Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma Valenciana un protocolo 1998 adicional al Convenio de colaboración suscrito el 18 de diciembre de 1997 entre ambas partes, para la realización de proyectos del plan de acción integral para personas con discapacidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 20 de enero de 1999.–El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.
En Madrid, a 27 de diciembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo.
Y, de otra parte, la honorable señora doña Marcela Miró Pérez, Consejera de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma Valenciana, por delegación conferida por el artículo segundo del Decreto 37/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Bienestar Social, así como por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma Valenciana suscribieron en fecha 18 de diciembre de 1997 Convenio de colaboración para la realización de programas del plan de acción integral para personas con discapacidad.
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y la Comunidad Autónoma Valenciana, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de acción social y servicios sociales.
En la Ley 68/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 1998, y en la Ley 15/1997, de 29 de diciembre («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 3.153, del 31), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Valenciana, se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.
Que el Convenio citado establecía en su cláusula sexta la prórroga automática de aquél para convocatorias sucesivas, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.
Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en la cláusula segunda del citado Convenio, así como los proyectos especificados en el anexo I del mismo, que deberán ser actualizados cada año con el fin de ajustarlos a los presupuestos presentados por las Comunidades Autónomas y las previsiones presupuestarias que se establezcan.
Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, celebrada el día 9 de febrero de 1998, el Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de febrero de 1998, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 4 de marzo, aprobó los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario con una dotación de 500.000.000 de pesetas, incluida en la aplicación 19.04.313L.455, para programas del plan de acción integral para personas con discapacidad.
Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 1998, procede instrumentarlas a través del presente protocolo adicional, junto con la selección de proyectos realizada por la Comunidad Autónoma Valenciana y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.
Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la cláusula sexta del Convenio de colaboración para la realización de proyectos del plan de acción integral para personas con discapacidad, suscrito el 18 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma Valenciana ambas partes acuerdan suscribir el presente protocolo adicional, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma Valenciana incorporan al Convenio de colaboración de fecha 18 de diciembre de 1997 los proyectos seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 1998, los cuales se unen al mismo mediante el anexo I.
La duración de este protocolo adicional, de acuerdo con la cláusula sexta del citado Convenio de colaboración suscrito en 1997, se establece para el año 1998 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.
Que, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.455, plan de acción integral para personas con discapacidad, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines del presente protocolo es de 50.150.000 pesetas.
La Comunidad Autónoma Valenciana, las corporaciones locales y las instituciones, en su caso, de conformidad con los acuerdos suscritos entre ellas, se comprometen a asumir la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100, aportando la cantidad de 50.390.482 pesetas. La Comunidad Autónoma Valenciana ha presentado el correspondiente certificado de retención de crédito por la cuantía de su participación (consignación presupuestaria 16.0200.0000.313.10.4).
La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 1998, es la que aparece desglosada para cada Comunidad Autónoma en el anexo II.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente protocolo adicional en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.–La Consejera de Bienestar Social, Marcela Miró Pérez.
Comunidad Autónoma Valenciana
Programa | Financiación | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
Administración General – Pesetas |
Otros organismos |
Total convocatoria – Pesetas |
||||
CC.AA. – Pesetas |
CC.LL. – Pesetas |
ONG’s – Pesetas |
Total – Pesetas |
|||
Tutela de los derechos de las personas discapacitadas en situación de dependencia. | 4.496.484 | 3.736.966 | 1.000.000 | – | 4.736.966 | 9.233.450 |
Vacaciones para personas gravemente afectadas. | 26.000.000 | 26.000.000 | – | – | 26.000.000 | 52.000.000 |
Rehabilitación para personas gravemente afectadas. | 2.208.627 | 2.208.627 | – | – | 2.208.627 | 4.417.254 |
Apoyo a familias. | 2.497.500 | 2.497.500 | – | – | 2.497.500 | 4.995.000 |
Intervención psicoeducativa familiar. | 679.073 | 679.073 | – | – | 679.073 | 1.358.146 |
Club de ocio y tiempo libre. | 1.429.680 | 1.429.680 | – | – | 1.429.680 | 2.859.360 |
Grupos psicoeducativos para familias. | 1.794.703 | 1.794.703 | – | – | 1.794.703 | 3.589.406 |
Actividades de integración socio comunitaria a enfermos mentales. | 2.899.686 | 2.899.686 | – | – | 2.899.686 | 5.799.372 |
Entrenamiento en habilidades sociales. | 1.689.197 | 1.689.197 | – | – | 1.689.197 | 3.378.394 |
Entrenamiento en habilidades sociales. | 1.382.766 | 1.382.766 | – | – | 1.382.766 | 2.765.532 |
Programa de ocio y tiempo libre. | 557.442 | 557.442 | – | – | 557.442 | 1.114.884 |
Viviendas tuteladas. | 2.279.604 | 2.279.604 | – | – | 2.279.604 | 4.559.208 |
Ocio y tiempo libre. | 2.235.238 | 2.235.238 | – | – | 2.235.238 | 4.470.476 |
Totales. | 50.150.000 | 49.390.482 | 1.000.000 | – | 50.390.482 | 100.540.482 |
Entidades cofinanciadoras
Administración General – Pesetas |
Otros organismos |
Total proyectos – Pesetas |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
CC.AA. – Pesetas |
CC.LL. – Pesetas |
ONG’s – Pesetas |
Total – Pesetas |
|||
Andalucía. | 99.150.000 | 92.737.563 | 3.613.127 | 8.161.837 | 104.512.527 | 203.662.527 |
Aragón. | 17.600.000 | 45.396.000 | – | – | 45.396.000 | 62.996.000 |
Asturias. | 15.900.000 | 7.950.000 | – | 7.950.000 | 15.900.000 | 31.800.000 |
Baleares. | 9.650.000 | 9.650.000 | – | 3.600.000 | 13.250.000 | 22.900.000 |
Canarias. | 21.850.000 | 21.799.956 | – | 1.073.340 | 22.873.296 | 44.723.296 |
Cantabria. | 7.850.000 | 7.850.000 | – | 1.000.000 | 8.850.000 | 16.700.000 |
Castilla y León. | 38.900.000 | 38.900.000 | – | – | 38.900.000 | 77.800.000 |
Castilla-La Mancha. | 26.550.000 | 26.744.000 | – | – | 26.744.000 | 53.294.000 |
Cataluña. | 72.150.000 | 90.000.000 | 120.000.000 | 35.024.341 | 245.024.341 | 317.174.341 |
Extremadura. | 17.500.000 | 17.500.000 | – | – | 17.500.000 | 35.000.000 |
Galicia. | 42.450.000 | 42.450.000 | – | – | 42.450.000 | 84.900.000 |
Madrid. | 57.950.000 | 62.278.000 | – | – | 62.278.000 | 120.228.000 |
Murcia. | 14.850.000 | 7.425.000 | – | 7.425.000 | 14.850.000 | 29.700.000 |
La Rioja. | 7.500.000 | 8.568.310 | – | 7.307.800 | 15.876.110 | 23.376.110 |
Valencia. | 50.150.000 | 49.390.482 | 1.000.000 | – | 50.390.482 | 100.540.482 |
Totales. | 500.000.000 | 528.639.311 | 124.613.127 | 71.542.318 | 724.794.756 | 1.224.794.756 |
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