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Documento BOE-A-1999-3170

Orden de 4 de diciembre de 1998 por la que se ejercita el derecho de tanteo de cuatro lotes de documentos bibliográficos.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1999, páginas 5636 a 5636 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-3170

TEXTO ORIGINAL

A propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y en aplicación de los artículos 40 y 41 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 28), de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 («Boletín Oficial del Estado» del 29), del Patrimonio Histórico Español,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Ejercer el derecho de tanteo para el Ministerio de Defensa, con cargo a sus fondos, sobre los bienes muebles que fueron incluidos en el catálogo de la subasta pública celebrada por la Sala Fernando Durán, en Madrid, el día 5 de noviembre de 1998, que figuran con los números y referencia siguientes:

Lote 282: Vizcaya-Guerra contra Marruecos. Conjunto de diez circulares impresas de la Diputación General de Vizcaya, relativos a distintos.

Lote 401: Segunda Guerra Carlista. Importante conjunto de once manifiestos, proclamas y bandos dirigidos a los habitantes de Vizcaya... en total, once impresos, folio. Varios lugares. 1873-1876.

Lote 461: Primera Guerra Carlista. Conjunto formado por diez bandos, proclamas y comunicados a los habitantes de la Provincias Vascongadas y Navarra... En total diez impresos folio emitidos en su mayoría desde los más importantes cuarteles generales del territorio vasco-navarro. Varios lugares, 1840.

Lote 526: Segunda Guerra Carlista. Colección muy completa de circulares impresas de la Diputación a Guerra (Carlista) de Álava... En total veintitrés impresos y dos manuscritos, predominando el folio... Varios lugares, 1873-1874.

Segundo.

Para el abono a la sala subastadora de los precios de remate a 6.500, 24.000, 34.000 y 26.000 pesetas, respectivamente, sumando un total de 90.500 pesetas, más los gastos inherentes, así como para la custodia de los bienes subastados, el representante de la entidad de derecho público afectada habrá de acordar directamente con los subastadores las medidas que estime convenientes.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de diciembre de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

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