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Documento BOE-A-1999-4044

Real Decreto 250/1999, de 5 de febrero, por el que se crea el instituto de Educación Secundaria «Centro de Capacitación Agraria de Villaviciosa de Odón», promovido por la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1999, páginas 6966 a 6967 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-4044

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Economía y Empleo, ha promovido la creación de un instituto de educación secundaria, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y del artículo 2 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

El citado instituto se encuentra incluido en las previsiones de la programación educativa efectuadas para las zonas en las que se ubican, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el marco del convenio suscrito con fecha 10 de mayo de 1994 entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Madrid para la planificación educativa.

Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, y se ha suscrito el correspondiente convenio regulador del régimen económico y el funcionamiento del instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4.c), del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, previo cumplimiento de los trámites exigidos por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas («Boletín Oficial del Estado» del 16), modificado por el de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a iniciativa de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea el instituto de Educación Secundaria que se describe en el anexo que se acompaña al presente Real Decreto.

Artículo 2.

El instituto de Educación Secundaria que por este Real Decreto se crea se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; Ley Orgánica 9/1995, de 10 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, así como en las disposiciones que las desarrollan, y especialmente, por el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad de Madrid en cuanto al régimen económico y de funcionamiento del instituto.

El instituto que se crea cumplirá, en lo referente a la constitución de órganos de gobierno, lo dispuesto en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y en la Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se regula la elección de los Consejos Escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de educación infantil, educación primaria y educación secundaria. Asimismo, el instituto, en relación con la admisión de alumnos, estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

En relación con las enseñanzas y profesorado, el instituto cumplirá lo establecido en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, así como cuanto se establece en los Reales Decretos por los que se aprueban cada uno de los títulos y currículos de los ciclos formativos de formación profesional específica cuya impartición se autoriza. Asimismo, cumplirá lo dispuesto en la Orden de 23 de febrero de 1998 por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública.

Artículo 3.

Las modificaciones de los elementos identificativos del instituto de Educación Secundaria que se crea por este Real Decreto, tal como queda definido en el anexo, deberán ser autorizadas por Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, previa firma del correspondiente convenio, cuando las modificaciones afecten al régimen económico y de funcionamiento del centro, según lo establecido en el artículo 2, apartado 4.c), del mencionado Real Decreto.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de febrero de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Denominación genérica: instituto de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Centro de Capacitación Agraria de Villaviciosa de Odón».

Domicilio: Urbanización El Castillo, sin número.

Municipio: Villaviciosa de Odón.

Provincia: Madrid.

Titular: Comunidad de Madrid.

Enseñanzas que impartirá: familia profesional de actividades agrarias.

a) Técnico en Jardinería.

Capacidad:

Número de grupos: dos.

Puestos escolares: 60.

b) Técnico superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos.

Capacidad:

Número de grupos: dos.

Puestos escolares: 60.

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