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Documento BOE-A-1999-4739

Resolución de 17 de febrero de 1999, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1999, páginas 8064 a 8075 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-1999-4739

TEXTO ORIGINAL

Encontrándose vacantes puestos de trabajo en el Consejo de

Seguridad Nuclear (CSN) dotados presupuestariamente, cuya

provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del

servicio, esta Presidencia, en virtud de las facultades que le

confieren la Ley 15/1980, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

del 25) de creación del Ente, y el Real Decreto 1157/1982, de 30

de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de junio), que aprueba

su Estatuto, ha dispuesto convocar concurso específico para la

provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en los

anexos I y II de la presente Resolución, de acuerdo con las

siguientes bases:

Primera. Concursantes.

1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de

carrera del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Administración

del Estado de los Cuerpos y Escalas de los grupos A, B, C y D,

comprendidos, respectivamente, en los artículos 51 y 52 del Real

Decreto 1157/1982 y en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3), que reúnan los

requisitos que se indican para cada puesto en el anexo I, establecidos

de acuerdo con la relación de puestos de trabajo del Consejo

de Seguridad Nuclear.

2. En este concurso se adjudicarán sus posibles resultas, que

se relacionan en el anexo II de esta Resolución, en las mismas

condiciones para los solicitantes que las expuestas en el punto

anterior.

3. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios

comprendidos en el apartado 1 de esta base primera cualquiera

que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en

firme.

4. Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán

participar en esta convocatoria siempre que lleven, al menos, dos

años en el último destino obtenido, salvo que desempeñen sus

servicios en el CSN, o concurran las circunstancias descritas en

el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, o

procedan de un puesto de trabajo suprimido.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular (artículo 29.3.c de la Ley 30/1984) y los que se encuentren

en situación de servicio en las Comunidades Autónomas, podrán

participar en esta convocatoria siempre que lleven al menos dos

años en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

6. Los funcionarios en excedencia voluntaria para el cuidado

de hijos, durante el primer año de la misma, sólo podrán participar

en esta convocatoria si llevan al menos dos años en el último

destino obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo

en el CSN.

7. Están obligados a concursar los funcionarios que

desempeñen sus servicios en el CSN y no tengan destino definitivo, salvo

los que se hallen en comisión de servicios, para lo cual deberán

solicitar todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir

los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los

funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante

adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar

solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Segunda. Solicitudes.

1. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en esta

convocatoria siempre que se reúnan los requisitos que en ella

se establecen y que el nivel del puesto solicitado se encuentre

dentro del intervalo correspondiente al grupo de procedencia.

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

3. Las solicitudes para tomar parte en este concurso,

ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Resolución,

se dirigirán al Presidente del CSN y se presentarán en el Registro

General de este Consejo (calle Justo Dorado, 11, 28040 Madrid)

en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Igualmente

podrán presentarse las solicitudes de participación en las oficinas

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el supuesto de que dos funcionarios estén interesados

en solicitar las vacantes de un mismo municipio que se anuncian

en este concurso, podrán condicionar su petición, por razones

de convivencia familiar, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos

o Escalas, al hecho de que ambos obtengan destino en este

concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario

anuladas las peticiones formuladas. Quienes se acojan a esta

petición condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia

de la petición de la otra parte.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados, siempre que ello no suponga una

modificación sustancial en el contexto de la organización. La Comisión

de valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,

la información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos

competentes, respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

concreto.

Tercera. Valoración de losméritos. La valoración de los

méritos para la adjudicación de los puestos se efectuará en dos fases,

de acuerdo con el siguiente baremo:

Fase primera

1. Méritos generales:

1.1 Valoración del grado personal. El grado personal se

evaluará hasta un máximo de siete puntos, conforme a la siguiente

escala:

1.1.1 Por tener un grado personal superior al del puesto

solicitado: Siete puntos.

1.1.2 Por tener un grado personal igual al del puesto

solicitado: Seis puntos.

1.1.3 Por tener un grado personal inferior en uno o dos niveles

al del puesto solicitado: Cinco puntos.

