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Documento BOE-A-1999-3873

Resolución de 26 de enero de 1999, de la Subsecretaría, por la que se convoca el Quinto Curso de Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1999, páginas 6728 a 6733 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-3873

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la

Secretaría del Gobierno de 23 de junio de 1989 ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), modificada por la Orden del Ministerio de

la Presidencia de 27 de agosto de 1993 ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de septiembre), dictadas a propuesta de los Ministerios de

Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, regula

los cursos de Inspección de los Servicios del Ministerio de

Economía y Hacienda, estableciendo, en su apartado tercero, que

serán convocados por Resolución del Subsecretario de Economía

y Hacienda.

En aplicación de la indicada norma y teniendo en cuenta la

asunción por el Instituto de Estudios Fiscales de las funciones

del extinguido organismo autónomo Escuela de la Hacienda

Pública, he tenido a bien disponer:

1. Convocatoria

Se convoca el Quinto Curso de Inspección de los Servicios

del Ministerio de Economía y Hacienda, que organizará la Escuela

de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, dirigido

a los funcionarios que aspiren a cubrir puestos de trabajo de dicha

naturaleza para cuyo desempeño las correspondientes relaciones

de puestos de trabajo de la Inspección General de Economía y

Hacienda y del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria exigen como requisito indispensable

la posesión de diploma de aptitud tras la superación de las pruebas

relativas a dichos cursos.

2. Objetivo del curso

El objetivo del curso es conseguir que los funcionarios que

participen en el mismo y que superen las correspondientes

pruebas, adquieran la formación específica necesaria para el

desempeño de las funciones de los puestos aludidos en el apartado

anterior de esta convocatoria, con los requisitos y condiciones que

se indican en los siguientes apartados.

3. Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar participar en el curso quienes reúnan las

siguientes condiciones en el último día del plazo concedido para

la presentación de las solicitudes:

1. Pertenecer a algún cuerpo o escala del grupo A de la

Administración del Estado, en los términos de la Ley 30/1984, de 2

de agosto.

2. Hallarse en situación de activo, servicios especiales o al

servicio de Comunidades Autónomas.

3. Haber prestado servicios en las Administraciones Públicas

por un tiempo mínimo de cinco años en alguno o algunos de

los cuerpos o escalas citados.

4. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de admisión al curso, ajustadas al modelo que

se incluye como anexo III de esta Resolución, se dirigirán al

ilustrísimo señor Subsecretario de Economía y Hacienda y se

presentarán, junto con la justificación de los méritos alegados, en

el Registro General del Departamento, en el del Instituto de

Estudios Fiscales o en cualquiera de las oficinas a que alude el

artícuo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo

de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación

de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

A la instancia se unirá también justificante de haber obtenido

el funcionario solicitante autorización de su superior jerárquico

para participar en el curso, caso de ser seleccionado.

5. Comisión de calificación de méritos y admisión al curso

La Comisión de calificación de méritos estará integrada por

los siguientes miembros:

Don Ángel Marrón Gómez, Inspector de los Servicios en la

Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

Don Antonio Sempere de Felipe, Subdirector general de

Recursos en la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

Doña María Soledad Plaza Jabat, Abogada del Estado, Jefa

de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Recibidas las solicitudes se procederá por la Comisión de

calificación a verificar la documentación presentada por los

solicitantes, requiriendo las aclaraciones que se estimen necesarias,

y a valorar, conforme al baremo que se adjunta como anexo I

a la presente Resolución, los méritos alegados por los mismos,

elaborando y elevando la correspondiente propuesta al

Subsecretario de Economía y Hacienda.

A la vista de la mencionada propuesta de la Comisión de

calificación, el Subsecretario de Economía y Hacienda aprobará,

mediante Resolución, la relación de solicitantes admitidos al curso,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y que se

insertará en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Fiscales.

Para garantizar el normal y eficaz desarrollo del curso el número

de solicitantes admitidos no excederá de dieciséis.

6. Tribunal calificador

El tribunal calificador de las pruebas del curso estará integrado

por los siguientes miembros:

Presidente: Don Luis Francisco Cremades Ugarte, Subdirector

general de Formación de personal superior del Instituto de Estudios

Fiscales del Ministerio de Economía y Hacienda, Director de la

Escuela de la Hacienda Pública.

