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Documento BOE-A-1999-4041

Real Decreto 251/1999, de 5 de febrero, por el que se crea el conservatorio municipal de grado elemental de música de Valdepeñas (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1999, páginas 6964 a 6965 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-4041

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional decimoséptima, apartado 5, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contempla el establecimiento de convenios de colaboración entre las Administraciones educativas y las Corporaciones locales. Por otra parte, en el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, se reguló el procedimiento de cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia. El artículo 19.1 del referido Real Decreto, al hacer referencia a la creación de centros docentes de titularidad local, establece la suscripción de un convenio en el que se determinarán los criterios para la construcción, financiación y funcionamiento de los mismos, que deberán reunir los requisitos mínimos establecidos al respecto en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, en caso de impartir enseñanzas artísticas.

Para verificar el cumplimiento de los mencionados requisitos mínimos de estos centros, el artículo 19.3 del citado Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, define que se tramitará, tras la suscripción del correspondiente convenio, el procedimiento administrativo oportuno que finalizará, en su caso, con la propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia al Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, de creación del centro correspondiente.

Suscrito con fecha 4 de septiembre de 1995 un convenio entre el Ayuntamiento de Valdepeñas y el Ministerio de Educación y Ciencia para la transformación del centro denominado «Escuela Municipal de Música de Valdepeñas», clasificado por Real Decreto 1614/1989, de 22 de diciembre, como centro no oficial reconocido de enseñanza musical de grado elemental, al amparo de lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1987/1964, de 18 de junio, en un conservatorio municipal de grado elemental de música, cuya titularidad se determinó en el citado convenio que correspondiera al Ayuntamiento de Valdepeñas, y la asunción por parte de ésta de las obligaciones económicas que se recogen en la cláusula cuarta del mismo convenio, y, una vez tramitado el procedimiento administrativo oportuno, procede ahora finalizar el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 1999,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Creación del centro y enseñanzas a impartir
Artículo 1. Creación.

Se crea el conservatorio municipal de grado elemental de música de Valdepeñas, cuya titularidad corresponderá al Ayuntamiento de Valdepeñas.

Artículo 2. Especialidades.

Las enseñanzas a impartir en el centro serán las siguientes especialidades de grado elemental de música:

Piano, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Saxofón, Flauta Travesera, Guitarra y Violín.

Artículo 3. Puestos escolares.

El número de puestos escolares se fija en 180.

CAPÍTULO II
Funcionamiento del centro
Artículo 4. Modificación de las condiciones de creación.

1. La ampliación de las especialidades que se impartan inicialmente en el centro requerirá la previa resolución favorable del Ministerio de Educación y Cultura.

2. El número de puestos escolares se podrá incrementar, a petición del Ayuntamiento y previa resolución en dicho sentido de la Dirección General de Centros Educativos, siempre que se justifique que se han modificado las condiciones propuestas por el Ayuntamiento de Valdepeñas en cuanto a horario de funcionamiento, plantilla de profesorado u otro factor que incida en la determinación del número de puestos escolares.

3. La modificación del resto de las condiciones de creación del conservatorio requerirá la suscripción de un nuevo convenio.

Artículo 5. Personal adscrito al centro.

1. La provisión de las plazas de personal docente y no docente del centro se realizará de acuerdo con las disposiciones que regulan esta materia en el ámbito local.

2. El profesorado del centro deberá reunir los requisitos generales de titulación establecidos en el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, deberá tener la cualificación específica necesaria para impartir la correspondiente materia.

Artículo 6. Régimen de gobierno del centro.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el conservatorio municipal elemental de música de Valdepeñas tendrá la consideración de centro público, por lo que le serán de aplicación las disposiciones referidas a dichos centros. Sus órganos de gobierno se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y normas que la desarrollen.

2. El conservatorio municipal elemental de música de Valdepeñas impartirá las enseñanzas, con plenas facultades académicas, conforme a la ordenación académica en vigor y, específicamente, conforme a lo previsto en el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establece los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, y la Orden de 28 de agosto de 1992, por la que se establece el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados, normas de desarrollo e instrucciones dictadas por los diversos órganos del Ministerio de Educación y Cultura en virtud de sus respectivas competencias.

Artículo 7. Alumnado del centro.

Para la admisión de alumnos se estará a lo previsto en el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, y Orden de 28 de agosto de 1992, así como a las instrucciones que se dicten en su desarrollo.

Artículo 8. Condiciones de impartición de las enseñanzas correspondientes al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

1. El centro podrá impartir transitoriamente y hasta su extinción, conforme a lo regulado en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, las enseñanzas correspondientes al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, sobre reglamentación general de los conservatorios de música.

2. Los alumnos que cursen estas enseñanzas serán los procedentes del centro reconocido «Escuela Municipal de Música de Valdepeñas», sin que se puedan matricular nuevos alumnos en las enseñanzas correspondientes a este plan.

3. La impartición de las enseñanzas se someterá al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, y disposiciones de desarrollo, así como a las instrucciones de la Dirección General de Centros Educativos por las que se regula el curso académico.

4. El conservatorio municipal de grado elemental de música de Valdepeñas, impartirá las enseñanzas correspondientes al grado elemental de este plan de estudios con plenas facultades académicas, por lo que los alumnos serán evaluados en el propio centro, incluyendo los exámenes de final de grado. Dichos exámenes se realizarán conforme a lo establecido para los centros oficiales en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Educación y Cultura para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de febrero de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura,

MARIANO RAJOY BREY

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