La Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la
Secretaría del Gobierno de 23 de junio de 1989 ("Boletín Oficial
del Estado" del 24), modificada por la Orden del Ministerio de
la Presidencia de 27 de agosto de 1993 ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de septiembre), dictadas a propuesta de los Ministerios de
Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, regula
los cursos de Inspección de los Servicios del Ministerio de
Economía y Hacienda, estableciendo, en su apartado tercero, que
serán convocados por Resolución del Subsecretario de Economía
y Hacienda.
En aplicación de la indicada norma y teniendo en cuenta la
asunción por el Instituto de Estudios Fiscales de las funciones
del extinguido organismo autónomo Escuela de la Hacienda
Pública, he tenido a bien disponer:
1. Convocatoria
Se convoca el Quinto Curso de Inspección de los Servicios
del Ministerio de Economía y Hacienda, que organizará la Escuela
de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, dirigido
a los funcionarios que aspiren a cubrir puestos de trabajo de dicha
naturaleza para cuyo desempeño las correspondientes relaciones
de puestos de trabajo de la Inspección General de Economía y
Hacienda y del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria exigen como requisito indispensable
la posesión de diploma de aptitud tras la superación de las pruebas
relativas a dichos cursos.
2. Objetivo del curso
El objetivo del curso es conseguir que los funcionarios que
participen en el mismo y que superen las correspondientes
pruebas, adquieran la formación específica necesaria para el
desempeño de las funciones de los puestos aludidos en el apartado
anterior de esta convocatoria, con los requisitos y condiciones que
se indican en los siguientes apartados.
3. Requisitos de los solicitantes
Podrán solicitar participar en el curso quienes reúnan las
siguientes condiciones en el último día del plazo concedido para
la presentación de las solicitudes:
1. Pertenecer a algún cuerpo o escala del grupo A de la
Administración del Estado, en los términos de la Ley 30/1984, de 2
de agosto.
2. Hallarse en situación de activo, servicios especiales o al
servicio de Comunidades Autónomas.
3. Haber prestado servicios en las Administraciones Públicas
por un tiempo mínimo de cinco años en alguno o algunos de
los cuerpos o escalas citados.
4. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de admisión al curso, ajustadas al modelo que
se incluye como anexo III de esta Resolución, se dirigirán al
ilustrísimo señor Subsecretario de Economía y Hacienda y se
presentarán, junto con la justificación de los méritos alegados, en
el Registro General del Departamento, en el del Instituto de
Estudios Fiscales o en cualquiera de las oficinas a que alude el
artícuo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo
de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación
de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
A la instancia se unirá también justificante de haber obtenido
el funcionario solicitante autorización de su superior jerárquico
para participar en el curso, caso de ser seleccionado.
5. Comisión de calificación de méritos y admisión al curso
La Comisión de calificación de méritos estará integrada por
los siguientes miembros:
Don Ángel Marrón Gómez, Inspector de los Servicios en la
Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.
Don Antonio Sempere de Felipe, Subdirector general de
Recursos en la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
Doña María Soledad Plaza Jabat, Abogada del Estado, Jefa
de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Recibidas las solicitudes se procederá por la Comisión de
calificación a verificar la documentación presentada por los
solicitantes, requiriendo las aclaraciones que se estimen necesarias,
y a valorar, conforme al baremo que se adjunta como anexo I
a la presente Resolución, los méritos alegados por los mismos,
elaborando y elevando la correspondiente propuesta al
Subsecretario de Economía y Hacienda.
A la vista de la mencionada propuesta de la Comisión de
calificación, el Subsecretario de Economía y Hacienda aprobará,
mediante Resolución, la relación de solicitantes admitidos al curso,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y que se
insertará en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Fiscales.
Para garantizar el normal y eficaz desarrollo del curso el número
de solicitantes admitidos no excederá de dieciséis.
6. Tribunal calificador
El tribunal calificador de las pruebas del curso estará integrado
por los siguientes miembros:
Presidente: Don Luis Francisco Cremades Ugarte, Subdirector
general de Formación de personal superior del Instituto de Estudios
Fiscales del Ministerio de Economía y Hacienda, Director de la
Escuela de la Hacienda Pública.
