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Documento BOE-A-1999-3249

Resolución de 12 de enero de 1999, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, como zona arqueológica, a favor del área arqueológica de Segeda, en términos municipales de Mara y Belmonte de Gracián (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 1999, páginas 5712 a 5716 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1999-3249

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación obrante en esta Dirección General con relación al área arqueológica de Segeda, en términos municipales de Mara y Belmonte de Gracián (Zaragoza).

Estimando que puede tratarse de un área arqueológica de características relevantes.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado parcialmente por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, y Decreto 61/1986, de 4 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la distribución de competencias en materia de cultura, acuerda:

Primero.

Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, como zona arqueológica, a favor del área arqueológica de Segeda, sita en términos municipales de Mara y Belmonte de Gracián (Zaragoza), que comprende los yacimientos de Segeda I, en El Poyo de Mara, Segeda II, en Durón de Belmonte y El Campamento, en Los Planos de Mara, según la descripción de delimitación y planos que se publican como anexo a la presente resolución.

Segundo.

Notificar esta incoación al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a efectos de su anotación preventiva.

Tercero.

Hacer saber a los Ayuntamientos de Mara y Belmonte de Gracián que, según lo dispuesto a estos efectos en el artículo 11.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación del expediente de declaración de un bien de interés cultural determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural; y que dicha incoación determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas; y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes para la ejecución de dicha Ley (artículo 16), en este caso, de la Diputación General de Aragón.

Cuarto.

Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Zaragoza, 12 de enero de 1999.‒El Director general, Domingo J. Buesa Conde.

ANEXO
Área arqueológica de Segeda, en Mara y Belmonte de Gracián (Zaragoza)

Descripción

El área arqueológica de Segeda, en términos municipales de Mara y Belmonte de Gracián (Zaragoza) comprende los yacimientos de Segeda I, en El Poyo de Mara, Segeda II, en Durón de Belmonte y El Campamento, en Los Planos de Mara. Comprende todas las evidencias arqueológicas, relacionadas sincrónica y diacrónicamente con esta ciudad celtibérica. Se han identificado y delimitado tres yacimientos arqueológicos de gran magnitud. Dos de ellos corresponden a la mencionada ciudad, que tuvo dos fases cronológicas, con dos ubicaciones espaciales distintas, pero inmediatas, y un tercero perteneciente a un campamento, donde se asentaron las tropas romanas que sitiaron la ciudad. Segeda fue el motivo que Roma tomó para desencadenar las guerras celtibéricas, que finalizarían en el año 133 a.C. con la caída de Numancia. Es la primera ciudad que acuñó monedas en todo el ámbito del sistema Ibérico donde se sitúa.

Arqueológicamente, se trata de un caso excepcional, por corresponder los dos yacimientos a una separación espacial de dos fases históricas distintas. El hecho de que Segeda no llegase hasta la época romana imperial, crea en los dos yacimientos conservados (Segeda I y Segeda II), una reserva arqueológica única para el conocimiento de los celtíberos y su proceso de integración con Roma.

La zona arqueológica comprende los yacimientos siguientes:

1. Segeda I. El Poyo de Mara, en término municipal de Mara, es el asentamiento de la primera ciudad de Segeda. Presenta una forma triangular y se extiende por el término de Mara, por la partida plano ancho del polígono 11 y las de La Tapiada, El Palomar, Cerrada del Notario, Valdeorera y Cabezo del Poyo, del polígono 13. El crecimiento de la ciudad se desarrolló en dirección este. Una muralla la limita en su flanco norte, mientras que en el sur se aprovechó el desnivel del río Perejiles. Fue una ciudad que aumentó progresivamente su perímetro hasta que fue destruida por el cónsul romano Nobilior en el año 153 a.C.

