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Documento BOE-A-1999-2923

Resolución de 13 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por «Onducart, Sociedad Anónima»: Embalaje combinado 4G, marca y modelo «Tecnisample Grand», con contraseña H-489, para el transporte de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1999, páginas 5239 a 5241 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-2923

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Onducart, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Mar del Japó, sin número, municipio de Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto fabricado por «Onducart, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Santa Perpetua de la Mogoda: Embalaje combinado 4G, marca y modelo «Tecnisample Grand», para el transporte de mercancías peligrosas.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente, que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-Enicre, ECA, mediante informe, certificado y actas con clave 01/08/15/0/0251, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas,

He resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción H-489 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado, las que se indican a continuación:

Marca y modelo: «Tecnisample Grand».

Características y productos autorizados a transportar: Véase anexo.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas; por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable; debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes de 13 de noviembre de 2000 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 13 de noviembre de 1998.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

ANEXO

Tipo de envase y embalaje: Embalaje combinado 4G.

Marca y modelo: «Tecnisample Grande».

Nombre y número del informe del L’EIC: 01/08/15/0/003251. Contraseña de homologación: H-489.

Características del material:

Para el embalaje exterior:

Caja 0201 del código FEFCO 0201.

Cartón ondulado doble-doble, canales B y C.

Para el envase interior: Cinco botellas de plástico de alta densidad con tapón de plástico, o cinco botellas de vidrio, color topacio, con tapón de plástico.

Separador central: Cartón ondulado, doble cara, canal C, en forma de nicho de abeja. Cartón ondulado doble-doble, canales B y C.

Composición:

Para el embalaje exterior: K130/3P115/K130.

Para el envase interior: Cinco botellas de plástico de polietileno de alta densidad y alto peso molecular, con tapón de plástico, con precinto y disco interior de aluminio.

Cinco botellas de vidrio, color topacio, con tapón de plástico roscado a la boca.

Para el separador:

K180/P180/K180 para el separador central.

K130/3P115/K130 para el separador protector en todo el perímetro.

Dimensiones y volumen: Embalaje exterior: Ancho: 350 milímetros. Largo: 320 milímetros. Fondo: 320 milímetros.

Envase interior:

Botellas de plástico de polietileno: Diámetro: 89 milímetros.

Alto: 238 milímetros.

Capacidad: 1 litro, aproximadamente.

Botellas de vidrio:

Diámetro: 96,3 milímetros.

Alto: 221 milímetros.

Capacidad: 1 litro, aproximadamente.

Diámetro interior de la boca: 41,8 milímetros (botellas de plástico); 9,2 milímetros (botellas de vidrio).

Tara:

Embalaje exterior: 588 gramos.

Embalaje interior: Botellas de plástico de polietileno: 80 gramos más 12 gramos el tapón; botellas de vidrio: 458 gramos más gramos el tapón.

Modo de agarre.

Código: 4G.

Tipo de envase/embalaje: Embalaje combinado 4G.

Materias a transportar:

Según ADR-TPC:

Clase 3: Las materias clasificadas en a), b) o c) de los distintos apartados.

Clase 4.1: Las materias de los apartados 31 a 50, a condición de que los recipientes de vidrio se utilicen como envases interiores con un contenido de 0,5 litros o 0,5 kilogramos de materia.

Clase 4.2: Las materias clasificadas en a) de los apartados 5.°, 12, 15 y 16.

Clase 4.3: Las materias clasificadas en a) de los apartados 2.°, 11, 13, 14, 16, 18, 20, 22 y 24, en embalajes combinados en envases interiores de vidrio, plástico o metal.

Clase 5.1: Las materias clasificadas en a) de los diferentes apartados, excepto las del apartado 1.°, a).

Clase 5.2: Los métodos de embalaje OP1 a OP8. Se debe cumplir que los envases interiores de vidrio tengan un contenido máximo de 0,5 litros o 0,5 kilogramos.

