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Documento BOE-A-1999-4292

Orden de 4 de febrero de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Gin».

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1999, páginas 7245 a 7245 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-4292

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Gin», instituida y domiciliada en Alcalá de Henares (Madrid), en el paseo de la Estación, número 10, Palacete Laredo, con dos delegaciones, una domiciliada en Barcelona «Ediciones el Jueves, Sociedad Anónima», avenida Diagonal, 468, quinto piso, y otra en el ilustrísimo Ayuntamiento de Sitges, domiciliado en plaza de l'Ajuntament, sin número, Sitges (Barcelona).

Antecedentes de hecho

Primero.

Por doña Mariana Zamorano Nogués, don José Luis Marín Zabala, don José Antonio Fernández Fernández, don José María Cadena Catalán, don Manuel Gala Muñoz, don Manuel Queypo de Llano González, don Juan García Cerrada y el ilustrísimo señor don Pere Junyent Dolcet, los cuatro primeros en su propio nombre y derecho, los señores Gala Muñoz y Queypo de Llano, en su calidad de Presidente y Gerente, respectivamente, de la Fundación General de la Universidad de Alcalá de Henares; el señor García Cerrada en su calidad de Director del Departamento de Gestión Cultural de la Fundación General de la Universidad de Alcalá y el ilustrísimo señor Junyent Dolcet en su calidad de Alcalde del ilustrísimo Ayuntamiento de Sitges, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Barcelona don Joaquín Borruel Otín, en sustitución y para el protocolo del Notario don Ignacio Manrique Plaza, el día 3 de junio de 1997, complementada por otras dos escrituras de aceptación de cargo, ante el Notario de Barcelona don Ignacio Manrique Plaza, los días 7 y 14 de octubre de 1998.

Segundo.

La «Fundación Gin» tiene como fin primordial «difundir la obra de Jordi Ginés “Gin” y considerar su aportación al mundo del humor gráfico en colaboración con la Fundación General de la Universidad de Alcalá de Henares y el ilustrísimo Ayuntamiento de Sitges. Sus objetivos principales, por tanto, serán la creación de una colección orientada a un tema de larga tradición española: El humor gráfico, así como su promoción y difusión, tanto en un ámbito nacional como internacional. También se pretende ofrecer al público una amplia visión histórica del tema, tratando el humor gráfico español desde sus orígenes hasta la actualidad. En definitiva, existe la pretensión de fomentar el estudio y difusión de las obras de humor gráfico en general, la cooperación y/o colaboración con entidades de naturaleza análoga, con o sin afán de lucro».

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, habiéndose desembolsado en el acto de constitución el 25 por 100, o sea, la cantidad de 250.000 pesetas, el resto será ingresado en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la presente escritura, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Miembros natos, doña Ana Zamorano Nogués, don José Luis Martín Zabala, don José Antonio Fernández Fernández, don José María Cadena, el Presidente de la Fundación General de la Universidad de Alcalá, el Gerente de la Fundación General de la Universidad de Alcalá y el Alcalde del ilustrísimo Ayuntamiento de Sitges. Habiéndose nombrado los siguientes cargos: Presidente, don Manuel Gala Muñoz; Secretario, don Manuel Queypo de Llano González; Contador-Tesorero, don José Antonio Fernández Fernández, y Gerente, don José Luis Martín Zabala, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.

En los Estatutos de la «Fundación Gin» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; los Reales Decretos 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultural estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada «Fundación Gin», de ámbito estatal, con domicilio en Alcalá de Henares (Madrid), en el paseo de la Estación, número 10, Palacete Laredo, con dos delegaciones, una domiciliada en Barcelona, «Ediciones el Jueves, Sociedad Anónima», avenida Diagonal, 468, quinto piso, y otra en el ilustrísimo Ayuntamiento de Sitges, domiciliado en plaza de l'Ajuntament, sin número, Sitges (Barcelona), así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de febrero de 1999.–P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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