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Documento BOE-A-1999-3239

Resolución de 20 de enero de 1999, de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra para gastos de gestión y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro de Tecnificación Deportiva de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 1999, páginas 5701 a 5702 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-3239

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 3 de diciembre de 1998 el Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra para gastos de gestión, y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro de Tecnificación Deportiva de Navarra,

Esta Dirección General, en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 20 de enero de 1999.–El Director general, Roberto Mur Montero.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD DEL GOBIERNO DE NAVARRA PARA GASTOS DE GESTIÓN, Y DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS, EN EL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DE NAVARRA

En Madrid, 3 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Santiago Fisas Ayxelá, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 3 de julio de 1998, relativo a Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.

El excelentísimo señor don Calisto Ayesa Dianda, Consejero del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del Convenio,

EXPONEN

I. El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar en todos los niveles y ámbitos unas bases científicas y técnicas rigurosas.

Para llegar a crear una elite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas.

II. La Administración General del Estado es competente en aquellas materias que afecten a los intereses generales del deporte en el ámbito nacional o que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.

No obstante, se consagra el principio de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación interadministrativa y por ello una mayor eficacia en la utilización conjunta de los fondos públicos en el deporte.

III. De acuerdo con la base sexta, punto séptimo, de la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29), reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar «ayudas los Centros de Alto Rendimiento o de Tecnificación Deportiva cuya titularidad o gestión corresponda a las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u otras Entidades Públicas», que se encuentren clasificados como tales por el Consejo Superior de Deportes y previa suscripción de un Convenio de colaboración entre éste y la entidad titular de la instalación.

IV. El Gobierno de Navarra está dispuesto a cooperar con el Consejo Superior de Deportes, poniendo a su disposición los medios materiales y humanos de los que dispone en la actualidad en orden a la preparación de los deportistas de alto nivel, mediante la reserva de utilización de determinadas plazas destinadas a la preparación de deportistas que participen en competiciones internacionales.

En el ámbito de las respectivas competencias que la legislación vigente confiere al Consejo Superior de Deportes y al Gobierno de Navarra, ambas partes están interesadas en colaborar en el funcionamiento del Centro de Tecnificación Deportiva de Navarra.

En consecuencia y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente acuerdo que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Es objetivo prioritario de la Ley del Deporte el apoyo, en todos los órdenes, a los deportistas de alto nivel, así lo recoge el artículo 6, punto 1 de la mencionada Ley: «El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional».

En cumplimiento de dicho objetivo se han clasificado los Centros de Tecnificación deportiva como los idóneos para acoger la preparación de todos los Deportistas del territorio español en posesión de licencia estatal.

Segunda.

Es objeto del presente Convenio establecer el marco y las bases de la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y el Gobierno de Navarra para la utilización de los deportistas con licencia estatal y selecciones nacionales, designados por el citado organismo con el fin de desarrollar en el Centro de Tecnificación Deportiva de Navarra la preparación de los referidos deportistas y selecciones nacionales.

Tercera.

El nivel de utilización y ocupación del centro deberá corresponder prioritariamente a actividades de interés estatal propuestas por el Consejo Superior de Deportes en un 20 por 100.

Cuarta.

Como contraprestación a la reserva de plazas señalada en la cláusula tercera, el Consejo Superior de Deportes colaborará en los gastos de explotación e inversiones de acuerdo con la siguiente previsión:

Los gastos de inversión necesarios para la adaptación del centro para su utilización por las selecciones nacionales, se han valorado en 20.000.000 de pesetas, que serán asumidos por el Consejo Superior de Deportes, con cargo al programa 457-A, concepto 751 en el año 1998.

Por su parte el Gobierno de Navarra aportará 36.000.000 de pesetas en inversiones y 71.466.166 pesetas para gastos de gestión.

Quinta.

Para la aplicación, seguimiento y desarrollo del presente Convenio se crea una Comisión Técnica, integrada por:

El Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes o persona en quien delegue.

Un representante del Consejo Superior de Deportes perteneciente a la Subdirección General de Federaciones y Alta Competición.

El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud o persona en quien delegue.

Un representante del Gobierno de Navarra.

El Director del centro.

La Comisión Técnica podrá contar con el asesoramiento de técnicos y especialistas para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Sexta.

Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes:

Proponer los objetivos que perseguirá el centro.

Proponer las medidas necesarias para la dirección y cumplimiento de los objetivos.

Realizar el seguimiento de las actividades del centro y de los deportistas alojados en el mismo.

Conocer los programas de inversión.

Cuantas otras se deriven del presente Convenio.

Séptima.

Las federaciones deportivas que realicen actividades en el centro, tanto con deportistas residentes como en actividades temporales, aportarán a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades que éstas planifiquen, asimismo, se someterán al régimen interno del centro.

Octava.

Ante cualquier controversia que pueda surgir en la aplicación y desarrollo del presente Convenio, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes. A partir de su suscripción, la vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 1998.

Décima.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Convenio será causa suficiente para su denuncia.

Y como muestra de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Santiago Fisas y Ayxelá.–El Consejero del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, Calisto Ayesa Dianda.

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