1.1.4 Por tener un grado personal inferior en más de dos

niveles al del puesto solicitado: Cuatro puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado. El trabajo

desarrollado se evaluará hasta un máximo de ocho puntos, conforme

a las siguientes normas:

1.2.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto

desempeñado desde el que se participa, se adjudicará hasta un

máximo de cinco puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Nivel Hasta un año Hasta dos años Más de dos años

Superior..................... 1,5 3 4

Igual......................... 2 3,5 4,5

Inferior en uno o dos niveles. 1,5 3 4

Inferior en más de dos niveles. 1 2,5 3,5

A estos efectos, aquellos funcionarios que concursen desde una

situación distinta a la de servicio activo o que, estando en servicio

activo, desempeñen un puesto de trabajo en la Administración

Civil del Estado sin nivel de complemento de destino, o no les

sea de aplicación el sistema retributivo establecido en la

Ley 30/1984, se entenderá que están desempeñando un puesto

del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

Los procedentes de la situación de servicios especiales o de

excedencia por cuidado de hijos durante el primer año de duración,

serán valorados en función del nivel de complemento de destino

correspondiente al puesto que tienen reservado a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En aquellos puestos que sean de adscripción indistinta a los

grupos A/B y C/D, se puntuará con 0,5 la pertenencia al grupo

superior.

1.2.2 En función del grado de similitud o semejanza, entre

el contenido y especialización de los puestos ocupados por los

candidatos y el convocado, se adjudicará hasta un máximo de

tres puntos.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud, de

forma que permita a la Comisión de Valoración el cómputo de este

apartado, para lo cual deberán justificar mediante los pertinentes

documentos los datos alegados en la solicitud.

La Subdirección General de Personal y Administración del CSN

o, en su caso, la Comisión de Valoración, podrán contrastar, en

cualquier momento, estos datos con los existentes en el Registro

Central de Personal y, solicitar las oportunas aclaraciones o

comprobantes a los concursantes, de las cuales podrá derivarse

modificaciones de la puntuación otorgada.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de

formación y perfeccionamiento se evaluarán hasta un máximo de

tres puntos, conforme al siguiente criterio:

Por la participación o impartición de cursos de formación o

perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades

a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicite y por los

que se haya expedido el correspondiente diploma o certificado

de asistencia, aprovechamiento o impartición: 0,3 puntos por cada

curso de más de siete días; 0,2 puntos por cada curso de más

de tres días; 0,1 punto por cada curso de más de un día.

1.4. Antigüedad. La antigüedad se evaluará hasta un máximo

de tres puntos, conforme al siguiente criterio:

Por cada año completo de servicios en las distintas

Administraciones Públicas, 0,10 puntos, hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente

reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26

de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de enero

de 1979). No se computarán, sin embargo, los servicios que

hubieran sido prestados simultáneamente en otros puestos igualmente

alegados.

1.5 Titulaciones académicas.

1.5.1 Las titulaciones académicas se evaluarán hasta un

máximo de tres puntos, conforme al siguiente criterio:

Por poseer las titulaciones académicas oficiales adicionales a

las requeridas para el desempeño de los puestos de trabajo:

a) Dos puntos por titulación universitaria superior

b) Un punto por el título de Doctor

c) 0,5 puntos por titulación universitaria de grado medio.

A estos efectos se entenderá por titulación requerida para el

desempeño del puesto de trabajo la correspondiente al grupo

inferior al que esté adscrito el puesto.

1.5.2 No se tendrán en cuenta las titulaciones universitarias

de grado medio que fueran requisito indispensable para obtener

una titulación universitaria superior ni las exigidas

obligatoriamente para el desempeño de los puestos de trabajo.

1.6 La puntuación mínima de los méritos generales para

poder acceder a la valoración de la segunda fase será ocho puntos.

La puntuación máxima será 24 puntos.

1.7 Para la valoración de los méritos a efectos de valoración

de grado y de puesto desempeñado, se tendrán en cuenta los

niveles establecidos con carácter mínimo en el tercer párrafo del

apartado séptimo del acuerdo Administración-Sindicatos sobre

ordenación de retribuciones, aprobado por Acuerdo de Consejo

de Ministros de 12 de junio de 1998 y publicado por Resolución

de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública.