Vocales:
Don José Antonio Tambo Íñiguez, Jefe del Servicio Jurídico
en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Don Juan Antonio Garde Roca, Inspector de los Servicios en
el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Don Joaquín Soto Guinda, Inspector de los Servicios en la
Inspección General de Economía y Hacienda; don Fernando Varela
Carid, Subdirector general de Fomento Financiero de la
Exportación.
Don Tomás Rico de Blas, Subdirector general de Planificación
y Control del Departamento de Inspección de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Don Juan Ángel Amunátegui Rodríguez, Subdirector general
de Gestión Contable en la Intervención General de la
Administración del Estado.
Actuará como Secretario el de nombramiento más reciente.
Vocales suplentes:
Don Enrique Hernández Pérez, Director del Servicio Jurídico
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Don Santiago Herrero Suazo, Inspector de los Servicios en
la Inspección General de Economía y Hacienda.
Don Ignacio López Lubián, Inspector de Servicios en el Servicio
de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Don Ramón Palacín Ribé, Subdirector general de Planificación
y Coordinación en el Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Don Jaime Montalvo Domínguez de la Torre, Vocal Asesor del
Gabinete del Director general de Política Comercial e Inversiones
Exteriores.
7. Organización del curso
La Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios
Fiscales organizará el Quinto Curso de Inspección de los Servicios
del Ministerio de Economía y Hacienda.
Se designa como Coordinador del curso, para la organización
y dirección inmediatas de su desarrollo, al Inspector de los
Servicios don Ángel Marrón Gómez.
8. Contenido, comienzo, duración y desarrollo del curso
1. Las materias que constituyen el contenido del curso son
las mencionadas en el epígrafe 2.2.b) del apartado primero de
la Orden de 23 de junio de 1989, modificada por la Orden
de 27 de agosto de 1993, así como las que figuran en el anexo II
de la presente Resolución.
2. El curso dará comienzo el día 17 de mayo de 1999 tendrá
una duración de seis meses y se desarrollará en las fases que
se indican seguidamente.
Primera fase: Tendrá una duración de dos meses. Su objeto
será la preparación por los admitidos al curso de las materias
comprendidas en el apartado A) del anexo II de la presente
Resolución.
Las últimas dos semanas de esta fase serán de estancia en
la Escuela de la Hacienda Pública, a fin de:
a) Complementar la formación relativa a las materias del
apartado A) del anexo II y realizar la prueba primera a que se refiere
el apartado 9 de esta Resolución.
b) Profundizar en la formación de los participantes en técnicas
de auditoría interna aplicables en el desarrollo de la función de
inspección de los servicios con consideración particular de los
aspectos relativos a planificación y ejecución de actuaciones,
documentación para el trabajo de campo, valoración y medición de
medios, objetivos y resultados, evaluación del grado de eficacia
y eficiencia, elaboración de informes y formulación y seguimiento
de las propuestas de instrucciones, mociones y recomendaciones
como consecuencia de las visitas de inspección.
Segunda fase: Tendrá una duración de dos meses. Su objeto
será la preparación por los admitidos al curso de las materias
comprendidas en el apartado B) del anexo II de la presente
Resolución.
La última semana de esta fase será de estancia en la Escuela
de la Hacienda Pública orientada a completar aquella formación
y durante la cual se realizará la prueba segunda a que se refiere
el apartado 9 de esta Resolución.
Tercera fase: Tendrá una duración de dos meses dedicada a
la tercera prueba de las que se indican en el número 9 de esta
Resolución. Dentro de las cuatro primeras semanas de esta fase
se efectuará la entrega, en duplicado ejemplar, por los admitidos
al curso, de la Memoria a que se refiere el epígrafe 2.2.b) del
apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989, modificada
por la de 27 de agosto de 1993, objeto de la tercera prueba,
y en las siguientes hasta la finalización del curso, se realizarán
por los participantes en el mismo las actuaciones previstas para
dicha prueba en el citado epígrafe de la Orden y del apartado 9,
tercera, de la presente Resolución.
3. Los períodos de estancia en la Escuela de la Hacienda
Pública para la formación complementaria son obligatorios para
los admitidos al curso. La inasistencia a cualquiera de las sesiones
de formación en la Escuela requerirá justificación documental
bastante ante el Coordinador del curso, el cual informará sobre las
incidencias que se produzcan en este aspecto al tribunal calificador
para su valoración por el mismo.