Clase 6.1: Las materias clasificadas en a), b) y c) de los distintos apartados.

Clase 8: Las materias clasificadas en a), b) y c) de los distintos apartados.

Clase 9: Materias nep (no especificadas en otra parte) potencialmente peligrosas para el medio ambiente.

Según RID/TPF:

Clase 3: Las materias clasificadas en a), b) o c) de los distintos apartados.

Clase 4.1: Las materias de los apartados 31 a 40, a condición de que los recipientes de vidrio se utilicen como envases interiores con un contenido de 0,5 litros o 0,5 kilogramos de materia.

Clase 4.2: Las materias clasificadas en a) de los apartados 5.°, 12, 15 y 16.

Clase 4.3: Las materias clasificadas en a) de los apartados 2.°, 11, 13, 14, 16, 18, 20, 22 y 24, en embalajes combinados en envases interiores de vidrio, plástico o metal.

Clase 5.1: Las materias clasificadas en a) de los diferentes apartados, excepto las del apartado 1.°, a).

Clase 5.2: Los métodos de embalaje OP1 a OP8. Se debe cumplir que los envases interiores de vidrio tengan un contenido máximo de 0,5 litros o 0,5 kilogramos.

Clase 6.1: Las materias clasificadas en a), b) y c) de los distintos apartados.

Clase 8: Las materias clasificadas en a), b) y c) de los distintos apartados.

Clase 9: Materias nep (no especificadas en otra parte) potencialmente peligrosas para el medio ambiente.

IMO/IMDG:

Clase 3: Todas, excepto:

1131 3165
2983 1194
1194 1222
2478 1261
3064 1308
1865  
3256  
1308  
1308  

Clase 4.1: Las materias con un contenido máximo de 0,5 litros o 0,5 kilogramos siguientes:

3221 3230
3222 3231
3223 3232
3224 3233
3225 3234
3226 3235
3227 3236
3228 3237
3229 3238
3239 3240

Clase 4.2: Las materias:

3200 2881
2846 1383
1854 1855
2546 2008

Clase 4.3: Las materias:

1436 y 1415.

Clase 5.1: Las materias:

1491 2547 3087 3098
1504 1479 3099  
2466 3139 3085  

Clase 5.2: Las materias:

3101 3104 3107
3102 3105 3108
3103 3106 3109
3110 3111 3112
3114 3115 3116
3117 3118 3119
3120    

Los envases de vidrio han de tener un contenido máximo de 0,54 litros o 0,5 kilogramos.

Clase 6.1: Todas las materias, excepto:

2017 1889 1892 1994 1259 1693
2016 2249 1613 3281 2312 3123
1569 1600 1051 1647 1672 3124
1694 1698 1614 2480 3243 3125
3250 1699 3294 1649 1700 1701

Clase 8: Todas las materias, excepto:

2008 3096 3244
2604 1052 1828
3301 2032 1831
3094 1798 1834
3095 2576 1836
2444 2879 2699

Clase 9: Las materias:

1841 3082
1950 3077
3268 2211
2071  
1990  
1941  

Según IATA-OACI:

Clase 3: Grupos de embalaje:

302 306
303 Y305
304 307
305 309
Y309 310

Clase 4.1: Los grupos de embalaje:

408 413 417
407 414 419
410 415 Y419
411 Y415 420
425 427 428
429 430 431

Clase 5: Los grupos de embalaje:

500 Y503 509
501 505 510
Y501 506 511
502 508 512
503 Y508 513
514 Y514 515
516 Y516 518
520 Y520  

Clase 6: Los grupos de embalaje:

603 Y609 615
604 611 617
605 Y611 Y617
606 612 618
607 613 619
609 Y613 Y619
620    

Clase 8: Los grupos de embalaje:

808 812
Y808 814
810 Y814
811 816
818 Y818
820 822
Y822 823

Clase 9: Los grupos de embalaje:

906
907
Y907
Y909
911
914

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