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Documento BOE-A-1999-442

Resolución de 9 de diciembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 1998 al Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Valenciana sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1999, páginas 798 a 800 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-442

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Valenciana un Convenio específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito entre ambas partes sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de diciembre de 1998.–El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO
Convenio específico 1998 al Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Valenciana sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte, la honorable señora doña Marcela Miró Pérez, Consejera de Bienestar Social, nombrada por Decreto número 3/1997, de 22 de febrero, en nombre y representación del órgano de Gobierno de la Comunidad Valenciana, en uso de las facultades que le confieren los artículos 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y 2 del Decreto 37/1997, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Bienestar Social, y expresamente autorizada para la suscripción del presente Convenio específico, conforme a lo previsto en los artículos 21, f), de la citada Ley de Gobierno y 54 bis de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, en la redacción dada por la Ley 3/1996, de 30 de diciembre, de Medidas de Gestión y Organización de la Generalidad Valenciana, mediante acuerdo del Consejo, de fecha 27 de octubre de 1998.

Y de otra, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del organismo autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), en el ejercicio de competencias acordada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 16).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de Colaboración suscrito el 9 de julio de 1990 para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, como organismos entonces competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que en la actualidad, por Decreto 37/1997, de 22 de febrero, por el que se regula el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, en cuyo nivel directivo se encuadra la Dirección General de la Mujer, se le atribuye las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Bienestar Social ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de Colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan en el presente Convenio específico son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 17 de abril de 1998.

Tercero.

Ambas partes, declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Valenciana.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la nación y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar Convenios de Colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias, y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada los Convenios de Colaboración que celebre la Administración General del Estado, o sus organismos autónomos, con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de la Comunidad Valenciana, a través de la Consejería de Bienestar Social, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés, y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad Valenciana, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Valenciana realizarán en 1998 los siguientes programas, seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo: Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 1998, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Conceder a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer.

1.2 La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer, con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte en autocar al «cocktail», si procediera desplazarse, de las mujeres y de los menores. El Instituto de la Mujer aportará una cantidad de 5.219.845 pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino, y viceversa; material para actividades y farmacéutico, y los honorarios y la póliza de seguros de las monitoras, por un importe de 2.760.000 pesetas con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las estancias se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Bienestar Social, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio, y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os, lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 400.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará un importe de 110.000 pesetas. Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

2. Jornadas sobre violencia de género: Se trata de un programa a ejecutar por ambas partes firmantes, conjuntamente, consistente en la organización de unas jornadas dirigidas a profesionales que intervienen en el campo de la violencia de género.

Estas jornadas se celebrarán en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, en el cuarto trimestre de 1988.

Los objetivos que se pretenden conseguir son:

Analizar los rasgos singulares que podrían incidir en el grupo de agresores.

Analizar las causas psicosociales y culturales que influyen en la agresión, y características de la violencia de género.

Conocimiento sobre los resultados de intervenciones preventivas.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de las jornadas.

Para la celebración de las jornadas el presupuesto total asciende a la cantidad de 3.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 2.000.000 de pesetas y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará, bien directamente o a través de los acuerdos con otros organismos y entidades que colaboren en el coste económico de las jornadas, la cantidad de 1.000.000 de pesetas.

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las jornadas.

3. Jornadas empresariales: Ambas partes llevarán a cabo, conjuntamente, la celebración de unas jornadas que sirvan de foro de intercambio comercial de experiencias realizadas por mujeres empresarias, que se celebrarán en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, en el presente ejercicio.

Entre los objetivos que se pretenden conseguir están:

Dar a conocer las empresas constituidas por mujeres.

Establecer redes comerciales.

Movilizar a los agentes de la vida económica y social para conseguir la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Para la celebración de las jornadas el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 3.000.000 de pesetas y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de 17.805.720 pesetas, poniendo ambas partes a disposición la infraestructura y los medios materiales y humanos necesarios para su celebración.

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las jornadas.

4. Centro Internacional de Mujeres del Mediterráneo: Ambas partes colaborarán, conjuntamente, en la realización de las actividades que se van a llevar a cabo en el presente ejercicio por el Centro Internacional de Mujeres del Mediterráneo, dependiente de la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, entre las que se encuentra la realización de un seminario internacional.

Entre los objetivos que se pretenden conseguir están:

Dar a conocer las acciones emprendidas por las mujeres.

Establecer redes entre mujeres de países del Mediterráneo para el intercambio de información y comunicación.

Movilizar a los agentes de la vida económica y social para conseguir la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Ofrecer formación en las nuevas tecnologías de la comunicación.

