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Documento BOE-A-1999-3836

Resolución de 11 de enero de 1999, conjunta de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Servicio Canario de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza vinculada de Catedrático de Universidad y Facultativo Especialista de Área en el Hospital Insular dependiente del Servicio Canario de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 1999, páginas 6635 a 6639 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-3836

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986,

de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto

1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases

generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las

instituciones sanitarias, se suscribió con fecha 23 de mayo de

1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de julio), el concierto

entre el Servicio Canario de Salud y la Universidad de Las Palmas

de Gran Canaria para la utilización de las instituciones sanitarias

en la docencia e investigación universitaria en el área de las

Ciencias de la Salud.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4, base octava

uno, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se

proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará

conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública

responsable de la institución sanitaria concertada.

A tal fin, el Rectorado de la Universidad de Las Palmas de

Gran Canaria y el Director del Servicio Canario de Salud, acuerdan

convocar concurso para la provisión de la plaza vinculada que

se relaciona en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo

a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso

una plaza vinculada, cuyas características relativas al Cuerpo

docente, área de conocimiento, departamento, categoría

asistencial, título de Especialista, institución sanitaria, sistema de

selección y demás especificaciones figuran en el anexo I de esta

convocatoria.

1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará

constituida:

Por lo establecido en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de

Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de

septiembre), y por Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre

("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado por

el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los concursos para

la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, así

como por lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28

de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), modificado

parcialmente por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre,

por el que se establecen las bases generales del régimen de

conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias.

1.3 El régimen jurídico de la plaza vinculada será el

establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por los Reales

Decretos 644/1988, de 3 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

del 25), y 1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 21 de noviembre), considerándose a todos los efectos como

un solo puesto de trabajo, que supondrá para quien resulte

seleccionado el cumplimiento de las funciones docentes, asistenciales

y de investigación implícitas en dicho puesto de trabajo.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos al citado concurso se requiere:

a) Tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados

miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los setenta años de edad.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

En caso de ser ciudadano de la Unión Europea y de nacionalidad

no española, deberá acreditar no estar sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública.

No podrán optar a la plaza que se convoca y que aparecen

relacionada en el anexo I de esta convocatoria los Profesores de

la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que, encontrándose

en situación de "Servicio Activo" en la misma, ocupen otra plaza

vinculada del mismo Cuerpo y área de conocimiento que la plaza

convocada.

2.2 Requisitos específicos:

Tener la condición de Catedrático de Universidad, o bien la

de Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuela

Universitaria, con tres años de antigüedad en la fecha de publicación

de la convocatoria, en uno de ellos o entre ambos Cuerpos, o

la exención por el Consejo de Universidades de este requisito en

la fecha de publicación de la convocatoria, así como la titulación

de Doctor y estar en posesión del título de Especialista que para

la plaza se específica en el anexo I de esta convocatoria.

Las condiciones académicas de titulación enumeradas en el

apartado anterior expedidas en otros Estados miembros de la

Unión Europea a nacionales de cualquier Estado miembro deberán

estar acompañadas de la correspondiente Orden del Ministerio

de Educación y Cultura de reconocimiento del título expedido en

dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno

de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de enero

de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).

En el caso de que la titulación exigida para la plaza se haya

obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la

correspondiente homologación en España.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de instancias.

3. Plazo y presentación de solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la

correspondiente solicitud al Registro General, sito en la calle

Murga, 21, 1. a planta, código postal 35003, Las Palmas de Gran

Canaria, dirigida al excelentísimo señor Rector magnífico de la

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por cualquiera de

los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte

días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado".

La documentación a presentar o remitir es la que a continuación

se señala:

a) Instancia según modelo contenido en el anexo II,

debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o

pasaporte, ambos en vigor.

c) Fotocopia compulsada (no cotejada) del título académico

exigido en la convocatoria, que en caso de haberse obtenido en

el extranjero deberá haber sido homologado en España.

d) Acreditar los requisitos del punto 2.2 de la base segunda

de esta convocatoria, mediante certificado actual expedido por

el Servicio de Personal de la Universidad en que se encuentre

actualmente.

e) Resguardo original que justifique el pago de 7.000 pesetas

(en concepto de formación de expediente y por derechos de

examen), en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, código cuenta

cliente 2052-8000-79-3500075605, de la calle Triana, 89.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la

cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de

instancias, prescrito en el apartado 3.1 de esta convocatoria,

concediéndose plazo alguno adicional para el abono de la misma.

El domicilio que figura en las instancias se considerará el único

válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva

del concursante tanto los errores en la consignación del mismo

como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

En el supuesto de que los documentos sean fotocopias, éstas

han de estar debidamente compulsadas (no cotejadas). Pudiendo

adelantar mediante telefax (928) 453301 ó 451022, todos los

datos anteriores siempre que dentro del plazo remitan por la vía

ordinaria indicada anteriormente toda la documentación.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por un funcionario de Correos antes de su certificación.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el

excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Las Palmas

de Gran Canaria, informando al Director Gerente del Servicio

Canario de Salud, por cualquiera de los procedimientos

establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes la relación completa

de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de

exclusión.

4.2 Contra esta Resolución, aprobando la lista de admitidos

y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante

el excelentísimo señor Rector Magnífico, en el plazo de quince

días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la

relación de admitidos y excluidos. Resueltas las posibles

reclamaciones, la relación mencionada adquirirá la condición de

definitiva.

Cuando se rechace la notificación se estará a lo dispuesto en

el artículo 59.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Aquellos que resulten excluidos en dicha lista definitiva, podrán

solicitar el reintegro de las tasas, mediante instancia dirigida al

excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Las

Palmas de Gran Canaria, en la que se hará constar entre otros

datos los de tipo bancario en donde se hará efectiva la

transferencia.

5. Comisión de Selección

5.1 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver

los concursos estarán constituidas de la forma siguiente:

Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos de

Universidad, del área de conocimiento a que corresponda la plaza,

designados y nombrados por la Universidad convocante y de los

cuales uno será el Presidente de la Comisión y el otro actuará

de Secretario.

Los tres vocales restantes serán nombrados por la Universidad,

uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo,

entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes

Universitarios, del área de conocimiento respectiva que ocupen plaza

asistencial en cualquier institución sanitaria.

Los dos que restan, que serán Doctores y deberán estar en

posesión del título de Especialista que se exija como requisito

para concursar a la plaza, serán designados por el Servicio Canario

de Salud. Cada miembro de la Comisión tendrá su correspondiente

suplente, nombrado de igual forma para la designación del titular.

5.2 Los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al excelentísimo señor Rector Magnífico

de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. En materia de recusación será de aplicación lo dispuesto

en el artículo 6, párrafos 11 y 12 del Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre.

5.3 Todas las actuaciones de las Comisiones nombradas al

efecto tendrán que realizarse en el ámbito territorial de la

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, salvo causas de fuerza

mayor, y con la previa autorización del Rectorado.

6. Desarrollo del concurso

6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto

de presentación: El Presidente de la Comisión, una vez publicada

su composición en el "Boletín Oficial del Estado" y dentro del

plazo de cuatro meses, procederá a convocar:

a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su

caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,

para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la

valoración equilibrada de las pruebas.

En el acto de constitución la Comisión adoptará además todas

las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo

de las pruebas.

b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación

mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación,

con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho

acto, que no podrá exceder de dos días hábiles desde la

constitución de la Comisión.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación

señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26

de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de

13 de junio.

b) Además de la documentación contemplada en los artícu

los 9. o y 10.1, a) del Real Decreto citado, los aspirantes deberán

reseñar en el currículum los méritos y demás documentos

acreditativos de su labor asistencial.

c) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,

el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el orden, fecha

y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar

en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al

acto de presentación.

6.3 De las pruebas:

a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada

miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un

informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de

los aspirantes.

b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos

los asistenciales) y la defensa del proyecto docente presentado,

seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo

de tres horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos

aspirantes que no obtengan al menos tres votos.

La segunda prueba, que será pública, consistirá:

En la exposición oral, durante un tiempo máximo de dos horas,

de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante

solo o en equipo, en este último caso como Director de

Investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del

equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo

máximo de tres horas sobre aquellos aspectos que considere

relevantes en relación con dicho trabajo.

Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez

calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un

resumen del tema elegido, o del trabajo original de investigación

que vaya a ser expuesto oralmente.

Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la Comisión

o cada uno de los miembros elaborará un informe sobre la

valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con los criterios

previamente fijados por la Comisión.

7. De la propuesta

7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por

el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir

de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la

Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado, el

resultado de las pruebas formulando su propuesta y el voto de cada

uno de sus miembros.

7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá

en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real

Decreto 1888/1984.

7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,

en el plazo de siete días siguientes al de finalización de sus

actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad el

expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos

que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos

podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días

hábiles desde su publicación, ante el excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad, excepto en el supuesto de que no

exista propuesta de provisión de plazas, actuándose a continuación

en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto

1888/1984.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 El candidato propuesto para la provisión de la plaza

deberá presentar en la Subdirección de Personal Docente de la

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de quince

días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión

por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes

documentos:

8.1.1 Fotocopia del documento nacional de identidad o

equivalente.

8.1.2 Certificación médica oficial de no padecer enfermedad

ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las

funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por

la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes

en materia de sanidad.

8.1.3 Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de

expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio

de la función pública.

En el caso de nacional de los demás Estados miembros de

la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que,

en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla

definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,

declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función

Pública.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionario público de

carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,

debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del

que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y

cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3 El nombramiento del candidato propuesto por la

Comisión será efectuado por el excelentísimo señor Rector magnífico

de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y el Director

del Servicio Canario de Salud, en el plazo máximo de treinta días

hábiles desde la recepción del expediente administrativo en la

Universidad.

8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

9. Norma final

Contra esta Resolución, que es definitiva en vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de enero de 1999.-El Rector,

Manuel Lobo Cabrera.-El Director del Servicio Canario de Salud,

Román Rodríguez Rodríguez.

ANEXO I

Convocatoria: C2/99

Concurso número 1. Cuerpo al que pertenece la plaza:

Catedráticos de Universidad. Vinculada. Área de conocimiento:

"Medicina". Departamento al que está adscrita: Ciencias Clínicas I.

Actividades a desarrollar: Patología General y Propedéutica

Clínica. Institución sanitaria concertada: Hospital Insular. Categoría

asistencial: Facultativo Especialista de Área. Título de Especialista:

Medicina Interna. Número de plazas: Una. Clase de convocatoria:

Concurso-oposición.

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