La no presentación a cualquiera de las pruebas, a que se refiere
el apartado 9 de la presente Resolución, constituirá causa para
la exclusión de la participación en el curso.
La Escuela de la Hacienda Pública podrá facilitar los procesos
de formación previos a los períodos de estancia en la misma en
la forma que al efecto se establezca.
9. Pruebas y calificación
Los participantes en el curso deberán realizar las siguientes
pruebas:
Primera.-Prueba escrita referida a las materias del apartado
A) del anexo II de la presente Resolución, en forma de trabajos,
estudios, análisis, informes o casos prácticos sobre las
mencionadas materias. El tiempo para el desarrollo de esta prueba será
de cuatro horas, calificándose de cero a 15 puntos.
Segunda.-Prueba escrita referida a las materias del
apartado B) del anexo II citado, en forma de trabajos, estudios, análisis,
informes y casos prácticos sobre las mencionadas materias. El
tiempo para el desarrollo de esta prueba será de cuatro horas,
calificándose de cero a 15 puntos.
Tercera.-Redacción y exposición de una Memoria sobre el
tema que se asigne a cada participante respecto a las materias
enumeradas en el anexo II), b).3, y contestación a las
observaciones que deberán formular en relación con aquélla los demás
participantes, o que podrá efectuar cualquier miembro del tribunal
calificador, todo ello de acuerdo con lo previsto en el epígrafe
2.2.b) del apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989,
modificada por la Orden de 27 de agosto de 1993 y a las
especificaciones técnicas que sobre el formato y edición de la Memoria
señale el tribunal.
El tribunal calificador, al menos con antelación de una semana
al día de comienzo del curso publicará en el tablón de anuncios
del Instituto de Estudios Fiscales la relación de los temas sobre
los que versarán las Memorias, así como la hora y lugar que,
en dicho día, se celebrará el sorteo público de asignación de los
mismos a los participantes. El mismo tema no podrá resultar
asignado a más de un participante en el curso.
Para la práctica de la prueba tercera podrán formarse grupos,
si el número de participantes lo aconsejara. Tanto la formación
de grupos, en su caso, como el orden para la exposición y discusión
de las Memorias por los participantes, se efectuará por sorteo
por el tribunal calificador.
A efectos de que cada participante pueda preparar las
observaciones que debe formular a las Memorias de los demás
participantes, el tribunal calificador fijará el lugar y el período de
tiempo que estime adecuado para que los participantes puedan
examinar dichas Memorias, pudiendo éstos efectuar cuantas
anotaciones estimen oportunas, pero sin que las Memorias puedan
ser extraídas del lugar fijado para su examen.
La exposición oral por cada participante del contenido de la
Memoria tendrá una duración máxima de treinta minutos, y deberá
efectuarse disponiendo solamente del ejemplar de la misma que
le entregue el tribunal. En las observaciones que deben formularse
a las Memorias de los demás participantes, que habrán de
efectuarse oralmente, podrán utilizarse como esquema de la exposición
verbal las anotaciones efectuadas con ocasión de su examen; cada
participante podrá utilizar hasta diez minutos para formular sus
observaciones a cada Memoria. Por su parte, el participante
expositor dispondrá de veinte minutos para preparar su contestación
a las observaciones formuladas, que se expondrá oralmente en
un tiempo máximo de veinte minutos. La calificación de esta
prueba estará comprendida entre cero y 30 puntos.
Todas las pruebas serán calificadas por el tribunal, quien podrá
hacer pública las calificaciones obtenidas al final de la primera
y segunda pruebas.
Las pruebas se realizarán en el lugar, día y hora que se señale
por el tribunal, al menos con veinticuatro horas de antelación,
insertándose dicho acuerdo en el tablón de anuncios del Instituto
de Estudios Fiscales.
10. Calificación del curso y expedición de diplomas
Finalizada la realización de la totalidad de las pruebas a que
se refiere el apartado 9 anterior, el tribunal calificador hará pública
en el lugar de celebración de los ejercicios y en el "Boletín Oficial
del Estado" la relación de aspirantes que hayan merecido la
calificación de aptos, y emitirá las certificaciones con la puntuación
obtenida por cada uno de ellos.
