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Documento BOE-A-1999-2860

Resolución de 12 de enero de 1999, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un acuerdo entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por el que se prorroga y modifica el Convenio de cooperación suscrito el 23 de junio de 1992, entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y su adenda de 25 de mayo de 1995, para actuaciones relativas al Patronato Provincial de Viviendas.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1999, páginas 5128 a 5129 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-2860

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el día 22 de diciembre de 1998, un acuerdo por el que se prorroga y modifica el Convenio de cooperación suscrito el 23 de junio de 1992, entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, El Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y su adenda de 25 de mayo de 1995, para actuaciones relativas al Patronato Provincial de Viviendas y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno, del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de enero de 1999.‒El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE POR EL QUE SE PRORROGA Y MODIFICA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO EL 23 DE JUNIO DE 1992, ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Y SU ADDENDA DE 25 DE MAYO DE 1995, PARA ACTUACIONES RELATIVAS AL PATRONATO PROVINCIAL DE VIVIENDAS

En Madrid a 22 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica de fecha 29 de octubre de 1998 y por el Consejo de Ministros de fecha 4 de diciembre de 1998.

De otra, el ilustrísimo señor don Heliodoro Rodríguez Segovia, Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife y Presidente del Patronato Provincial de Viviendas Sociedad Benéfica de Construcción La Candelaria.

De otra, el excelentísimo señor don Antonio Ángel Castro Cordobez, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.K de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra, el ilustrísimo señor don Adán Martín Menis, Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, en nombre y representación del Cabildo Insular de Tenerife, facultado para éste acto por acuerdo plenario de dicha institución de 6 de noviembre de 1998.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Miguel Zerolo Aguiar, Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en nombre y representación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, facultado para este acto en virtud de acuerdo plenario reunido en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 1998.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este acuerdo y al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.ª y 1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.11 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.

3. El Cabildo Insular de Tenerife actúa en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones en materia de Régimen Local y en el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.

4. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es la institución que asume en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, concretamente en su artículo 25, cuyo apartado d) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas.

5. Con fecha 23 de junio de 1992, se suscribió un Convenio de cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para financiar actuaciones de rehabilitación y reposición de determinados grupos de viviendas promovidas por el Patronato Provincial de Viviendas Sociedad Benéfica La Candelaria, al amparo de la protección oficial, y que dado el progresivo deterioro que sufrían, se consideró necesario frenar el proceso de degradación y restituir a los usuarios las viviendas en condiciones adecuadas de habitabilidad y seguridad. El importe del citado Convenio ascendía a 8.693.000.000 de pesetas.

6. Con fecha 25 de mayo de 1995, se suscribió una adenda al Convenio, modificando determinadas estipulaciones del mismo, al objeto de conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los pagos y para la adopción de acuerdos que evitasen el retraso de las actuaciones, manteniéndose la inversión y las restantes cláusulas del Convenio.

7. El plazo de duración de las actuaciones previsto en el Convenio ha resultado insuficiente, a consecuencia de la complejidad del proceso rehabilitador, que exige importantes operaciones de desalojo y realojo de los vecinos afectados, la reparación integral de los inmuebles y en muchos casos la demolición y nueva construcción de los edificios, afectando a la programación de las actuaciones, así como al coste de las mismas.

8. Por ello, a propuesta de la Comisión Institucional de Seguimiento establecida al efecto, en su reunión de 17 de marzo de 1998, han acordado las partes la conveniencia de prorrogar la vigencia del Convenio hasta el año 2000, al amparo de lo prevenido en las estipulaciones sexta y décima del Convenio, así como un aumento de la financiación no superior al 10 por 100, de conformidad con su estipulación octava, párrafo cuarto.

En su virtud, las partes representadas acuerdan la ampliación del Convenio referido de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente acuerdo tiene como finalidad prorrogar la vigencia del Convenio hasta el año 2000, así como un aumento de la financiación de hasta un máximo del 10 por 100, de la inicialmente convenida, que alcanza la cantidad de 869.300.000 pesetas, por lo que el importe total del Convenio queda establecido en 9.562.300.000 pesetas.

Segunda.

Dicha inversión se desglosa:

Convenio 23 de junio de 1992:

Ministerio de Fomento: 4.346.500.000 pesetas.

