Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-3753

Resolución de 14 de enero de 1999, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para Lectores de Español en Universidades de Camerún, Costa de Marfil, Gabón, Ghana, Madagascar, Senegal, China, Irán, Croacia, Eslovenia, República Federal de Yugoslavia, ex República Yugoslava de Macedonia (ERYM), Armenia, Georgia, Kazajstán, Uzbekistán, Kirguistán, Rusia, Belarus y Ucrania. Curso académico 1999-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1999, páginas 6537 a 6539 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-3753

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y difusión del español y la cultura hispánica que desarrolla este organismo en el marco de la cooperación educativa y científica con los países árabes, africanos y asiáticos envías de desarrollo, se convocan ayudas para los Lectores de Español en universidades de los países citados, por un período comprendido entre el 1 de septiembre de 1999 y el 31 de agosto de 2000, mediante la necesaria publicidad y concurrencia.

Con tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, esta Agencia Española de Cooperación Internacional ha resuelto:

Primero.

Ordenar la publicación de la convocatoria del concurso de ayudas para Lectores de Español en universidades de los países indicados, curso académico 1999-2000, conforme a las condiciones y especificaciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de ayudas concedidas con arreglo a esta convocatoria.

Madrid, 14 de enero de 1999.–El Presidente, P. D. (Resolución de 21 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Director del Gabinete Técnico, Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y Vicesecretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO I
Convocatoria del concurso de ayudas para Lectores de Español en Universidades de Camerún, Costa de Marfil, Gabón, Ghana, Madagascar, Senegal, China, Irán, Croacia, Eslovenia, República Federal de Yugoslavia, ex República Yugoslava de Macedonia (ERYM), Armenia, Georgia, Kazajstán, Uzbekistán, Kirguistán, Rusia, Belarus y Ucrania. Curso académico 1999-2000

Condiciones generales

Primera.

En el ámbito de lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y la Orden de 26 de marzo de 1992, el concurso de la Agencia Española de Cooperación Internacional, tiene por objeto la adjudicación de ayudas a Licenciados españoles para ocupar puestos de Lector del Departamento de Español en universidades extranjeras delos países mencionados, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134 A.486.02, por un importe máximo de 42.412.000 pesetas en 1999 y 78.024.000 pesetas en el 2000, quedando condicionada esta última cantidad a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mencionado ejercicio.

Segunda.

Requisitos de los beneficiarios:

1. Nacionalidad española.

2. Ser Licenciado en Filología.

3. Acreditar conocimientos suficientes de inglés o francés según el país solicitado.

4. Acreditación de la capacidad docente.

5. Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Tercera.

Documentación requerida:

1. Instancia según anexo II.

2. Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, fotocopia compulsada.

3. Título de Licenciado, fotocopia compulsada.

4. Certificación académica de asignaturas, fotocopia compulsada.

5. Currículum vitae en español, inglés o francés.

6. Acreditación de conocimientos suficientes de inglés o francés, mediante títulos oficiales homologados u homologables, o por la superación de exámenes o pruebas oficiales acreditativas de dicho conocimiento.

7. Acreditación de la formación y experiencia docente.

8. Acreditación, en la forma reglamentariamente establecida, de hallarse los interesados al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Cuando el interesado no esté sujeto a obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo mediante declaración responsable.

9. Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para desempeñar las funciones propias de su cargo y no padecer enfermedad infecto-contagiosa.

10. Una fotografía.

La documentación deberá aportarse mediante fotocopia debidamente compulsada ante funcionario público competente por razón de su cargo o cotejo notarial. Puesto que ésta no será devuelta, no se adjuntarán documentos originales o irrepetibles. Toda la documentación se presentará en español, salvo el currículum, que también se presentará en inglés o francés.

Cuarta.

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes y documentación requerida deberán presentarse en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en:

Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid. Teléfono: 583 81 00.

Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España.

Registros de los Organismos Administrativos relacionados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional la lista de solicitudes completas e incompletas, dando un plazo de diez días naturales para subsanar los defectos o acompañar los documentos preceptivos.

Quinta.

La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión formada por el Director del Gabinete Técnico, un Subdirector general del ICMAMPD, el Jefe de la Unidad de Becas de la Agencia Española de Cooperación Internacional o personas que éstos designen, y un representante de esa unidad, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de la Orden de referencia, la cual actuará según los siguientes criterios:

a) Currículum y expediente académico del solicitante, hasta 2,50 puntos.

b) Conocimiento suficiente del idioma inglés o francés según el país solicitado, hasta un punto.

c) Formación para la docencia del español, hasta dos puntos.

d) Experiencia docente del idioma español, hasta dos puntos.

e) Evaluadas todas las solicitudes, se realizará una entrevista personal a los candidatos que hayan alcanzado mayor puntuación, hasta un máximo de tres por cada puesto convocado. Posteriormente, se valorará en la entrevista personal el contenido del currículum vitae y la actitud del candidato, hasta 2,50 puntos.

f) No haber sido Lector de la Agencia Española de Cooperación Internacional o del Ministerio de Asuntos Exteriores.

La comisión evaluadora procederá a la preselección y propuesta de expedientes en el plazo de dos meses desde el término para presentar solicitudes. La relación de las solicitudes presentadas y su puntuación, así como la lista de los preseleccionados para cada puesto, será expuesta en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional, teléfono de información: (91) 583 86 06. En ningún caso se notificará personalmente.

La Agencia Española de Cooperación Internacional dará traslado de los expedintes preseleccionados a las universidades solicitadas para su valoración. Recibida la aceptación de la universidad, el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional dictará, por delegación del Presidente, resolución de las ayudas sobre todos los concurrentes, que se notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria. Igualmente, se hará pública en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional la lista definitiva de los beneficiarios de ayudas concedidas.

Contra la Resolución de la Agencia Española de Cooperación Internacional, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, de 13 de julio de 1998.

Sexta.

Condiciones económicas:

1. La ayuda se concede por todo el tiempo que dure el servicio en el puesto ofrecido por la Universidad, con la aprobación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, dentro del período 1 de septiembre de 1999 al 31 de agosto del 2000.

2. Seguro de asistencia médica durante el período de vigencia de la ayuda, de acuerdo con las condiciones incluidas en el contrato con la compañía correspondiente.

3. Dos ayudas de viaje de acuerdo con el país de destino, una al comienzo y otra al final del curso académico.

4. Ayuda personal de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la Agencia Española de Cooperación Internacional, nivel económico del país de destino y condiciones que ofrece la Universidad. La ayuda personal se concederá en pesetas y se hará efectiva mediante transferencia bancaria. La cuantía mensual de la ayuda se detalla en cada uno de los 41 puestos convocados:

Número

de orden

País Universidad Viaje Pesetas/mes
1 Camerún. Yaundé. 150.000 250.000
2 Camerún. Yaundé. 150.000 250.000
3 Camerún. Escuela Normal Superior. 150.000 250.000
4 Costa de Marfil. Nacional de Costa de Marfil. 150.000 250.000
5 Costa de Marfil. Nacional de Costa de Marfil. 150.000 250.000
6 Gabón. Libreville. 150.000 300.000
7 Gabón. Escuela Normal Superior. 150.000 300.000
8 Ghana. Legon, Accra. 150.000 265.000
9 Ghana. Instituto de Lenguas. 150.000 265.000
10 Madagascar. Antananarivo. 150.000 200.000
11 Senegal. Cheik Anta Diop, Dakar. 150.000 200.000
12 Senegal. Cheik Anta Diop, Dakar. 150.000 200.000
13 China. Luoyang. 200.000 200.000
14 China. Sián. 200.000 200.000
15 China. Nanjing. 200.000 200.000
16 China. Tianjin. 200.000 200.000
17 China. Ins. Lenguas de Cantón. 200.000 200.000
18 China. Ins. Lenguas número 2, Pekín. 200.000 200.000
19 China. Pedagógica, Pekín. 200.000 200.000
20 China. Lengua y Cultura, Pekín. 200.000 200.000
21 China. Shangai. 200.000 200.000
22 China. Hong Kong. 200.000 200.000
23 Irán. A. Tabatabaie, Teherán. 150.000 200.000
24 Armenia. Erivan. 150.000 200.000
25 Croacia. Zagreb. 150.000 200.000
26 Eslovenia. Lubliana. 150.000 200.000
27 Georgia. Ins. Lenguas, Tbilisi. 150.000 200.000
28 Georgia. Javakhishvili. 150.000 200.000
29 Kazajstán. Estatal de Idiomas Almatí. 200.000 200.000
30 ERYM. Skopje. 150.000 200.000
31 R. Federal Yugoslava. Novi Sad. 150.000 200.000
32 Kirguistán. Bishkek. 200.000 200.000
33 Belarús. Minsk. 150.000 200.000
34 Uzbekistán. Tashkent. 200.000 200.000
35 Rusia. Piatgorsk. 150.000 200.000
36 Rusia. Ekaterinburgo. 150.000 200.000
37 Rusia. Irkuts. 150.000 200.000
38 Rusia. Ins. Lenguas, Taganrog. 150.000 200.000
39 Ucrania. Lingüística de Kiev. 150.000 200.000
40 Ucrania. Nacional de Kiev. 150.000 200.000
41 Ucrania. Ivan Franko de Lviv. 150.000 200.000