El Instituto de Estudios Fiscales, por su parte, expedirá diploma
de aptitud a que se refiere el número 1 de la presente convocatoria,
a favor de los incluidos en aquella relación. Los diplomas llevarán
el visto bueno del Subsecretario de Economía y Hacienda.
11. Validez de los diplomas
1. El diploma facultará a sus titulares para la cobertura de
los puestos de Inspectores de los Servicios en la Inspección General
de Economía y Hacienda y en el Servicio de Auditoría Interna
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que
participen en el primer concurso que, tras su expedición, se
convoque para la provisión de dichos puestos en cada uno de los
Centros indicados y/o en aquellos otros, que posteriormente a
los anteriores y dentro de los dos años siguientes se convoquen.
En caso contrario el diploma quedará sin validez a dichos efectos,
salvo cuando el titular se encuentre en situación de servicios
especiales o por causa de fuerza mayor.
2. En relación con futuros concursos, la validez del diploma
quedará condicionada al efectivo desempeño durante un mínimo
de dos años ininterrumpidos del puesto de trabajo de Inspector
de los Servicios para el que sea designado como de primer destino,
salvo que se concurse a otro puesto análogo o concurra alguna
de las situaciones señaladas en el párrafo anterior.
Madrid, 26 de enero de 1999.-El Subsecretario, Fernando Díez
Moreno.
Ilmos. Sres. Inspector general de Economía y Hacienda, Director
general del Instituto de Estudios Fiscales y Director del Servicio
de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
ANEXO I
Baremo para la valoración de los méritos
para la admisión al curso
1. Por cada año al servicio de la Administración Pública en
cuerpos o escalas del grupo A: 0,2 puntos, con un máximo de
tres puntos.
2. Por puestos de trabajo desempeñados en los últimos diez
años: Hasta cinco puntos. La valoración se realizará atendiendo
a la naturaleza, grado de responsabilidad y contenido funcional
de los puestos desempeñados, el tiempo de permanencia en los
mismos y los resultados acreditados obtenidos en su desempeño.
3. Por tener conocimientos especializados en las materias
propias de las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda,
acreditados bien por la pertenencia a alguno de los cuerpos y
escalas del grupo A, adscritos al citado Ministerio, bien por estar
destinados en el mismo durante al menos tres años: Hasta cinco
puntos.
4. Por haber realizado trabajos o participado en comisiones
y grupos, para los que haya sido designado oficialmente,
relacionados con la reforma y mejora de los servicios a cargo del
Ministerio de Economía y Hacienda: Hasta dos puntos.
5. Por cada título superior de Facultad o Escuela Técnica
distinto al acreditado para el acceso al cuerpo o escala de
pertenencia, o por cada título de Doctor, un punto, con un máximo
de dos puntos.
6. Por cursos de formación o perfeccionamiento impartidos
o seguidos sobre las materias relacionadas en el apartado B) del
anexo II, "Aspectos organizativos, funcionales e institucionales",
de la presente Resolución; las materias sobre las que versarán
las Memorias, relacionadas en el epígrafe 2.2 del apartado primero
de la Orden de 23 de junio de 1989, modificada por la de 27
de agosto de 1993, y otras materias técnicas de competencia del
Ministerio de Economía y Hacienda. La valoración se realizará
teniendo en cuenta la duración y contenido de los cursos y, de
existir, la calificación obtenida en los mismos: Hasta un máximo
de tres puntos.
7. Por otros cursos impartidos o seguidos en centros de
formación y perfeccionamiento de funcionarios sobre las materias
relacionadas en el apartado A) del anexo II: 0,25 puntos por cada
curso, con un máximo de un punto.
8. Por trabajos, publicaciones y actividades docentes y
aportaciones técnicas en congresos y seminarios relacionados con las
materias aludidas en el número 6 anterior: Hasta dos puntos.
9. Por el conocimiento acreditado de idiomas: Nivel alto,
hablado y escrito (First o similar): Hasta 0,75 puntos por cada
uno, con un máximo de dos puntos.
