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Documento BOE-A-1999-3415

Acuerdo de 19 de enero de 1999, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en su reunión del día 21 de diciembre de 1998, por el que se aprueban las normas de reparto de asuntos entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1999, páginas 6161 a 6161 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-3415

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día de la fecha, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, de 21 de diciembre de 1998, por el que se aprueban las normas de reparto de asuntos entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

"Primera.- Los recursos y demandas se presentarán ante el servicio de registro general, ubicado en el Juzgado que ejerza la función de reparto, que haya sido delegada por el Decano. El reparto se realizará bajo la supervisión del Juez Delegado, asistido por el Secretario del Juzgado.

Segunda.- Presentado un recurso o demanda se procederá, cada día hábil, a su registro en el libro correspondiente o soporte informático equivalente, con indicación de la identidad de su presentante, fecha de la presentación, objeto a que se refiera, grupo de reparto a que corresponda y Juzgado al que se turna. Los escritos correspondientes a procedimientos en trámite se presentarán directamente ante el órgano que conozca de los mismos, así como los de planteamiento de cuestiones incidentales cuyo conocimiento corresponda al Juzgado del proceso de que dimanen.

Tercera.- Los recursos y demandas se clasificarán en los siguientes grupos de reparto:

Grupo 1.º: Medidas cautelares.

Grupo 2.º: Materia de personal.

Subgrupo 1.º: De cuantía indeterminada.

Subgrupo 2.º: De hasta 3.000.000 de pesetas.

Subgrupo 3.º: De más de 3.000.000 de pesetas.

Grupo 3.º: Actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado.

Subgrupo 1.º: En materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

Subgrupo 1.ºA: De cuantía indeterminada.

Subgrupo 1.ºB: De cuantía que no exceda de 3.000.000 de pesetas.

Subgrupo 1.ºC: De más de 3.000.000 de pesetas.

Subgrupo 2.º: En materia de caza, pesca fluvial, pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Subgrupo 2.ºA: De cuantía indeterminada.

Subgrupo 2.ºB: De cuantía que no exceda de 3.000.000 de pesetas.

Subgrupo 2.ºC: De más de 3.000.000 de pesetas.

Subgrupo 3.º: En materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Subgrupo 3.ºA: De cuantía indeterminada.

Subgrupo 3.ºB: De cuantía que no exceda de 3.000.000 de pesetas.

Subgrupo 3.ºC: De más de 3.000.000 de pesetas.

Subgrupo 4.º: En materia de comercio interior y defensa de consumidores y usuarios.

Subgrupo 4.ºA: De cuantía indeterminada.

Subgrupo 4.ºB: De cuantía que no exceda de 3.000.000 de pesetas.

Subgrupo 4.ºC: De más de 3.000.000 de pesetas.

Subgrupo 5.º: En materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Subgrupo 5.ºA: De cuantía indeterminada.

Subgrupo 5.ºB: De cuantía que no exceda de 3.000.000 de pesetas.

Subgrupo 5.ºC: De más de 3.000.000 de pesetas.

Subgrupo 6.º: En materia de juegos y máquinas recreativas y de azar.

Subgrupo 6.ºA: De cuantía indeterminada.

Subgrupo 6.ºB: De cuantía que no exceda de 3.000.000 de pesetas.

Subgrupo 6.ºC: De más de 3.000.000 de pesetas.

Grupo 4.º: Disposiciones generales emanadas de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional.

Subgrupo 1.º: Dictadas por los Organismos Autónomos.

Subgrupo 2.º: Dictadas por las Entidades Públicas Empresariales.

Grupo 5.º: Actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional.

Subgrupo 1.º: Emanados de los Organismos Autónomos.

Subgrupo 1.ºA: De cuantía indeterminada.

Subgrupo 1.ºB: De cuantía que no exceda de 3.000.000 de pesetas.

Subgrupo 1.ºC: De más de 3.000.000 de pesetas.

Subgrupo 2.º: Emanados de las Entidades Públicas Empresariales.

Subgrupo 2.ºA: De cuantía indeterminada.

Subgrupo 2.ºB: De cuantía que no exceda de 3.000.000 de pesetas.

Subgrupo 2.ºC: De más de 3.000.000 de pesetas.

Grupo 6.º: Recursos de lesividad.

Grupo 7.º: Litigios entre Administraciones.

Grupo 8.º: Procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

Los asuntos a que se refieren los grupos 6.º a 8.º anteriores se turnarán siempre por los mismos, aun cuando sean susceptibles de clasificar en otros grupos.

Cuarta.- Clasificados que sean los asuntos registrados en los anteriores grupos, de acuerdo con su orden de entrada, se turnarán a los distintos Juzgados, debiendo conocer del mismo número y clase cada uno de estos. Asignado que sea un asunto a un Juzgado en concreto correrá turno el mismo en el grupo correspondiente.

Quinta.- No procederá en trámite de reparto la acumulación de asuntos que sean susceptibles de ello según la Ley de la Jurisdicción.

Sexta.- La solicitud de medidas cautelares se considerará antecedente del recurso ulterior en que solicite su ratificación, al efecto de turnarlo al mismo Juzgado que estuviera conociendo de las mismas; ello no obstante, el recurso que se interponga correrá turno al órgano judicial en el grupo de reparto a que corresponda."

Madrid, 19 de enero de 1999.- El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 19/01/1999
  • Fecha de publicación: 10/02/1999
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo
  • Reparto de asuntos

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