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Documento BOE-A-1999-2815

Orden de 19 de enero de 1999 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Intervención General de la Seguridad Social).

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1999, páginas 5070 a 5077 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-2815

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Intervención

General de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente,

cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la

provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por

funcionarios pertenecientes a Cuerpos/Escalas de los grupos A, B,

CyD.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con

el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva

Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de

igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere

al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones

de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en

el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,

antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los

puestos que se relacionan en el anexo a esta Orden y que se

describen en el mismo con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso exclusivamente

los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración Civil de

Estado y de la Seguridad Social en servicio activo o en cualquier

situación administrativa con derecho a reserva de puesto, que

estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios), o tengan su reserva en los servicios

centrales, o en los periféricos situados en el municipio o la

provincia de Madrid, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y de sus organismos autónomos y entidades gestoras y servicio

común de la Seguridad Social.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los servicios centrales, o los periféricos

situados en el municipio o la provincia de Madrid, de los Ministerios

y organismos que se enumeran en el anexo VII.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar vacantes

del anexo a esta Orden adscritas a los grupos A, B,CyD,los

funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y

de la Seguridad Social pertenecientes a los Cuerpos y Escalas

clasificados en los grupos A, B,CyDcomprendidos en el artículo

25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Quedan excluidos de su

participación el personal funcionario docente, investigador,

sanitario, de correos y telecomunicaciones, de instituciones

penitenciarias, y de transporte aéreo y meteorología.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera, excepto los suspensos

en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las

condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en

la convocatoria en la fecha de terminación del plazo de

presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en

el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse

a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o

Escala.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,

salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados

a participar en el presente concurso, solicitando, como mínimo,

todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los

requisitos establecidos en esta convocatoria y que se convoquen en

el municipio en que estén destinados, excepto los funcionarios

que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción

provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando

el puesto que ocupan provisionalmente, si éste se convocara. Si

no obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en

el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y

artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro

funcionario obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido dos años desde la fecha de toma

de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, salvo que

se trate de funcionarios destinados en el ámbito de una Secretaría

de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla.

A este respecto, se aclara que todos los puestos de trabajo

incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención

General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría

de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en

el ámbito de entidades gestoras adscritas a otros Departamentos.

5. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de hijos

y a aquellos que estén en situación de servicios especiales que

participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de

la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban

en el momento de cambio de situación, o, alternativamente, aquel

que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.

Respecto al párrafo anterior deberá tenerse en cuenta que los

funcionarios en servicios especiales sólo podrán participar si el

último destino, antes de pasar a la citada situación, se encontraba

en el municipio o provincia de Madrid.

6. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les

será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En

el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran

obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión

del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del

correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se

iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho

apartado 4, será la correspondiente a la de la finalización del

plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido

7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización

corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales si se

trata de Cuerpos dependientes de este Departamento.

Tercera.-A) Consideraciones generales:

1. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

B) Baremo:

1. Primera fase. Méritosgenerales. Puntuación máxima 60

puntos. Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo

desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la

Administración con arreglo al siguiente baremo:

1.1 Valoración del grado personal.-Por tener grado personal

consolidado, se adjudicarán hasta un máximo de diez puntos según

la distribución siguiente:

Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado:

Diez puntos.

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado:

Nueve puntos.

Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:

Ocho puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un

máximo de diez puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Para los puestos de trabajo de nivel 24:

Por el desempeño de un puesto de trabajo superior a 24: Siete

puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel comprendido

entre 22 y 24, ambos inclusive: Diez puntos. Por el desempeño

de un puesto de trabajo de nivel comprendido entre el 18 y el

21, ambos inclusive: Ocho puntos.

Para el puesto de trabajo de nivel 14:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

a 14: Siete puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel comprendido

entre 13 y 14, ambos inclusive: Diez puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel 12: Ocho

puntos.

1.2.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos de

trabajo que guarden similitud con contenido técnico y

especialización con los convocados en los últimos setecientos veinte días,

se adjudicarán hasta un máximo de 20 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación o impartición de los cursos de formación y

perfeccionamiento indicados en el anexo a esta Orden de convocatoria, hasta

un máximo de diez puntos.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de un punto por cada

trescientos sesenta días de servicios en la Administración, hasta

un máximo de diez puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase. Méritosespecíficos. Puntuación máxima:

40 puntos.

La puntuación máxima se designará conforme determine la

Comisión de valoración teniendo en cuenta los méritos específicos

alegados por los concursantes en el anexo V, adecuados a las

características del puesto o puestos solicitados, identificados en

el anexo a esta Orden, y que deberán ser acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o

cualquier otro medio admitido.

Para la adjudicación del puesto se atenderá a la puntuación

total obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases,

siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación

mínima exigida: 10 puntos en la primera fase y 15 en la segunda.

Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación

mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

Cuarta.-Los méritos generales y los específicos deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de

solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente

mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier

otro medio admitido en derecho.

Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo

efectivo. Los días correspondientes al plazo posesorio transcurridos

entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión en el

nuevo, se considerarán como prestados efectivamente en el nuevo

puesto de trabajo.

1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura

como anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo

rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo y servicios

especiales:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicio

común de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en servicios centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o

Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito

regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones

Provinciales de las entidades gestoras o servicio común de la

Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los

Directores provinciales o Interventores territoriales.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

1.2 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los méritos específicos, excepto los relativos a

titulaciones académicas, deberán ser alegados por los concursantes en

el anexo V.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su

petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,

debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

acompañar a su instancia la petición del otro funcionario y solicitar

ambos vacantes en los mismos municipios.