Comunidad Autónoma de Canarias: 2.607.900.000 pesetas.

Cabildo Insular de Tenerife: 869.300.000 pesetas.

Ayuntamiento de Tenerife: 869.300.000 pesetas.

Total: 8.693.000.000 de pesetas.

Ampliación propuesta:

Ministerio de Fomento: 434.650.000 pesetas.

Comunidad Autónoma de Canarias: 260.790.000 pesetas.

Cabildo Insular de Tenerife: 86.930.000 pesetas.

Ayuntamiento de Tenerife: 86.930.000 pesetas.

Total: 869.300.000 pesetas.

Total aportación:

Ministerio de Fomento: 4.781.150.000 pesetas.

Comunidad Autónoma de Canarias: 2.868.690.000 pesetas.

Cabildo Insular de Tenerife: 956.230.000 pesetas.

Ayuntamiento de Tenerife: 956.230.000 pesetas.

Total: 9.562.300.000 pesetas.

Aportaciones a 31 de diciembre de 1997:

Ministerio de Fomento: 2.885.390.716 pesetas.

Comunidad Autónoma de Canarias: 1.657.763.948 pesetas.

Cabildo Insular de Tenerife: 452.281.361 pesetas.

Ayuntamiento de Tenerife: 501.560.911 pesetas.

Total: 5.496.996.936 pesetas.

Aportación pendiente:

Ministerio de Fomento: 1.895.759.284 pesetas.

Comunidad Autónoma de Canarias: 1.210.926.052 pesetas.

Cabildo Insular de Tenerife: 503.948.639 pesetas.

Ayuntamiento de Tenerife: 454.669.089 pesetas.

Total: 4.065.303.064 pesetas.

Tercera.

Las Administraciones intervinientes aportarán las cantidades pendientes que alcanzan la cifra de 4.065.303.064 pesetas, distribuidas en las cuantías y anualidades que se detallan:

Año 1998:

Ministerio de Fomento: 700.000.000 de pesetas.

Comunidad Autónoma de Canarias: 451.470.482 pesetas.

Cabildo Insular de Tenerife: 214.796.782 pesetas.

Ayuntamiento de Tenerife: 165.517.232 pesetas.

Total: 1.531.784.496 pesetas.

Año 1999:

Ministerio de Fomento: 790.273.000 pesetas.

Comunidad Autónoma de Canarias: 474.163.800 pesetas.

Cabildo Insular de Tenerife: 158.054.600 pesetas.

Ayuntamiento de Tenerife: 158.054.600 pesetas.

Total: 1.580.546.000 pesetas.

Año 2000:

Ministerio de Fomento: 405.486.284 pesetas.

Comunidad Autónoma de Canarias: 285.291.770 pesetas.

Cabildo Insular de Tenerife: 131.097.257 pesetas.

Ayuntamiento de Tenerife: 131.097.257 pesetas.

Total: 952.972.568 pesetas.

Total:

Ministerio de Fomento: 1.895.759.284 pesetas.

Comunidad Autónoma de Canarias: 1.210.926.052 pesetas.

Cabildo Insular de Tenerife: 503.948.639 pesetas.

Ayuntamiento de Tenerife: 454.669.089 pesetas.

Total: 4.065.303.064 pesetas.

La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, Programa 431A, concepto presupuestario 784.

Las partes intervinientes deberán someterse al procedimiento normativamente previsto, para reajustar las anualidades establecidas, a fin de adecuarlas a las necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades presupuestarias que se puedan producir durante el desarrollo del Convenio.

Cuarta.

Las partes, para dar continuidad a las obligaciones asumidas, establecen, a estos efectos, una nueva previsión temporal que finalizará el 31 de diciembre de 2000, plazo de vigencia que podrá ser prorrogado por el tiempo que las partes acuerden si, llegado su término, existieran razones que así lo exigiesen.

Quinta.

En todo lo que no se oponga al presente Acuerdo, será de aplicación lo establecido en el Convenio de 23 de junio de 1992 y su adenda de 25 de mayo de 1995.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicado.‒El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.‒El Consejero de Obras Públicas, Antonio Ángel Castro Cordobez.‒El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Adán Martín Menis.‒El Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Miguel Zerolo Aguiar.‒El Subdelegado del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife, Heliodoro Rodríguez Segovia.

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