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Documento BOE-A-1999-2856

Resolución de 15 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de juego.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1999, páginas 5126 a 5127 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-2856

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 28 de diciembre de 1998 un Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de juego, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 15 de enero de 1999.‒El Secretario general técnico, Rafael Ramos Gil.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA EN MATERIA DE JUEGO

En Madrid a 28 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior.

Y de otra, el excelentísimo señor don Juan José Muñoz Ortega, Consejero de Hacienda y Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, establece:

«La autorización de casinos y la homologación de máquinas recreativas se ajustará a los principios de ordenación que, en ejercicio de la competencia del artículo 149.1.13.ª, establezca el Estado.

La elaboración y aprobación de estos principios y de los criterios de funcionamiento relacionados con actuaciones que tengan incidencia en todo el territorio se llevará a cabo con la participación de las Comunidades Autónomas en la correspondiente Conferencia Sectorial.»

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas y loterías del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 8.1.20 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo.

Tercero.

Que es voluntad de ambas partes promover y potenciar la necesaria coordinación interadministrativa, creando las condiciones favorables para que los distintos poderes públicos con responsabilidad en materia de juego adopten por igual determinados principios mínimos, respetando las especialidades derivadas de sus propias disposiciones.

Asimismo, dentro de mutuo respeto a sus respectivos ámbitos competenciales, y con fundamento en una mutua voluntad política de cooperación, entienden que resulta necesario establecer las bases de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio del Interior, en aras de garantizar una actuación conjunta y coordinada en materia de homologación y registro del material del juego.

Esta actuación requiere la adopción de un conjunto de criterios comunes que garanticen una cierta homogeneidad técnica en las condiciones de fabricación del material del juego, de modo que no se excluya su acceso al mercado en cualquier parte del territorio nacional, dando así satisfacción a las demandas de los sectores implicados y asegurando la libre circulación de dicho material en igualdad de condiciones, para evitar, en lo posible la fragmentación de su mercado.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto constituir una encomienda de gestión a favor del Ministerio del Interior por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al amparo de lo previsto en el artículo 15.1 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En virtud de dicha encomienda, se atribuye al Ministerio del Interior la realización de las actividades de carácter técnico relacionadas con la homologación de material de juego, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones complementarias que a tal efecto pudiera llevar a cabo la Administración encomendante.

3. En especial, se encomienda al Ministerio del Interior la gestión y tramitación de solicitudes de homologación de modelos de máquinas de juego, de acuerdo con las vigentes normas técnicas que regulen sus características, al objeto de que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja dicte la resolución de homologación y proceda a su anotación en la Sección correspondiente del Registro General de Juego de La Rioja.

Segunda. Procedimiento.

La gestión de las actuaciones encomendadas por el presente Convenio se realizará de la siguiente forma:

1. El Ministerio del Interior recibirá cuanta documentación y demás elementos necesarios para la verificación del material del juego cuya homologación se solicite a la Comunidad Autónoma de La Rioja; cumplimentado lo cual, el citado Ministerio practicará las oportunas operaciones técnicas de verificación previas de dicho material.

2. A la vista de la documentación presentada, así como del resultado de los ensayos procedentes, el Ministerio del Interior emitirá el oportuno informe detallado a la Consejería de Hacienda y Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja acerca del cumplimiento de la normativa vigente en su ámbito territorial.

3. Tras la recepción de dicho informe, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de practicar otras actuaciones complementarias, resolverá sobre el otorgamiento de la homologación solicitada, de acuerdo con sus propias normas sustantivas y de procedimiento.

En el caso de que fuera favorable, se procederá a la anotación registral prevista en la cláusula primera, asignándose un número de inscripción que corresponderá con el propuesto por el Ministerio del Interior.

Tercera. Requisitos de homologación.

1. Con anterioridad a su homologación, todos los modelos de máquinas recreativas y de azar deberán ser sometidos a los preceptivos ensayos por los laboratorios autorizados por ambas Administraciones de común acuerdo, en cumplimiento de lo exigido en materia de requisitos técnicos del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. Dichas pruebas y verificaciones podrán acordarse mediante la suscripción de un protocolo de ensayos común en el que se establezca el procedimiento al que deberán ajustarse los ensayos mencionados en el punto primero de la presente cláusula.

Cuarta. Ensayos oficiales.

1. Se reconocen como entidades autorizadas para realizar ensayos previos a la homologación de máquinas recreativas y de azar las designadas por Resolución del Ministerio del Interior de 2 de junio de 1993, que son las siguientes:

Departamento de Automática, Ingeniería Electrónica e Informática de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid.

Laboratorio General de Ensayos e Investigación de la Generalidad de Cataluña.

2. Estos centros o entidades reconocidas podrán ser objeto de ampliación de común acuerdo entre ambas Administraciones respecto de cualesquiera otros laboratorios que aseguren la imparcialidad y lleven a cabo sus funciones con la suficiente solvencia técnica.

Quinta. Coordinación de actuaciones.

1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto del presente Convenio y a coordinar sus actuaciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ocasión del mismo.

2. A tal efecto, se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución y de elaborar las propuestas tendentes a mejorar tanto las funciones técnicas relacionadas con la homologación del material del juego como las relativas a su gestión y tramitación.

3. Dicha Comisión estará compuesta por dos representantes de cada una de las Administraciones que suscriben el presente Convenio, actuando como copresidentes el representante de mayor rango de cada una de las Administraciones con competencia en materia de juego.

4. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en el momento de su constitución y, en todo caso, con carácter extraordinario, cuando así lo estimen oportuno cada uno de los copresidentes.

Sexta. Duración y vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio se establece con carácter indefinido, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de tres meses.

2. Denunciado el Convenio, deberán, no obstante, evacuarse los informes previstos en el punto 3 de la cláusula segunda de aquellos procedimientos que se encuentren en tramitación.

3. Las partes firmantes se comprometen a promover y acordar la novación modificativa del Convenio cuando el mismo se vea afectado por alteraciones normativas.

Séptima. Eficacia y publicidad del Convenio.

El Convenio obligará a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma.

No obstante lo anterior, el presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La Rioja», dándose traslado del mismo al Senado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octava. Cuestiones litigiosas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, señalada en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, se firma el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio mencionados.‒El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.‒El Consejero de Hacienda y Promoción Económica, Juan José Muñoz Ortega.

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