2. Segeda II. Localizada en Durón de Belmonte. Fue una fundación «ex novo», probablemente después del 133 a.C., una vez finalizadas las guerras celtibéricas, con urbanismo planificado y destruida con motivo de las guerras sertorianas. Presenta una forma cuadrangular, bien delimitada en tres de sus flancos, gracias al foso que se excavó y actualmente conservado. Se sitúa íntegramente en el término de Belmonte de Gracián, polígono 10, en las partidas de El Valladar, El Plano, La Vega, Cerro de la Plata y Carrañón. El interior de la ciudad se encontraba completamente urbanizado. Ambas ciudades (Segeda I y Segeda II), se suceden en dos ubicaciones próximas, conservando el mismo nombre y jerarquizan un amplio territorio de la etnia celtibérica de los Belos.

3. El campamento. Se sitúa en la partida Los Planos, de los polígonos 9 y 10 del término de Mara. Las evidencias localizadas le confieren una forma de tendencia trapezoidal. La dispersión y características de los materiales cerámicos recogidos no dejan lugar a dudas de que corresponden a un campamento romano, del período republicano y su importancia puede parangonarse con los más estables identificados con el cerco de Numancia.

Delimitación de la zona arqueológica

Para la delimitación del área afectada por los yacimientos se han tenido en cuenta las fuentes escritas, referencias bibliográficas, las evidencias detectadas por medio de la fotointerpretación y la actuación arqueológica en campo. Resultan afectadas las siguientes parcelas:

1. Segeda I (El Poyo de Mara). Término municipal de Mara.

Polígono 11: Parcelas 58, 92 y 93 b.

Polígono 13: Parcelas 177, 178, 179, 180, 181, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 223 b, 225, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 250 y 251.

2. Segeda II (Durón de Belmonte). Término municipal de Belmonte de Gracián.

Polígono 10, parcelas 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125, 126, 135, 136, 137, 141, 142, 146, 147, 165, 166, 167, 168, 177, 178, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 209 y 230.

3. El Campamento (Los Planos de Mara). Término municipal de Mara.

Polígono 9. Parcelas 209, 219, 220 y 221 a.

Polígono 10. Parcelas 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72 y 73.

Delimitación del entorno

La conservación para el futuro de una zona arqueológica obliga a marcar un entorno de protección en consonancia con las dimensiones e importancia de los restos protegidos y su consiguiente puesta en valor científico y sociocultural. Dicho entorno tiene como finalidad el limitar su uso futuro respecto a actuaciones que, dada la inmediatez a los yacimientos arqueológicos, incidirían negativamente en los mismos.

Se ha fijado una banda mínima del terreno que los rodea. Dicha banda se acomoda a las características topográficas del entorno más próximo, como el río Perejiles o la vaguada por donde discurre la carretera y, en el caso de carecer de un relieve significativo, los lindes de las fincas. Dada la continuidad existente entre Poyo de Mara y Durón de Belmonte, el entorno de protección debe unir dichos yacimientos, máxime cuando la sedimentación existente entre ellos puede ocultar estructuras que solían surgir en la periferia inmediata de las ciudades antiguas. Resultan afectadas las siguientes parcelas:

1. Segeda I (El Poyo de Mara). Término municipal de Mara.

Polígono 11: Parcelas 45, 46, 47, 48, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 70, 88, 89, 90, 91, 94, 95, 96, 97 y 99 a.

Polígono 13: Parcelas 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 218, 219, 220, 221, 222, 223 a, 224, 226, 227, 228, 229, 243 b, 246, 249 y 263.

2. Segeda II (Durón de Belmonte). Término municipal de Belmonte de Gracián.

Polígono 10: Parcelas 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 127 a, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 138, 139, 140, 143, 144, 145, 148 a, 149, 150, 152, 163, 164, 169, 170, 171, 173, 174, 175, 179, 180, 189, 190, 191, 196, 197 y 228.

3. El Campamento (Los Planos de Mara). Término municipal de Mara.

Polígono 9: Parcelas 38, 208 a, 210, 211, 216, 218, 222, 223 y 230.

Polígono 10: Parcelas 51, 52, 53, 60 b, 62, 63 a, 64, 71, 74, 76 y 78.

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