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Documento BOE-A-1999-3843

Orden de 22 de enero de 1999 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al Centro Privado de Educación Secundaria Virgen de Europa, de Boadilla del Monte (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 1999, páginas 6656 a 6656 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-3843

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Josefina Unturbe Jiménez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Secundaria Virgen de Europa, de Boadilla del Monte (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanza de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria Virgen de Europa, de Boadilla del Monte (Madrid) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros autorizados que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Virgen de Europa.

Titular: «Colegio Virgen de Europa, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Valle de Santa Ana, número 1, urbanización «Las Lomas».

Localidad: Boadilla del Monte.

Municipio: Boadilla del Monte.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: Virgen de Europa.

Titular: «Colegio Virgen de Europa, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Valle de Santa Ana, número 1, urbanización «Las Lomas».

Localidad: Boadilla del Monte.

Municipio: Boadilla del Monte.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 24 unidades y 450 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: Virgen de Europa.

Titular: «Colegio Virgen de Europa, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Valle de Santa Ana, número 1, urbanización «Las Lomas».

Localidad: Boadilla del Monte.

Municipio: Boadilla del Monte.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: 2 unidades y 66 puestos escolares.

Segundo.

La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.

Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el Centro de Educación Infantil Virgen de Europa, podrá funcionar con una capacidad de 6 unidades y 225 puestos escolares.

Cuarto.

Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de 9 unidades y 330 puestos escolares.

Quinto.

Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento de Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Oeste), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto.

El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.

Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 22 de enero de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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