Vocales:

Don José Antonio Tambo Íñiguez, Jefe del Servicio Jurídico

en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Don Juan Antonio Garde Roca, Inspector de los Servicios en

el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

Don Joaquín Soto Guinda, Inspector de los Servicios en la

Inspección General de Economía y Hacienda; don Fernando Varela

Carid, Subdirector general de Fomento Financiero de la

Exportación.

Don Tomás Rico de Blas, Subdirector general de Planificación

y Control del Departamento de Inspección de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria.

Don Juan Ángel Amunátegui Rodríguez, Subdirector general

de Gestión Contable en la Intervención General de la

Administración del Estado.

Actuará como Secretario el de nombramiento más reciente.

Vocales suplentes:

Don Enrique Hernández Pérez, Director del Servicio Jurídico

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Don Santiago Herrero Suazo, Inspector de los Servicios en

la Inspección General de Economía y Hacienda.

Don Ignacio López Lubián, Inspector de Servicios en el Servicio

de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Don Ramón Palacín Ribé, Subdirector general de Planificación

y Coordinación en el Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Don Jaime Montalvo Domínguez de la Torre, Vocal Asesor del

Gabinete del Director general de Política Comercial e Inversiones

Exteriores.

7. Organización del curso

La Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios

Fiscales organizará el Quinto Curso de Inspección de los Servicios

del Ministerio de Economía y Hacienda.

Se designa como Coordinador del curso, para la organización

y dirección inmediatas de su desarrollo, al Inspector de los

Servicios don Ángel Marrón Gómez.

8. Contenido, comienzo, duración y desarrollo del curso

1. Las materias que constituyen el contenido del curso son

las mencionadas en el epígrafe 2.2.b) del apartado primero de

la Orden de 23 de junio de 1989, modificada por la Orden

de 27 de agosto de 1993, así como las que figuran en el anexo II

de la presente Resolución.

2. El curso dará comienzo el día 17 de mayo de 1999 tendrá

una duración de seis meses y se desarrollará en las fases que

se indican seguidamente.

Primera fase: Tendrá una duración de dos meses. Su objeto

será la preparación por los admitidos al curso de las materias

comprendidas en el apartado A) del anexo II de la presente

Resolución.

Las últimas dos semanas de esta fase serán de estancia en

la Escuela de la Hacienda Pública, a fin de:

a) Complementar la formación relativa a las materias del

apartado A) del anexo II y realizar la prueba primera a que se refiere

el apartado 9 de esta Resolución.

b) Profundizar en la formación de los participantes en técnicas

de auditoría interna aplicables en el desarrollo de la función de

inspección de los servicios con consideración particular de los

aspectos relativos a planificación y ejecución de actuaciones,

documentación para el trabajo de campo, valoración y medición de

medios, objetivos y resultados, evaluación del grado de eficacia

y eficiencia, elaboración de informes y formulación y seguimiento

de las propuestas de instrucciones, mociones y recomendaciones

como consecuencia de las visitas de inspección.

Segunda fase: Tendrá una duración de dos meses. Su objeto

será la preparación por los admitidos al curso de las materias

comprendidas en el apartado B) del anexo II de la presente

Resolución.

La última semana de esta fase será de estancia en la Escuela

de la Hacienda Pública orientada a completar aquella formación

y durante la cual se realizará la prueba segunda a que se refiere

el apartado 9 de esta Resolución.

Tercera fase: Tendrá una duración de dos meses dedicada a

la tercera prueba de las que se indican en el número 9 de esta

Resolución. Dentro de las cuatro primeras semanas de esta fase

se efectuará la entrega, en duplicado ejemplar, por los admitidos

al curso, de la Memoria a que se refiere el epígrafe 2.2.b) del

apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989, modificada

por la de 27 de agosto de 1993, objeto de la tercera prueba,

y en las siguientes hasta la finalización del curso, se realizarán

por los participantes en el mismo las actuaciones previstas para

dicha prueba en el citado epígrafe de la Orden y del apartado 9,

tercera, de la presente Resolución.

