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Documento BOE-A-1999-3933

Orden de 15 de enero de 1999 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Virgen de la Almudena», sito en Collado Villalba (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1999, páginas 6783 a 6783 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-3933

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado, a instancia de la representante legal de la titularidad del centro de Educación Secundaria «Virgen de la Almudena», sito en la carretera de Manzanares, número 6, de Collado Villalba (Madrid), solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento para impartir ciclos formativos de grado medio,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Virgen de la Almudena», sito en la carretera de Manzanares, número 6, de Collado Villalba (Madrid), por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado medio, quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Virgen de la Almudena».

Domicilio: Carretera de Manzanares, número 6.

Localidad: Collado Villalba.

Municipio: Collado Villalba.

Provincia: Madrid.

Titular: Congregación de Religiosas de María Ianua Coeli.

Enseñanzas autorizadas:

A) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número de unidades: Ocho.

Número de puestos escolares: 240.

B) Ciclos formativos de grado medio:

Cuidados Auxiliares de Enfermería:

Capacidad: Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Gestión Administrativa:

Capacidad: Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de enero de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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