Fase segunda

2. Méritos específicos:

La valoración de los méritos específicos que se expresan por

cada puesto de trabajo, es la que figura en la columna "Méritos

relativos al puesto de trabajo" de los anexos I y II, de acuerdo

con la puntuación que se señala, hasta un máximo de 20 puntos

y con los mínimos recogidos en los citados anexos.

Las personas aspirantes con alguna discapacidad podrán

solicitar, en la instancia de participación, las posibles adaptaciones

de tiempo y medios para la realización de las entrevistas.

Cuarta. Acreditación de los méritos.

1. Los méritos generales deberán ser acreditados mediante

certificación, según modelo que figura como anexo V de esta

Resolución.

2. La certificación deberá ser expedida por las unidades

siguientes:

a) Si se trata de funcionarios destinados en el CSN, solamente

será necesaria la expedición del citado certificado, en el caso de

que no obre en el expediente personal del interesado algún mérito

de los alegados, en cuyo caso la certificación será expedida por

la unidad que resulte competente de acuerdo con las reglas

establecidas en los apartados b) al f).

b) Si se trata de funcionarios destinados en los Servicios

Centrales de otros Ministerios u Organismos autónomos, por la

Subdirección General competente en materia de personal, o por la

Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos.

c) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios

periféricos de ámbito provincial o regional de otros Ministerios u

Organismos Autónomos, por las Subdelegaciones del Gobierno o por

las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno,

respectivamente.

d) Si se trata de funcionarios en situación de servicios en

Comunidades Autónomas, por la Dirección General de la Función

Pública de la Comunidad u Organismo similar, o bien por la

Consejería o Departamento, en el caso de funcionarios de Cuerpos

o Escalas Departamentales.

e) A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia, la Dirección General de la Función Pública si pertenecen

a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio para las

Administraciones Públicas o la Dirección General competente en materia

de personal del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo

o Escala.

f) A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia pertenecientes a Escalas de Organismos autónomos, la

Subdirección General de Personal del Departamento o Secretaría

General del Organismo dónde hubieran tenido su último destino.

3. Los méritos específicos alegados por los concursantes en

el anexo VI, serán acreditados documentalmente mediante las

pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio

oportuno, sin perjuicio de que pueda recabarse a los interesados las

aclaraciones o documentación complementaria que se estime

necesaria para la comprobación de dichos méritos.

4. Los concursantes que procedan de la situación de

suspensión de funciones, acompañarán a su solicitud documentación

acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

5. Quienes concursen desde la situación de excedencia

voluntaria por interés particular acompañarán a su solicitud declaración

de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas.

Quinta. Adjudicación de los puestos.

1. La valoración de los méritos específicos deberá efectuarse

mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las

otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de

Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima

concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas

como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración

final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

2. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el

candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los

resultados finales de las dos fases.

3. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el baremo

de la base tercera, sin perjuicio de la preferencia expresada por

los concursantes en sus solicitudes (anexo IV).

4. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la mayor puntuación obtenida en los méritos específicos

a que se refiere el apartado 2 de la base tercera. De persistir

el empate se tendrán en cuenta los méritos generales establecidos

en el apartado 1 de la base tercera según el orden siguiente: Grado

personal, trabajo desarrollado, cursos de formación, antigüedad

y titulaciones académicas.

Por último, para decidir posibles empates, se atenderá a la

fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala

desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido

en el proceso selectivo.

5. No podrán adjudicarse los puestos solicitados cuando para

ellos no se hayan obtenido las puntuaciones mínimas consignadas

en la base tercera para los méritos generales, y en los anexos I

y II para los méritos relativos a las características de los puestos

de trabajo convocados.

6. Los puestos convocados por el presente concurso se

adjudicarán por Resolución de la Presidencia de este Consejo, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurará,

junto al destino adjudicado, el Organismo, localidad y puesto de

origen del funcionario o, en su caso, situación administrativa de

procedencia.

7. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios u Organismos,

implicará el cese en su puesto de trabajo.

8. Quienes obtengan un puesto de trabajo a través de este

concurso no podrán participar en otros hasta que transcurran dos

años desde la toma de posesión, salvo en el ámbito de este

Consejo.

