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Documento BOE-A-1999-3249

Resolución de 12 de enero de 1999, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, como zona arqueológica, a favor del área arqueológica de Segeda, en términos municipales de Mara y Belmonte de Gracián (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 1999, páginas 5712 a 5716 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1999-3249

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación obrante en esta Dirección General con relación

al área arqueológica de Segeda, en términos municipales de Mara y

Belmonte de Gracián (Zaragoza).

Estimando que puede tratarse de un área arqueológica de

características relevantes.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Cultural

de la Diputación General de Aragón, esta Dirección General, en virtud

de lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español; Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado parcialmente

por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, y Decreto 61/1986, de 4 de

junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la

distribución de competencias en materia de cultura,

ACUERDA

Primero.-Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural,

como zona arqueológica, a favor del área arqueológica de Segeda, sita

en términos municipales de Mara y Belmonte de Gracián (Zaragoza), que

comprende los yacimientos de Segeda I, en El Poyo de Mara, Segeda II,

en Durón de Belmonte y El Campamento, en Los Planos de Mara, según

la descripción de delimitación y planos que se publican como anexo a

la presente Resolución.

Segundo.-Notificar esta incoación al Registro General de Bienes de

Interés Cultural, a efectos de su anotación preventiva.

Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos de Mara y Belmonte de

Gracián que, según lo dispuesto a estos efectos en el artículo 11.1 de

la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la

incoación del expediente de declaración de un bien de interés cultural

determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo

régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés

cultural; y que dicha incoación determinará la suspensión de las

correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de

las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas; y las

obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter

inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de los

organismos competentes para la ejecución de dicha Ley (artículo 16), en

este caso, de la Diputación General de Aragón.

Cuarto.-Publicar la presente Resolución en el "Boletín Oficial de

Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las

disposiciones en vigor.

Zaragoza, 12 de enero de 1999.-El Director general, Domingo J. Buesa

Conde.

ANEXO

Área arqueológica de Segeda, en Mara y Belmonte

de Gracián (Zaragoza)

Descripción: El área arqueológica de Segeda, en términos municipales

de Mara y Belmonte de Gracián (Zaragoza) comprende los yacimientos

de Segeda I, en El Poyo de Mara, Segeda II, en Durón de Belmonte y

El Campamento, en Los Planos de Mara. Comprende todas las evidencias

arqueológicas, relacionadas sincrónica y diacrónicamente con esta ciudad

celtibérica. Se han identificado y delimitado tres yacimientos arqueológicos

de gran magnitud. Dos de ellos corresponden a la mencionada ciudad,

que tuvo dos fases cronológicas, con dos ubicaciones espaciales distintas,

pero inmediatas, y un tercero perteneciente a un campamento, donde se

asentaron las tropas romanas que sitiaron la ciudad. Segeda fue el motivo

que Roma tomó para desencadenar las guerras celtibéricas, que finalizarían

en el año 133 a.C. con la caída de Numancia. Es la primera ciudad que

acuñó monedas en todo el ámbito del sistema Ibérico donde se sitúa.

Arqueológicamente, se trata de un caso excepcional, por corresponder

los dos yacimientos a una sepración espacial de dos fases históricas

distintas. El hecho de que Segeda no llegase hasta la época romana imperial,

crea en los dos yacimientos conservados (Segeda I y Segeda II), una reserva

arqueológica única para el conocimiento de los celtíberos y su proceso

de integración con Roma.

La zona arqueológica comprende los yacimientos siguientes:

1. Segeda I. El Poyo de Mara, en término municipal de Mara, es el

asentamiento de la primera ciudad de Segeda. Presenta una forma

triangular y se extiende por el término de Mara, por la partida plano ancho

del polígono 11 y las de La Tapiada, El Palomar, Cerrada del Notario,

Valdeorera y Cabezo del Poyo, del polígono 13. El crecimiento de la ciudad

se desarrolló en dirección este. Una muralla la limita en su flanco norte,

mientras que en el sur se aprovechó el desnivel del río Perejiles. Fue

una ciudad que aumentó progresivamente su perímetro hasta que fue

destruida por el cónsul romano Nobilior en el año 153 a.C.

