Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, el recurso contencioso-administrativo número 715/1996, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado sentencia de 6 de octubre de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra el artículo 38.1 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por ser conforme a derecho, sin que hagamos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 11 de diciembre de 1998.-El Subsecretario, Ramón García Mena.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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