3. Los períodos de estancia en la Escuela de la Hacienda

Pública para la formación complementaria son obligatorios para

los admitidos al curso. La inasistencia a cualquiera de las sesiones

de formación en la Escuela requerirá justificación documental

bastante ante el Coordinador del curso, el cual informará sobre las

incidencias que se produzcan en este aspecto al tribunal calificador

para su valoración por el mismo.

La no presentación a cualquiera de las pruebas, a que se refiere

el apartado 9 de la presente Resolución, constituirá causa para

la exclusión de la participación en el curso.

La Escuela de la Hacienda Pública podrá facilitar los procesos

de formación previos a los períodos de estancia en la misma en

la forma que al efecto se establezca.

9. Pruebas y calificación

Los participantes en el curso deberán realizar las siguientes

pruebas:

Primera.-Prueba escrita referida a las materias del apartado

A) del anexo II de la presente Resolución, en forma de trabajos,

estudios, análisis, informes o casos prácticos sobre las

mencionadas materias. El tiempo para el desarrollo de esta prueba será

de cuatro horas, calificándose de cero a 15 puntos.

Segunda.-Prueba escrita referida a las materias del

apartado B) del anexo II citado, en forma de trabajos, estudios, análisis,

informes y casos prácticos sobre las mencionadas materias. El

tiempo para el desarrollo de esta prueba será de cuatro horas,

calificándose de cero a 15 puntos.

Tercera.-Redacción y exposición de una Memoria sobre el

tema que se asigne a cada participante respecto a las materias

enumeradas en el anexo II), b).3, y contestación a las

observaciones que deberán formular en relación con aquélla los demás

participantes, o que podrá efectuar cualquier miembro del tribunal

calificador, todo ello de acuerdo con lo previsto en el epígrafe

2.2.b) del apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989,

modificada por la Orden de 27 de agosto de 1993 y a las

especificaciones técnicas que sobre el formato y edición de la Memoria

señale el tribunal.

El tribunal calificador, al menos con antelación de una semana

al día de comienzo del curso publicará en el tablón de anuncios

del Instituto de Estudios Fiscales la relación de los temas sobre

los que versarán las Memorias, así como la hora y lugar que,

en dicho día, se celebrará el sorteo público de asignación de los

mismos a los participantes. El mismo tema no podrá resultar

asignado a más de un participante en el curso.

Para la práctica de la prueba tercera podrán formarse grupos,

si el número de participantes lo aconsejara. Tanto la formación

de grupos, en su caso, como el orden para la exposición y discusión

de las Memorias por los participantes, se efectuará por sorteo

por el tribunal calificador.

A efectos de que cada participante pueda preparar las

observaciones que debe formular a las Memorias de los demás

participantes, el tribunal calificador fijará el lugar y el período de

tiempo que estime adecuado para que los participantes puedan

examinar dichas Memorias, pudiendo éstos efectuar cuantas

anotaciones estimen oportunas, pero sin que las Memorias puedan

ser extraídas del lugar fijado para su examen.

La exposición oral por cada participante del contenido de la

Memoria tendrá una duración máxima de treinta minutos, y deberá

efectuarse disponiendo solamente del ejemplar de la misma que

le entregue el tribunal. En las observaciones que deben formularse

a las Memorias de los demás participantes, que habrán de

efectuarse oralmente, podrán utilizarse como esquema de la exposición

verbal las anotaciones efectuadas con ocasión de su examen; cada

participante podrá utilizar hasta diez minutos para formular sus

observaciones a cada Memoria. Por su parte, el participante

expositor dispondrá de veinte minutos para preparar su contestación

a las observaciones formuladas, que se expondrá oralmente en

un tiempo máximo de veinte minutos. La calificación de esta

prueba estará comprendida entre cero y 30 puntos.

Todas las pruebas serán calificadas por el tribunal, quien podrá

hacer pública las calificaciones obtenidas al final de la primera

y segunda pruebas.

Las pruebas se realizarán en el lugar, día y hora que se señale

por el tribunal, al menos con veinticuatro horas de antelación,

insertándose dicho acuerdo en el tablón de anuncios del Instituto

de Estudios Fiscales.

10. Calificación del curso y expedición de diplomas

Finalizada la realización de la totalidad de las pruebas a que

se refiere el apartado 9 anterior, el tribunal calificador hará pública

en el lugar de celebración de los ejercicios y en el "Boletín Oficial

del Estado" la relación de aspirantes que hayan merecido la

calificación de aptos, y emitirá las certificaciones con la puntuación

obtenida por cada uno de ellos.

El Instituto de Estudios Fiscales, por su parte, expedirá diploma

de aptitud a que se refiere el número 1 de la presente convocatoria,

a favor de los incluidos en aquella relación. Los diplomas llevarán

el visto bueno del Subsecretario de Economía y Hacienda.

11. Validez de los diplomas

1. El diploma facultará a sus titulares para la cobertura de

los puestos de Inspectores de los Servicios en la Inspección General

de Economía y Hacienda y en el Servicio de Auditoría Interna

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que

participen en el primer concurso que, tras su expedición, se

convoque para la provisión de dichos puestos en cada uno de los

Centros indicados y/o en aquellos otros, que posteriormente a

los anteriores y dentro de los dos años siguientes se convoquen.

En caso contrario el diploma quedará sin validez a dichos efectos,

salvo cuando el titular se encuentre en situación de servicios

especiales o por causa de fuerza mayor.

2. En relación con futuros concursos, la validez del diploma

quedará condicionada al efectivo desempeño durante un mínimo

de dos años ininterrumpidos del puesto de trabajo de Inspector

de los Servicios para el que sea designado como de primer destino,

salvo que se concurse a otro puesto análogo o concurra alguna

de las situaciones señaladas en el párrafo anterior.

Madrid, 26 de enero de 1999.-El Subsecretario, Fernando Díez

Moreno.

Ilmos. Sres. Inspector general de Economía y Hacienda, Director

general del Instituto de Estudios Fiscales y Director del Servicio

de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

ANEXO I

Baremo para la valoración de los méritos

para la admisión al curso

1. Por cada año al servicio de la Administración Pública en

cuerpos o escalas del grupo A: 0,2 puntos, con un máximo de

tres puntos.

2. Por puestos de trabajo desempeñados en los últimos diez

años: Hasta cinco puntos. La valoración se realizará atendiendo

a la naturaleza, grado de responsabilidad y contenido funcional

de los puestos desempeñados, el tiempo de permanencia en los

mismos y los resultados acreditados obtenidos en su desempeño.

3. Por tener conocimientos especializados en las materias

propias de las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda,

acreditados bien por la pertenencia a alguno de los cuerpos y

escalas del grupo A, adscritos al citado Ministerio, bien por estar

destinados en el mismo durante al menos tres años: Hasta cinco

puntos.

4. Por haber realizado trabajos o participado en comisiones

y grupos, para los que haya sido designado oficialmente,

relacionados con la reforma y mejora de los servicios a cargo del

Ministerio de Economía y Hacienda: Hasta dos puntos.

5. Por cada título superior de Facultad o Escuela Técnica

distinto al acreditado para el acceso al cuerpo o escala de

pertenencia, o por cada título de Doctor, un punto, con un máximo

de dos puntos.

6. Por cursos de formación o perfeccionamiento impartidos

o seguidos sobre las materias relacionadas en el apartado B) del

anexo II, "Aspectos organizativos, funcionales e institucionales",

de la presente Resolución; las materias sobre las que versarán

las Memorias, relacionadas en el epígrafe 2.2 del apartado primero

de la Orden de 23 de junio de 1989, modificada por la de 27

de agosto de 1993, y otras materias técnicas de competencia del

Ministerio de Economía y Hacienda. La valoración se realizará

teniendo en cuenta la duración y contenido de los cursos y, de

existir, la calificación obtenida en los mismos: Hasta un máximo

de tres puntos.

7. Por otros cursos impartidos o seguidos en centros de

formación y perfeccionamiento de funcionarios sobre las materias

relacionadas en el apartado A) del anexo II: 0,25 puntos por cada

curso, con un máximo de un punto.

8. Por trabajos, publicaciones y actividades docentes y

aportaciones técnicas en congresos y seminarios relacionados con las

materias aludidas en el número 6 anterior: Hasta dos puntos.

9. Por el conocimiento acreditado de idiomas: Nivel alto,

hablado y escrito (First o similar): Hasta 0,75 puntos por cada

uno, con un máximo de dos puntos.

10. Por otros méritos que alegue y justifique el solicitante:

Hasta cuatro puntos.

A los efectos de aplicación del presente baremo:

a) Sólo podrán considerarse los méritos adquiridos hasta el

último día del plazo concedido para la presentación de las

solicitudes de admisión al curso.

b) Las menciones realizadas al Ministerio de Economía y

Hacienda se entenderán referidas al conjunto del citado Ministerio,

incluidos los Organismos autónomos y entes de derecho público

adscritos o dependientes del mismo.

c) Todos los méritos alegados deberán ser justificados

adecuadamente mediante la correspondiente documentación

acreditativa o declaración expresa del interesado. La Comisión de

calificación de méritos podrá recabar la información complementaria

que se considera necesaria.

ANEXO II

A) Materias financieras y administrativas

1. Dimensión y estructura del sector público español.

2. Política y técnicas presupuestarias. Disciplina

presupuestaria. Medición y control del déficit público en el contexto de la

Unión Europea. Mención particular de España.

3. El gasto público en España. La reforma de las políticas

de gasto y su control.

4. Tendencias actuales de las políticas fiscal y financiera.

Mención particular de España.

5. El sistema tributario español: Situación actual y tendencias

futuras.

6. La financiación del sector público estatal en España. Los

ingresos tributarios y no tributarios; La Deuda Pública. Los flujos

financieros del Tesoro Público Español con la Unión Europea.

Especial referencia a la Seguridad Social.

7. Ordenación y supervisión del sector asegurador.

8. La gestión del Patrimonio del Estado. Tendencias actuales

de la empresa y banca públicas.

9. La política comercial española.

10. Las políticas turística y de apoyo a las pequeñas y

medianas empresas.

11. La financiación de las Comunidades Autónomas. La

gestión y control de los tributos cedidos por el Estado a las

Comunidades Autónomas.

12. La financiación de las Haciendas Locales.

13. Las instituciones y los mecanismos económico-financieros

de la Unión Europea. El Banco Central Europeo. Los principios

económicos y presupuestarios. Reglas comunitarias sobre libertad

de competencias. Las transacciones económicas con el exterior.

14. El presupuesto comunitario. La financiación de las

políticas de gasto y de los Fondos existentes: Presente y tendencias.

La gestión y control de los Fondos Comunitarios. La Agenda 2000.

15. La organización y funcionamiento de la Administración

General del Estado. El Gobierno. Principios, organización,

instituciones, relaciones y actividad.

16. El procedimiento administrativo.

17. La justicia administrativa.

18. La contratación administrativa.

19. Las tendencias actuales de la gerencia y la gestión

públicas. Administración por objetivos.

20. Los programas de calidad. Aplicación a la Administración

Pública; los procesos de evaluación.

21. Los órganos de control interno al servicio del gestor;

evolución y perspectivas.

22. El régimen jurídico del personal funcionario y laboral al

servicio de la Administración Pública. Ética y valores de

responsabilidad pública. Las incompatibilidades y el régimen disciplinario

del personal al servicio de la Administración Pública.

23. Políticas de recursos humanos en la Administración

Pública: Programación de efectivos y diseño de carreras administrativas.

Selección, provisión de puestos de trabajo y formación. Políticas

retributivas, de incentivación y cumplimiento de objetivos.

B) Aspectos organizativos, funcionales e institucionales

1. Evolución reciente y situación actual de la organización

y funcionamiento del Ministerio de Economía y Hacienda, con

especial consideración de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

2. Antecedentes, evolución y organización actual de la

Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda y del

Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

3. Criterios de organización, procedimientos y control de los:

a) Servicios de inspección tributaria.

b) Servicios de gestión tributaria y de asistencia al

contribuyente.

c) Servicios de recaudación.

d) Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales y de

Vigilancia Aduanera.

e) Servicios de resolución de las reclamaciones

económico-administrativas.

f) Servicios de contabilidad de los ingresos y gastos públicos

en las diversas unidades, organismos y entes del Ministerio de

Economía y Hacienda.

g) Servicios de gestión del gasto público en las diversas

unidades, organismos y entes del Ministerio de Economía y Hacienda.

h) Servicios de gestión de recursos humanos en las diversas

unidades, organismos y entes del Departamento.

i) Servicios informáticos aplicados a la gestión de los tributos.

j) Servicios informáticos aplicados al presupuesto, gasto,

Tesoro y contabilidad pública.

k) Servicios del Patrimonio del Estado y de coordinación

interministerial en materia de compras, edificaciones y contratación

administrativa.

l) Servicios de programación, política e incentivación

económica.

