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Documento BOE-A-1999-4046

Resolución de 23 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se concede subvención adicional a un proyecto de investigación correspondiente al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1999, páginas 6972 a 6972 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-4046

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 5 de noviembre de 1997, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo («Boletín Oficial del Estado» del 15), se hacía pública la convocatoria para la concesión de ayudas o subvenciones a proyectos de investigación y otras acciones con cargo al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Por Resolución del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo de 9 de septiembre de 1998, fue aprobada la solicitud de subvención presentada por don Luis Artus Surroca, con una financiación total de 6.900.000 pesetas (3.000.000 de pesetas para la anualidad de 1998; 2.100.000 pesetas para la anualidad de 1999, y 1.800.000 pesetas para la de 2000).

A la vista de la reclamación formulada por el interesado, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva ha entendido que se podría aumentar, en la primera anualidad, la subvención en 4.300.000 pesetas. Dicha cantidad deberá aplicarse para la adquisición de láser de titanio-zafiro en vez del circulador de láser de colorante que se había concedido.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la resolución de convocatoria, ha acodado:

Primero.

La concesión del aumento de la primera anualidad, para la realización del proyecto de investigación, por importe total de 4.300.000 pesetas.

Segundo.

Por los costes indirectos a que alude el apartado 2.3 del anexo I de la Resolución de 5 de noviembre de 1997 y que la de 29 de abril de 1998 fija en el 10 por 100, por importe total de 430.000 pesetas.

La cuantía de la subvención se abonará con cargo al crédito 18.07.782 del Programa 541A de los Presupuestos Generales del Estado.

El organismo perceptor de la subvención presentará certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad, en el plazo de un mes a contar desde su percibo.

La subvención quedará afecta al fin para el que se otorga. De su correcta utilización responderá el organismo perceptor, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, de la siguiente forma:

Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a ese requisito.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de diciembre de 1998.‒El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Proyectos de Investigación Científica y Técnica.

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