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Documento BOE-A-1999-3604

Orden de 27 de enero de 1999 por la que se prorroga el plazo de vigencia del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Idiazábal».

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1999, páginas 6356 a 6356 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-3604

TEXTO ORIGINAL

El artículo 89 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, indica que los cargos de Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Por su parte, el artículo 30.3 del Reglamento de la Denominación de Origen «Idiazábal» y su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1993, dispone que las normas reguladoras de las elecciones serán elaboradas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe preceptivo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, por el que se regula la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y el Consejo General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, se habilita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para resolver los casos particulares que se presenten en su aplicación.

La última convocatoria electoral para el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Idiazábal» se produjo mediante la Orden de 7 de septiembre de 1994, por lo que ha finalizado el período de mandato del actual Consejo Regulador. Por todo ello, y teniendo en consideración la propuesta de prórroga de un año de dicho mandato solicitada por la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra,

En su virtud, dispongo:

Único.

Queda prorrogado por un año el mandato del actual Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Idiazábal».

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Alimentación.

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