Ll) Servicios de gestión del Tesoro, Deuda Pública y Política

Financiera.

m) Servicios de regulación, gestión e inspección de seguros.

n) Servicios a cargo del Instituto Nacional de Estadística.

ñ) Servicios de planificación y presupuesto del Estado.

o) Servicios de elaboración normativa en materia tributaria.

p) Servicios de estudio, formación y publicaciones.

q) Servicios de clases pasivas del Estado.

r) Servicios de gestión e inspección catastral.

s) Servicios de Loterías y Apuestas del Estado.

t) Servicios de comercio interior, exterior e intracomunitario.

u) Servicios de turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas

empresas.

4. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas. La

responsabilidad contable.

5. El Consejo de Defensa del Contribuyente. La Comisión de

Seguridad y Control de la Agencia Tributaria y las Comisiones

Sectoriales.

6. Funciones y procedimientos de control de gastos e ingresos

públicos a cargo de la Intervención General de la Administración

del Estado.

7. Los Servicios de seguimiento, control e inspección de

servicios en la Administración General del Estado: Departamentos

Ministeriales. Ministerio de las Administraciones Públicas. La

Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales. Funciones de

la Inspección General de Servicios de la Administración Pública

(Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los

Servicios).

ANEXO: (Ver imagen página 6732).

III. Méritos alegados

1. Tiempo de servicios prestados en las Administraciones

Públicas en cuerpos o escalas del grupo A de la Administración

del Estado. (Detallar el número de años y meses prestados en

los distintos cuerpos, en su caso.)

2. Puestos de trabajo desempeñados en los diez últimos años:

Puestos Tiempo Nivel

Desde....................hasta....................

Desde....................hasta....................

Desde....................hasta....................

Desde....................hasta....................

Desde....................hasta....................

Desde....................hasta....................

Desde....................hasta....................

(Describir los puestos desempeñados.)

3. Por tener conocimientos especializados acreditados bien

por la pertenencia a alguno de los cuerpos o escalas del grupo A

adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, bien por estar

destinado en el mismo durante al menos tres años:

.......................................................................

.......................................................................

.......................................................................

4. Realización de trabajos o participación en comisiones o

grupos para los que haya sido designado oficialmente,

relacionados con la reforma y mejora de los servicios a cargo del

Ministerio de Economía y Hacienda:

.......................................................................

5. Títulos superiores de Facultad o Escuela Técnica, distintos

al acreditado para el acceso al cuerpo o escala de pertenencia,

o título de Doctor:

.......................................................................

6. Cursos de formación o perfeccionamiento sobre las

materias enumeradas en el anexo I, punto 6, de la Resolución:

.......................................................................

.......................................................................

.......................................................................

7. Otros cursos impartidos o seguidos en centros de formación

y perfeccionamiento de funcionarios en las materias indicadas en

el anexo I, punto 7 de la Resolución:

.......................................................................

.......................................................................

.......................................................................

8. Trabajos, publicaciones y actividades docentes

relacionados con las materias enumeradas en el anexo I, punto 8, de la

Resolución:

.......................................................................

.......................................................................

.......................................................................

9. Conocimiento acreditado de idiomas, con nivel alto,

hablado y escrito (First o similar):

.......................................................................

.......................................................................

.......................................................................

10. Otros méritos:

.......................................................................

.......................................................................

.......................................................................

El solicitante hace constar que reúne los requisitos exigidos

en el apartado 3 de la Resolución por la que se convoca el Quinto

Curso de Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía

y Hacienda.

Asimismo, hace constar que acepta las Bases y condiciones

de la misma y une a la presente los justificantes correspondientes

a los méritos alegados, prestando su colaboración para aportar

la documentación y aclaraciones que sean necesarias para su

consideración por la Comisión de calificación.

......................, a....... de...................... de1999.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.

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