10. Por otros méritos que alegue y justifique el solicitante:
Hasta cuatro puntos.
A los efectos de aplicación del presente baremo:
a) Sólo podrán considerarse los méritos adquiridos hasta el
último día del plazo concedido para la presentación de las
solicitudes de admisión al curso.
b) Las menciones realizadas al Ministerio de Economía y
Hacienda se entenderán referidas al conjunto del citado Ministerio,
incluidos los Organismos autónomos y entes de derecho público
adscritos o dependientes del mismo.
c) Todos los méritos alegados deberán ser justificados
adecuadamente mediante la correspondiente documentación
acreditativa o declaración expresa del interesado. La Comisión de
calificación de méritos podrá recabar la información complementaria
que se considera necesaria.
ANEXO II
A) Materias financieras y administrativas
1. Dimensión y estructura del sector público español.
2. Política y técnicas presupuestarias. Disciplina
presupuestaria. Medición y control del déficit público en el contexto de la
Unión Europea. Mención particular de España.
3. El gasto público en España. La reforma de las políticas
de gasto y su control.
4. Tendencias actuales de las políticas fiscal y financiera.
Mención particular de España.
5. El sistema tributario español: Situación actual y tendencias
futuras.
6. La financiación del sector público estatal en España. Los
ingresos tributarios y no tributarios; La Deuda Pública. Los flujos
financieros del Tesoro Público Español con la Unión Europea.
Especial referencia a la Seguridad Social.
7. Ordenación y supervisión del sector asegurador.
8. La gestión del Patrimonio del Estado. Tendencias actuales
de la empresa y banca públicas.
9. La política comercial española.
10. Las políticas turística y de apoyo a las pequeñas y
medianas empresas.
11. La financiación de las Comunidades Autónomas. La
gestión y control de los tributos cedidos por el Estado a las
Comunidades Autónomas.
12. La financiación de las Haciendas Locales.
13. Las instituciones y los mecanismos económico-financieros
de la Unión Europea. El Banco Central Europeo. Los principios
económicos y presupuestarios. Reglas comunitarias sobre libertad
de competencias. Las transacciones económicas con el exterior.
14. El presupuesto comunitario. La financiación de las
políticas de gasto y de los Fondos existentes: Presente y tendencias.
La gestión y control de los Fondos Comunitarios. La Agenda 2000.
15. La organización y funcionamiento de la Administración
General del Estado. El Gobierno. Principios, organización,
instituciones, relaciones y actividad.
16. El procedimiento administrativo.
17. La justicia administrativa.
18. La contratación administrativa.
19. Las tendencias actuales de la gerencia y la gestión
públicas. Administración por objetivos.
20. Los programas de calidad. Aplicación a la Administración
Pública; los procesos de evaluación.
21. Los órganos de control interno al servicio del gestor;
evolución y perspectivas.
22. El régimen jurídico del personal funcionario y laboral al
servicio de la Administración Pública. Ética y valores de
responsabilidad pública. Las incompatibilidades y el régimen disciplinario
del personal al servicio de la Administración Pública.
23. Políticas de recursos humanos en la Administración
Pública: Programación de efectivos y diseño de carreras administrativas.
Selección, provisión de puestos de trabajo y formación. Políticas
retributivas, de incentivación y cumplimiento de objetivos.
B) Aspectos organizativos, funcionales e institucionales
1. Evolución reciente y situación actual de la organización
y funcionamiento del Ministerio de Economía y Hacienda, con
especial consideración de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
2. Antecedentes, evolución y organización actual de la
Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda y del
Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
3. Criterios de organización, procedimientos y control de los:
a) Servicios de inspección tributaria.
b) Servicios de gestión tributaria y de asistencia al
contribuyente.
c) Servicios de recaudación.
d) Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales y de
Vigilancia Aduanera.
e) Servicios de resolución de las reclamaciones
económico-administrativas.
f) Servicios de contabilidad de los ingresos y gastos públicos
en las diversas unidades, organismos y entes del Ministerio de
Economía y Hacienda.
g) Servicios de gestión del gasto público en las diversas
unidades, organismos y entes del Ministerio de Economía y Hacienda.
h) Servicios de gestión de recursos humanos en las diversas
unidades, organismos y entes del Departamento.
i) Servicios informáticos aplicados a la gestión de los tributos.
j) Servicios informáticos aplicados al presupuesto, gasto,
Tesoro y contabilidad pública.
k) Servicios del Patrimonio del Estado y de coordinación
interministerial en materia de compras, edificaciones y contratación
administrativa.
l) Servicios de programación, política e incentivación
económica.
Ll) Servicios de gestión del Tesoro, Deuda Pública y Política
Financiera.
m) Servicios de regulación, gestión e inspección de seguros.
n) Servicios a cargo del Instituto Nacional de Estadística.
ñ) Servicios de planificación y presupuesto del Estado.
o) Servicios de elaboración normativa en materia tributaria.
p) Servicios de estudio, formación y publicaciones.
q) Servicios de clases pasivas del Estado.
r) Servicios de gestión e inspección catastral.
s) Servicios de Loterías y Apuestas del Estado.
t) Servicios de comercio interior, exterior e intracomunitario.
u) Servicios de turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas
empresas.
4. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas. La
responsabilidad contable.
5. El Consejo de Defensa del Contribuyente. La Comisión de
Seguridad y Control de la Agencia Tributaria y las Comisiones
Sectoriales.
6. Funciones y procedimientos de control de gastos e ingresos
públicos a cargo de la Intervención General de la Administración
del Estado.
7. Los Servicios de seguimiento, control e inspección de
servicios en la Administración General del Estado: Departamentos
Ministeriales. Ministerio de las Administraciones Públicas. La
Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales. Funciones de
la Inspección General de Servicios de la Administración Pública
(Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los
Servicios).
ANEXO: (Ver imagen página 6732).
III. Méritos alegados
1. Tiempo de servicios prestados en las Administraciones
Públicas en cuerpos o escalas del grupo A de la Administración
del Estado. (Detallar el número de años y meses prestados en
los distintos cuerpos, en su caso.)
2. Puestos de trabajo desempeñados en los diez últimos años:
Puestos Tiempo Nivel
Desde....................hasta....................
Desde....................hasta....................
Desde....................hasta....................
Desde....................hasta....................
Desde....................hasta....................
Desde....................hasta....................
Desde....................hasta....................
(Describir los puestos desempeñados.)
3. Por tener conocimientos especializados acreditados bien
por la pertenencia a alguno de los cuerpos o escalas del grupo A
adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, bien por estar
destinado en el mismo durante al menos tres años:
.......................................................................
.......................................................................
.......................................................................
4. Realización de trabajos o participación en comisiones o
grupos para los que haya sido designado oficialmente,
relacionados con la reforma y mejora de los servicios a cargo del
Ministerio de Economía y Hacienda:
.......................................................................
5. Títulos superiores de Facultad o Escuela Técnica, distintos
al acreditado para el acceso al cuerpo o escala de pertenencia,
o título de Doctor:
.......................................................................
6. Cursos de formación o perfeccionamiento sobre las
materias enumeradas en el anexo I, punto 6, de la Resolución:
.......................................................................
.......................................................................
.......................................................................
7. Otros cursos impartidos o seguidos en centros de formación
y perfeccionamiento de funcionarios en las materias indicadas en
el anexo I, punto 7 de la Resolución:
.......................................................................
.......................................................................
.......................................................................
8. Trabajos, publicaciones y actividades docentes
relacionados con las materias enumeradas en el anexo I, punto 8, de la
Resolución:
.......................................................................
.......................................................................
.......................................................................
9. Conocimiento acreditado de idiomas, con nivel alto,
hablado y escrito (First o similar):
.......................................................................
.......................................................................
.......................................................................
10. Otros méritos:
.......................................................................
.......................................................................
.......................................................................
El solicitante hace constar que reúne los requisitos exigidos
en el apartado 3 de la Resolución por la que se convoca el Quinto
Curso de Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía
y Hacienda.
Asimismo, hace constar que acepta las Bases y condiciones
de la misma y une a la presente los justificantes correspondientes
a los méritos alegados, prestando su colaboración para aportar
la documentación y aclaraciones que sean necesarias para su
consideración por la Comisión de calificación.
......................, a....... de...................... de1999.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid