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Documento BOE-A-1999-4785

Orden de 19 de febrero de 1999 por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 1997, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1999, páginas 8162 a 8163 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-4785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/02/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número 165, del 11) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural.

La Orden de 23 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 78, de 1 de abril) modificó la anterior, incluyendo en la finalidad y objeto de estas subvenciones, además de las actividades que difundan el conocimiento del sistema democrático, los gastos de funcionamiento de las fundaciones y asociaciones beneficiarias.

El punto duodécimo, e), de la citada Orden de 7 de julio de 1997, establece la obligación de las fundaciones y asociaciones beneficiarias de incorporar, de forma visible, en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, el logotipo del Ministerio de Educación y Cultura, que permita identificar el origen de la subvención, según el modelo que establezca la convocatoria. La aplicación práctica de este precepto ha permitido constatar que puede dar lugar a interpretaciones erróneas, si no equívocas, especialmente tratándose de publicaciones de difusión del pensamiento político.

Procede, en consecuencia, modificar la citada Orden de 7 de julio de 1997, con objeto de obviar las citadas dificultades de interpretación.

Por todo ello, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se modifica el punto duodécimo de la Orden de 7 de julio de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Obligaciones de las entidades beneficiarias y autorización a las mismas:

1. Las fundaciones o asociaciones beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá ser autorizada por el Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo que se establece en el punto séptimo 1 de la presente Orden, la realización de la actividad, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto séptimo 2.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

2. Se autoriza a las fundaciones o asociaciones beneficiarias a incorporar el logotipo del Ministerio de Educación y Cultura, según el modelo que establezca la convocatoria, en las publicaciones y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas."

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de febrero de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/02/1999
  • Fecha de publicación: 26/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 12 de la Orden de 7 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-15565).
Materias
  • Asociaciones
  • Fundaciones
  • Partidos políticos
  • Subvenciones

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