2. Segeda II. Localizada en Durón de Belmonte. Fue una fundación

"ex novo", probablemente después del 133 a.C., una vez finalizadas las

guerras celtibéricas, con urbanismo planificado y destruida con motivo

de las guerras sertorianas. Presenta una forma cuadrangular, bien

delimitada en tres de sus flancos, gracias al foso que se excavó y actualmente

conservado. Se sitúa íntegramente en el término de Belmonte de Gracián,

polígono 10, en las partidas de El Valladar, El Plano, La Vega, Cerro de

la Plata y Carrañón. El interior de la ciudad se encontraba completamente

urbanizado. Ambas ciudades (Segeda I y Segeda II), se suceden en dos

ubicaciones próximas, conservando el mismo nombre y jerarquizan un

amplio territorio de la etnia celtibérica de los Belos.

3. El campamento. Se sitúa en la partida Los Planos, de los polígonos

9 y 10 del término de Mara. Las evidencias localizadas le confieren una

forma de tendencia trapezoidal. La dispersión y características de los

materiales cerámicos recogidos no dejan lugar a dudas de que corresponden

a un campamento romano, del período republicano y su importancia puede

parangonarse con los más estables identificados con el cerco de Numancia.

Delimitación de la zona arqueológica: Para la delimitación del área

afectada por los yacimientos se han tenido en cuenta las fuentes escritas,

referencias bibliográficas, las evidencias detectadas por medio de la

fotointerpretación y la actuación arqueológica en campo. Resultan afectadas

las siguientes parcelas:

1. Segeda I (El Poyo de Mara). Término municipal de Mara.

Polígono 11: Parcelas 58, 92 y 93 b.

Polígono 13: Parcelas 177, 178, 179, 180, 181, 183, 184, 185, 186, 187,

188, 189, 223 b, 225, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239,

240, 241, 242, 243, 244, 245, 250 y 251.

2. Segeda II (Durón de Belmonte). Término municipal de Belmonte

de Gracián.

Polígono 10, parcelas 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117,

118, 119, 120, 121, 122, 123, 125, 126, 135, 136, 137, 141, 142, 146, 147,

165, 166, 167, 168, 177, 178, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 209

y 230.

3. El Campamento (Los Planos de Mara). Término municipal de Mara.

Polígno 9. Parcelas 209, 219, 220 y 221 a.

Polígono 10. Parcelas 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72 y 73.

Delimitación del entorno:

La conservación para el futuro de una zona arqueológica obliga a marcar

un entorno de protección en consonancia con las dimensiones e

importancia de los restos protegidos y su consiguiente puesta en valor científico

y sociocultural. Dicho entorno tiene como finalidad el limitar su uso futuro

respecto a actuaciones que, dada la inmediatez a los yacimientos

arqueológicos, incidirían negativamente en los mismos.

Se ha fijado una banda mínima del terreno que los rodea. Dicha banda

se acomoda a las características topográficas del entorno más próximo,

como el río Perejiles o la vaguada por donde discurre la carretera y, en

el caso de carecer de un relieve significativo, los lindes de las fincas.

Dada la continuidad existente entre Poyo de Mara y Durón de Belmonte,

el entorno de protección debe unir dichos yacimientos, máxime cuando

la sedimentación existente entre ellos puede ocultar estructuras que solían

surgir en la periferia inmediata de las ciudades antiguas. Resultan afectadas

las siguientes parcelas:

1. Segeda I (El Poyo de Mara). Término municipal de Mara.

Polígono 11: Parcelas 45, 46, 47, 48, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 70,

88, 89, 90, 91, 94, 95, 96, 97 y 99 a.

Polígono 13: Parcelas 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166,

167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 190, 191, 192, 193, 194,

195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 218, 219,

220, 221, 222, 223 a, 224, 226, 227, 228, 229, 243 b, 246, 249 y 263.

2. Segeda II (Durón de Belmonte). Término municipal de Belmonte

de Gracián.

Polígono 10: Parcelas 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103,

104, 105, 106, 107, 127 a, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 138, 139,

140, 143, 144, 145, 148 a, 149, 150, 152, 163, 164, 169, 170, 171, 173,

174, 175, 179, 180, 189, 190, 191, 196, 197 y 228.

3. El Campamento (Los Planos de Mara). Término municipal de Mara.

Polígno 9: Parcelas 38, 208 a, 210, 211, 216, 218, 222, 223 y 230.

Polígono 10: Parcelas 51, 52, 53, 60 b, 62, 63 a, 64, 71, 74, 76 y 78.

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