Estos importes tendrán las retenciones fiscales correspondientes.

Séptima.

Renovación de ayuda:

Se podrá optar a la prórroga de la ayuda dos cursos académicos como máximo, solicitándolo en el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la representación diplomática española en el país de destino del Lector, aportando la siguiente documentación:

Instancia de solicitud: No es necesario impreso o modelo oficial.

Informe de las actividades realizadas durante el curso.

Conformidad del Director de Departamento con la actividad desempeñada por el Lector.

Conformidad de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Cuando el interesado no esté sujeto a obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo mediante declaración responsable.

Octava.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Cumplir con las tareas previamente establecidas por la universidad.

b) Presentar una memoria en el plazo de un mes desde que acabe el curso.

c) Comunicar a la Agencia Española de Cooperación Internacional la obtención de otras ayuda para la misma finalidad, cualquiera que sea su procedencia, a los efectos de que la citada Agencia decida según resulten o no compatibles las ayudas en cuestión, bien la revocación de la ayuda concedida, bien la modificación, cuando en concurrencia con las demás supere el coste de la actividad a realizar por el beneficiario.

d) Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta información sea requerida por la Agencia Española de Cooperación Internacional, Intervención General o Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar la aceptación del puesto en el plazo de cinco días naturales desde que haya tenido conocimiento de su concesión.

Novena.

La percepción de la ayuda no implica relación laboral alguna con la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Décima.

Serán causas de revocación de la ayuda:

a) El abandono de las funciones propias de su cargo.

b) La expulsión o interrupción de las funciones de Lector por parte de la universidad.

c) La comprobación de que se obtuvo la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) El incumplimiento de la justificación de la ayuda.

e) Incumplimiento de cualesquiera otras condiciones impuestas al Lector con motivo de la concesión de la ayuda.

Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren incurrir los infractores de las normas reguladoras de esta convocatoria, conforme al artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

La revocación de la ayuda implicará necesariamente el reintegro del importe concedido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Igualmente la Agencia Española de Cooperación Internacional podrá solicitar del Lector al que se ha revocado la ayuda, habiendo aceptado previamente el puesto, una indemnización por los daños y perjuicios que su actuación haya, en su caso, ocasionado a la Agencia Española de Cooperación Internacional, previa liquidación de los mismos y audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás consecuencias que deban derivarse de esa causa de revocación, con arreglo a lo establecido en la presente Resolución.

Undécima.

Los concursantes, por el hecho de serlo, se entiende que aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como la propuesta de la comisión evaluadora y la resolución de la concesión dictada por el Secretario general, por delegación del Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio de los recursos que procedan.

Norma supletoria.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1992, modificada por la Orden de 21 de enero de 1997; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998.

ANEXO II
Ayudas para Lectores de Español en universidades extranjeras

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/38/03753_14056455_image1.png

Ilmo. Sr. Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid