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Documento BOE-A-1999-4778

Orden de 12 de febrero de 1999 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades dentro del Programa de Cooperación Científica con Iberoamérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1999, páginas 8138 a 8149 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-4778

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de promover e incrementar las relaciones en el ámbito científico con Iberoamérica, el Ministerio de Educación y Cultura, en colaboración con la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional, viene concediendo anualmente unas ayudas para la realización de actividades dentro del Programa de Cooperación Científica con Iberoamérica, dirigido a científicos e investigadores de todos los países de la región.

Una utilización adecuada de los recursos asignados al mismo hace necesaria la delimitación de un conjunto de áreas prioritarias, de forma que únicamente se financien los proyectos de cooperación enmarcados en ellas. Dichas áreas se han establecido correlacionando las prioridades del Plan Nacional Español de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, las prioridades iberoamericanas recogidas en el Programa Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), los programas de la Unión Europea de Investigación para el Desarrollo y el Programa de Acciones Integradas de Investigación Científica y Técnica.

Asimismo, y con la misma finalidad, resulta conveniente coordinar las actuaciones de este Programa con las derivadas de otros ya en marcha de similares objetivos.

Por todo lo cual, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos («Boletín Oficial del Estado» del 15), así como en la Orden de 26 de marzo de 1992, por la que se regula la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancias de la Agencia Española de Cooperación Internacional («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), y con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.

Se convocan ayudas para la realización de actividades en el marco del Programa de Cooperación Científica con Iberoamérica.

Segundo.

Objetivos y estructura del Programa:

1. Los objetivos del Programa son los siguientes:

Aumentar la capacidad de los países de la región para incorporarse al cambio tecnológico mundial como salida de la crisis económica.

Posibilitar su inserción en la nueva división internacional del trabajo, colaborando en el desarrollo de un potencial tecnológico autónomo que permita una inserción activa y no dependiente.

Sentar las bases para la organización de un espacio científico y tecnológico iberoamericano que integre los esfuerzos nacionales y aumente las posibilidades de lograr un modelo descentralizado de desarrollo.

Reforzar e incrementar los vínculos entre las comunidades científicas de España e Iberoamérica y las relaciones entre instituciones de ambas comunidades.

Contribuir a la formación de recursos humanos en ciencia y tecnología, como base de un desarrollo centrado en la persona.

Reforzar las instituciones Iberoamericanas dedicadas a la política científica, mediante un aumento de la capacidad de diagnóstico, evaluación, prospectiva, gestión y administración de la ciencia y la tecnología.

2. El Programa se estructura en torno a las siguientes actividades:

A) Proyectos conjuntos para la investigación: Se trata de proyectos que deberán ser acordados entre un equipo de investigación español y otro iberoamericano para la realización de una tarea de investigación en común, que será publicada conjuntamente. El Programa financia la cooperación y el intercambio entre dichos equipos, que deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para la investigación.

Cada proyecto contará con un responsable de nacionalidad española y un responsable de otro país de la comunidad iberoamericana, que se responsabilizarán en sus respectivos países del cumplimiento de los objetivos propuestos.

B) Cursos de postgrado: Tienen como finalidad la impartición de cursos de alto nivel con contenido teórico y práctico. Podrán tener lugar en España, a cargo de Profesores iberoamericanos, o en Iberoamérica, a cargo de Profesores españoles. Tendrán prioridad aquellos cursos que contemplen distintos aspectos de una misma materia impartida por más de un especialista y deberán cumplir los siguientes requisitos:

Duración mínima: Veinte horas lectivas, incluyendo teoría y prácticas.

En el mismo se deberá exigir el abono de derechos de matrícula.

Ha de entregarse un certificado a los alumnos.

Deben estar encuadrados en las áreas prioritarias.

Será necesario presentar un programa que incluya contenido, número de horas, distribución de éstas y alumnos a los que se dirige.

Podrán participar en esta actividad Investigadores y Profesores, tanto iberoamericanos como españoles, con experiencia profesional, de acuerdo con las condiciones y procedimiento que se señalan en esta Orden.

Los solicitantes podrán ser las Universidades, los centros públicos de investigación y las Instituciones de política científica iberoamericanos y españoles.

3. Las actividades especificadas en el apartado anterior deberán hallarse enmarcadas en algunas de las siguientes áreas:

1. Medio ambiente y recursos naturales.

2. Ganadería, agricultura y tecnología de los alimentos.

3. Salud y nutrición.

4. Química fina.

5. Biotecnología.

6. Nuevos materiales.

7. Tecnologías de la producción y de las comunicaciones.

8. Física de altas energías.

9. Estudios sociales, económicos y culturales sobre América Latina.

10. Gestión de la ciencia y la tecnología.

Tercero. Ayudas objeto de la convocatoria.

Las ayudas que se convocan son las siguientes:

A) Dentro de los proyectos conjuntos para la investigación, la cuantía de la ayuda ascenderá a 1.000.000 de pesetas anuales.

La ayuda será anual, pudiendo prorrogarse por dos años consecutivos más en los términos que se establece en el apartado cuarto de la presente Orden.

B) Para los cursos de postgrado, el Ministerio proporcionará la ayuda exclusivamente a un experto por solicitud. Esta consistirá en el pasaje de ida y vuelta y una asignación de 200.000 pesetas mensuales a los Investigadores iberoamericanos, y únicamente el pasaje de ida y vuelta a los españoles.

Cuarto. Normas para la adjudicación de ayudas.

1. Modelos de solicitudes: En todos los casos, las solicitudes se redactarán siguiendo el modelo que se incluye para cada una de las modalidades (anexos I y II), y deberán ir acompañadas del currículum vitae del solicitante, ajustado al modelo que figura como anexo III.

En el supuesto de solicitud de prórroga de proyectos conjuntos para la investigación se presentará, además, una memoria de las actividades realizadas.

2. Presentación de las solicitudes:

A) Proyectos conjuntos para la investigación: La solicitud, integrada por la correspondiente a la parte española y a la parte iberoamericana, deberá presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

B) Cursos de postgrado: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el curso vaya a ser impartido en un centro español. Si el curso va a ser impartido en un centro iberoamericano, las solicitudes se presentarán en la Embajada de España en el país, a través de las Oficinas Técnicas de Cooperación o de la Consejería de Educación en aquellos en que exista.

3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes y documentación justificativa es de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Evaluación y resolución:

4.1 Las solicitudes serán evaluadas por un Comité seleccionador, integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general técnico del Ministerio de Educación y Cultura.

Vicepresidente: El Subdirector general de Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación de la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Vocales:

Un representante de la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Un representante de la Dirección General de Investigación y Desarrollo.

Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Un representante del Consejo de Universidades.

Un representante de la Oficina de Ciencia y Tecnología de Presidencia del Gobierno.

Secretario: La Consejera técnica de Relaciones Multilaterales, de la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación y Cultura.

4.2 Los criterios para la selección serán los siguientes:

Evaluación realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Calidad científico-técnica del proyecto.

Viabilidad del mismo.

Las prioridades regionales y españolas.

El interés para la cooperación española con los países iberoamericanos.

Las indicaciones del Plan Anual de Cooperación Internacional.

Vinculación del proyecto con otros del programa CYTED.

4.3 Teniendo en cuenta la propuesta del Comité seleccionador, el Secretario general técnico, por delegación del Ministro de Educación y Cultura, resolverá la adjudicación de las ayudas, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la resolución de adjudicación, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Normas comunes a todas las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda para los proyectos conjuntos para la investigación se entregará al responsable del equipo español, a través de la cuenta corriente de la institución a la que pertenezca.

2. Para hacer efectivo el cobro de las ayudas para los proyectos conjuntos para la investigación y de los cursos de postgrados, se requerirá que, la institución española que avala el proyecto o el curso o, en su caso, el propio interesado, acredite encontrarse al corriente de los pagos a Hacienda y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

3. Todas las estancias que se produzcan al amparo del presente Programa, tanto en Iberoamérica como en España, tendrán una duración mínima de quince días.

4. El Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Subdirección General de Cooperación Internacional, se pondrá en contacto con los perceptores de la ayuda a efectos de concretar las fechas exactas y los itinerarios de los viajes contemplados en la segunda modalidad. El Ministerio de Educación y Cultura se reserva el derecho de proporcionar los títulos de transporte utilizando, en la medida de lo posible, líneas aéreas españolas, las tarifas más económicas y los itinerarios más cortos. Cualquier modificación o incremento en el precio del pasaje proporcionado correrá a cargo del usuario.

5. La institución iberoamericana deberá responsabilizarse de los gastos de estancia de los Profesores españoles contemplados en la modalidad «cursos de postgrado». En ningún caso será tenida en cuenta una solicitud que no incluya el compromiso de financiación de dichas estancias.

6. Una vez finalizada la actividad para la que se concede la ayuda, los interesados deberán enviar a la Subdirección General de Cooperación Internacional, en un plazo no superior a tres meses, una Memoria detallada de las actividades realizadas, los objetivos alcanzados y la aplicación de los fondos percibidos. La Agencia Española de Cooperación Internacional podrá recabar del Ministerio de Educación y Cultura, la información necesaria relativa a los proyectos conjuntos de investigación, financiados con cargo a su presupuesto.

7. La no realización de la actividad total o parcialmente, así como la falta de envío de la Memoria, podrá dar lugar a la reclamación, por parte del Ministerio de Educación y Cultura y de la Agencia Española de Cooperación Internacional de las cantidades abonadas.

8. Las publicaciones que pudieran surgir de las actividades realizadas al amparo del presente Programa deberán reconocer expresamente este hecho.

Sexto.

1. El Ministerio de Educación y Cultura y la Agencia Española de Cooperación Internacional asegurarán la difusión del programa utilizando para ello los medios de comunicación existentes y el envío de la información a los Ministerios gestores en todos los Estados de la comunidad iberoamericana.

2. Las ayudas con cargo al Ministerio de Educación y Cultura se imputarán al concepto presupuestario 18.02.134A.480, del ejercicio de 1999, hasta un máximo de 70.000.000 de pesetas.

La Agencia Española de Cooperación Internacional, a través de la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana, financiará, en la modalidad de proyectos conjuntos de investigación, hasta un importe máximo de 50.000.000 de pesetas, con cargo al concepto presupuestario 12.02.194A.486, de su presupuesto de gastos para el ejercicio 1999.

3. Se autoriza a la Secretaría General Técnica para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Séptimo.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 1999.

RAJOY BREY

Ilmo. Sr. Secretario general técnico.

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