Para la realización de las actividades el presupuesto total se calcula que asciende a 7.800.000 pesetas, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 7.000.000 de pesetas y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de 800.000 pesetas, poniendo ambas partes a disposición la infraestructura y los medios materiales y humanos necesarios para su realización.

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

5. Formación para mujeres:

5.1 Acciones: Se van a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres que, por constituir bolsas localizadas de desempleo femenino, por encontrarse con dificultades particulares para acceder a la oferta formativa general o bien aquellas que tienen un proyecto de creación de empresa y quieren ponerlo en marcha, requieren respuestas diferenciadas, entendidas como acciones positivas en la formación.

5.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.

5.3 Cursos: De este proyecto formativo se llevarán a cabo los cursos siguientes:

Un curso sobre gestión de empresa, dirigido a mujeres desempleadas, que se impartirá en la ciudad de Valencia.

Un curso sobre autoempleo y creación de empresas, dirigido a mujeres emprendedoras, con la finalidad de capacitarlas para la creación de sus empresas, en virtud de lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Escuela de Organización Industrial, firmado el 4 de marzo de 1998.

5.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

5.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 9.150.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del curso, y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de los cursos mediante medios personales propios.

6. Acondicionamiento de un centro para mujeres:

6.1 Ambas partes se comprometen a colaborar conjuntamente en la rehabilitación y equipamiento de un centro de mujer veinticuatro horas en la ciudad de Valencia, cuya titularidad corresponde a la Consejería de Bienestar Social.

6.2 Corresponderá a la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, la realización y dirección de las reformas necesarias, así como la adquisición del material necesario para habilitar el citado centro.

6.3 El Instituto de la Mujer colaborará con el centro facilitando los estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea requerido.

6.4 El costo total se estima que asciende a 4.500.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 1.500.000 pesetas para cubrir parte de los gastos que se deriven de la adquisición de material y de la realización de reformas del centro correspondiendo a la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer la cantidad de 3.000.000 de pesetas.

7. Campaña de televisión sobre violencia: Ambas partes llevarán a cabo una campaña televisiva en «Canal 9» y en «Valencia TeVe», con objeto de prevenir las situaciones de malos tratos, especialmente en el ámbito doméstico.

Para la realización de la campaña el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 2.000.000 de pesetas y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer se hará cargo de los gastos que se deriven del diseño y gestión del plan de medios, dentro de los límites contemplados en los presupuestos de la Consejería de Bienestar Social para 1998.

Segunda.

Todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo los programas deberán ser comunicadas antes de su iniciación al Instituto de la Mujer y deberán ser ultimadas antes del 15 de diciembre de 1998.

Tercera.

En el caso de que el costo de los programas 2, 3, 4, 6 y 7 fuera inferior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa, o, si el coste fuera inferior al comprometido por el Instituto de la Mujer, abonará el coste efectivo.

Cuarta.

Los gastos que sobrepasen las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer en cada uno de los programas reseñados en la cláusula anterior correrán a cargo de la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, dentro de los límites contemplados en los Presupuestos de dicha Consejería para 1998.

Quinta.

Todas las cantidades que corresponda transferir del Instituto de la Mujer, 15.500.000 pesetas en total a la Consejería de Bienestar Social, se realizarán de la siguiente forma:

El 75 por 100 a la firma del presente Convenio específico y el 25 por 100 restante se hará efectivo una vez aprobado por el Instituto de la Mujer la acreditación de que ha sido destinado el primero de los importes citados al cumplimiento del objeto de los referidos programas, mediante una certificación del Interventor de la Consejería de la cantidad aportada con anterioridad.

La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que ha sido destinado dicho importe al cumplimiento del objeto de los referidos programas, mediante certificación del Interventor del organismo, el 25 por 100 restante y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 15 de diciembre de 1998.

Sexta.

Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la Mujer irán, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1998, a las siguientes aplicaciones:

Programas 1, 2, 3, 4 y 7: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Programa 5: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.06.227.06.

Programa 6: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1998, irán a las siguientes aplicaciones:

Programa 1: Aplicación presupuestaria 16.02.00.0000.323.10.2.

Programa 2: Aplicación presupuestaria 16.02.00.0000.323.10.2.

Programa 3: Aplicación presupuestaria 16.02.00.0000.323.10.2.

Programa 4: Aplicación presupuestaria 16.02.00.0000.323.10.2.

Programa 6: Aplicación presupuestaria 16.02.00.0000.323.10.6.

Séptima.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Octava.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Novena.

El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y así se acuerde por las partes con anterioridad a la fecha de expiración del Convenio.

Décima.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio específico por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

Undécima.

Este Convenio específico tiene naturaleza jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran surgir.

Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Madrid, 28 de octubre de 1998.–La Consejera de Bienestar Social, Marcela Miró Pérez.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.

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