaboradora en la gestión de los ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1999, páginas 8163 a 8163 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-4788

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 de la Orden de 22 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial

del Estado" del 29), por la que se desarrolla el Reglamento General de

Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado

por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, establece en su número 5

que las oficinas recaudadoras habilitadas y demás colaboradores

autorizados para actuar en la gestión recaudatoria de la Tesorería General

de la Seguridad Social que deseen cesar en dicha colaboración deberán

presentar su solicitud, con una antelación mínima de treinta días al previsto

para el cese, ante la Dirección General de la citada Tesorería General

para la resolución que proceda.

La entidad financiera "Caja Rural San Fortunato, Sociedad Cooperativa

Catalana de Crédito Limitada", con ámbito de actuación en todo el territorio

nacional y domicilio en plaza de Cataluña, 3, de Castelldans (Lleida), fue

autorizada para actuar como colaboradora en la gestión de ingresos y

pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 27 de

julio de 1987, figurando inscrita como tal en la Sección de Ingresos,

Subsección C, con el número 218, y en la Sección de Pagos, Subsección C,

con el número 187, del Registro de Colaboradores en la Gestión de Ingresos

y Pagos del Sistema de Seguridad Social.

La citada entidad financiera, con fecha 21 de octubre de 1998, remitió

a esta Tesorería General de la Seguridad Social solicitud de cese como

entidad colaboradora en la indicada gestión.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las facultades que

le confiere el ya indicado artículo 4.5 de la Orden de 22 de febrero de

1996 y previo expediente incoado al efecto, resuelve acordar el cese

definitivo de la entidad financiera "Caja Rural San Fortunato, Sociedad

Cooperativa Catalana de Crédito Limitada", como entidad colaboradora de

la gestión de los ingresos y pagos del Sistema de la Seguridad Social,

con efectos desde el día 1 del mes siguiente al de la publicación de esta

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de febrero de 1999.-El Director general, Julio Gómez-Pomar

Rodríguez.

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