Sexta. Comisión de Valoración.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes, así como

para realizar la propuesta de resolución de adjudicación de puestos

de esta convocatoria, se constituirá una Comisión de Valoración

compuesta por:

a) La Subdirectora general de Personal y Administración, que

actuará como Presidenta.

b) La Jefa del Gabinete de la Secretaría General, que actuará

como Secretaria.

c) Dos funcionarios destinados en la Dirección Técnica.

d) Un funcionario destinado en la Subdirección General o

Unidad Administrativa de la que dependa la plaza convocada, que

actuará sólo para la evaluación de dicha plaza.

e) Un representante de cada una de las Organizaciones

Sindicales más representativas, según lo previsto en el artículo 46

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado.

2. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o

superior al exigido para los puestos convocados y poseer grado

personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de

los convocados.

3. Los miembros de esta Comisión, así como los suplentes

que les sustituyan en caso de ausencia justificada, serán

nombrados por el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear.

4. El apoyo administrativo a la Secretaría de la Comisión será

prestado por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

5. La Comisión de Valoración se podrá reservar la facultad

de convocar personalmente a los candidatos que considere

conveniente al objeto de aclarar puntos dudosos, de difícil

interpretación o controvertidos de la documentación presentada por los

mismos.

6. El concurso deberá resolverse en el plazo máximo de dos

meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del

de la presentación de solicitudes.

7. La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso se acreditará la observancia del

procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los

candidatos.

Séptima. Formalización.

1. El plazo máximo para la toma de posesión de los destinos

adjudicados será de tres días si no implica cambio de residencia

del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo.

2. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse desde

el día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá contarse desde dicha publicación.

3. El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando

finalicen los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, que estarán obligados a dar traslado

por escrito de dichos permisos o licencias al ilustrísimo señor

Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.

4. Los traslados que se deriven de la resolución de la presente

convocatoria tendrán la consideración de voluntarios, por lo que

no generarán derecho respecto al abono de indemnización por

concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en

el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

5. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables

una vez publicada la resolución en el "Boletín Oficial del Estado",

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera

obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

6. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la

resolución del concurso, con la adjudicación de puestos, servirá de

notificación a los interesados y, a partir de la misma empezará

a contarse los plazos establecidos para que los Organismos de

procedencia efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

7. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos

administrativos afecten o puedan afectar a los adjudicatarios de plazas,

estos deberán aportar copia compulsada de su expediente personal

y certificación de servicios prestados y reconocidos, si dichos

documentos no constaran en el Consejo de Seguridad Nuclear.

Octava. Normas supletorias.

1. La presente convocatoria tendrá como normativa

supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril).

2. En la resolución de la presente convocatoria se actuará de

acuerdo con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14

de la Constitución Española y de la Directiva Comunitaria de 9

de febrero de 1976 sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres.

3. La convocatoria y los actos derivados de ella podrán ser

impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos

oportunos.

Madrid, 17 de febrero de 1999.-El Presidente, Juan Manuel

Kindelán Gómez de Bonilla.

Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 8068 a 8071).

ANEXO IV

Destinos solicitados por orden de preferencia

Núm. orden convocatoria Orden de preferencia Puesto de trabajo Grupo Nivel Complemento específico Localidad

En caso necesario deberán utilizarse cuantas hojas sean precisas.

En caso de minusvalía:

Se solicita:

ANEXO: (Ver imagen página 8073).

Observaciones (9):

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Deberá cumplimentarse el apartado 3.a).

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, y los previstos en el artículo 72.1 del Reglamento aprobado

por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(7) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(8) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(9) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO VI

Méritos específicos alegados por el concursante

Apellidos: .............................................................................................................................................................................

Nombre: ...............................................................................................................................................................................

Puestos de trabajo solicitados

Méritos específicos del puesto de trabajo Especificaciones de cursos, diplomas, publicaciones, etc. Número de orden convocatoria Orden de preferencia

(1) El interesado poda utilizar cuantas hojas sean necesarias para la exacta enumeración de los méritos no preferentes.

(2) Deben relacionarse de modo ordenado los méritos específicos alegados para cada uno de los puestos solicitados.

(3) Esta especificación no exime de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.

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