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Documento BOE-A-1999-3167

Resolución de 19 de enero de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premio de Relato Corto «Fernández Lema», año 1998, modalidades en lengua castellana y lengua asturiana, convocado por la Fundación Cultural Benéfica «Fernández Lema».

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1999, páginas 5632 a 5633 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-3167

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 26 de junio de 1998 en la Administración de Luarca de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo (Asturias), formulada por don Francisco Lamas García-Pardo, que, en nombre y representación de la Fundación Cultural Benéfica «Fernández Lema», entidad convocante del premio, con número de identificación fìscal G-33436627, solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), al Premio de Relato Corto «Fernández Lema», año 1998, modalidades en lengua castellana y lengua asturiana.

Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria del citado premio.

Anuncio de la convocatoria del premio en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», así como en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).

La Ley 18/1991, citada, es de aplicación al supuesto objeto de esta Resolución, relativa a un premio concedido en 1998, aunque ha sido derogada con efectos a partir de 1 de enero de 1999, según lo previsto por la disposición derogatoria única, apartado primero, número tres, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10). Según dispone el número 3.º de la citada disposición, continuarán en vigor las normas reglamentarias que no se opongan a la vigente Ley 40/1998, en tanto no se haga uso de las habilitaciones reglamentarias que en ella se han previsto.

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha sido presentada con fecha 26 de junio de 1998 y que, según establece la base cuarta de la convocatoria del premio, el fallo del Jurado deberá producirse, como fecha límite, antes del 4 de julio de 1998, la petición del citado beneficio fiscal es anterior a la concesión del premio.

Considerando que de la documentación obrante en el expediente consta que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» de fecha 6 de febrero de 1998, así como en un periódico de gran circulación nacional.

Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base primera de la convocatoria del premio, el objeto perseguido por la Fundación Cultural Benéfica «Fernández Lema» al convocar el Premio de Relato Corto «Fernández Lema» 1998 es el de premiar, sin contraprestación alguna, la mejor obra que, de acuerdo con la denominación del citado premio se estime más vinculada a Asturias y de modo particular al Concejo de Valdés, acorde por tanto con lo que, a efectos de conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entiende por premio.

Considerando que, el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual.

Considerando que el premio se concede respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a la convocatoria.

Considerando que, como se deduce de su base primera, la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.

Considerando que, según establece la exposición de motivos de la convocatoria, el premio tiene carácter nacional y es de periodicidad anual.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio de Relato Corto «Fernández Lema» año 1998, modalidades en lengua castellana y lengua asturiana, convocado por la Fundación Cultural Benéfica «Fernández Lema».

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan este acuerdo.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre de 1991, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 19 de enero de 1999.−La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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