Los funcionarios que se acojan a este punto deberán agrupar

los puestos que condicionen en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas al Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social,

se ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta Orden,

y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde

el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", en la Intervención General de la

Seguridad Social (calle Valenzuela, 5, 28007 Madrid), o en las

oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cada uno de los funcionarios podrá solicitar, por orden

de preferencia, los puestos de trabajo vacantes incluidos en el

anexo a esta Orden, siempre que reúna los requisitos exigidos

para cada puesto de trabajo.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo III: Solicitud de participación.

Anexo IV: Certificado de méritos.

Anexo V: Méritos específicos alegados por el candidato en

relación con los puesto/s solicitado/s.

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida,

según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,

punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y por el

orden en él expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso

selectivo por el que se adquiera la condición de funcionario del

Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora general de Organización,

Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la

Seguridad Social o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Ordenación

y desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos

autónomos y de la Seguridad Social.

Cinco funcionarios designados por la Intervención General de

la Seguridad Social, uno de los cuales actuará como Secretario.

Un representante de cada una de las organizaciones sindicales

más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión de valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados y deberán, además, poseer

grado personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior

a aquéllos.

La Comisión de valoración podrá solicitar la incorporación a

los trabajos de valoración de otros expertos que colaborarán en

calidad de asesores, con voz pero sin voto.

La Comisión de valoración podrá recabar de los funcionarios

que aleguen discapacidad la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

organos técnicos de la Administración laboral, sanitaria, o de los

competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso,

de la Comunidad Autónoma correspondiente de la procedencia

de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de

las tareas y funciones del puesto en concreto.

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la

resolución del presente concurso tendrán la consideración de

voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de

4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario una vez transcurrido el período de presentación de

instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes

de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido

otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá

optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo

obligado a comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres

días siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo inferior

a dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado

a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio

de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino,

grupo a que pertenece, como su situación administrativa cuando ésta

sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o

de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde el día de la publicación de la Resolución de este

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, aquellos

funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de

servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos

tendrán derecho mientras duren las citadas situaciones, a la reserva

del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma

de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el reingreso

al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta

circunstancia a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha

del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya

obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice

el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al

interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado

a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario

seleccionado.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados

desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 19 de enero de 1999.-P. D. (Orden de 26 de junio

de 1997 "Boletín Oficial del Estado" del 27).-El Secretario de

Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.

ANEXO I

Relación de puestos que se convocan, descripción de los puestos y valoración de méritos específicos

C. específico anual Pesetas

Grupos adscrip. Cuerpos adscrip. N. o orden Centro de destino, Puesto de trabajo N. o pto. Localidad Nivel C.D. Descripción de funciones más importantes Méritos específicos Cursos

1 Intervención Central. ISM.

Código: C220340028001.

Secretario/a Subdirector

general.

1 Madrid. 14 433.560 C/D EX11 Trabajos de

secretaría, archivo y

documentación.

Adecuación y

relación con el

puesto: Pertenecer a

Cuerpos o Escalas

del grupo C.

Conocimientos en

la clasificación,

archivo y custodia

de

documentación, normativa y

correspondencia.

Conocimientos y

experiencia en la

utilización de

aplicaciones

microinformáticas.

Experiencia acreditada

en el desempeño

de puestos de

trabajo de similares

características.

Tratamiento de

textos. Hoja de

cálculo. Secretaría de

Dirección.

C. específico anual Pesetas

Grupos adscrip. Cuerpos adscrip. N. o orden Centro de destino, Puesto de trabajo N. o pto. Localidad Nivel C.D. Descripción de funciones más importantes Méritos específicos Cursos

2 Intervención General de la

Seguridad Social.

Código: C220000228001.

Jefe de Sección tipo I

1 Madrid. 24 679.224 A/B EX11 Gestión de Recursos

Humanos.

Adecuación y

relación con el

puesto:

Conocimientos de la

normativa de la Función

Pública y de los

procedimientos

de gestión de

personal.

Experiencia en gestión de

recursos

humanos.

Contratación

administrativa.

Administración y

Gestión de Personal.

Aplicación

informática del

Sistema de

Información de Personal

(SIP).

3 Intervención General de la

Seguridad Social. Código:

C220000228001. Jefe

Sección tipo I.

1 Madrid. 24 679.224 A/B EX11 Trabajos de

contratación

administrativa, gestión de

presupuestos y

aplicación y

desarrollo del

Sistema Integrado de

Contabilidad de la

Seguridad Social.

Adecuación y

relación con el puesto:

Experiencia en

contratación

administrativa, análisis

y seguimiento

presupuestario,

conocimiento del

Sistema Integrado de

Contabilidad de la

Seguridad Social

y conocimientos

informáticos.

Contratación

administrativa.Control

financiero

posterior. Mecanismos

de control del

gasto público.

Procedimiento y gestión

de la contratación

administrativa y

las compras. Lotus

1.2.3. Entorno

Windows.

4 Intervención General de la

Seguridad Social. Código:

C220000328001. Jefe

Sección tipo I.

3 Madrid. 24 679.224 A/B EX11 Gestión de Recursos

Humanos.

Adecuación y

relación con el

puesto:

Conocimientos de la

normativa de la Función

Pública y de los

procedimientos

de gestión de

personal Experiencia

en gestión de

recursos

humanos.

Contratación

administrativa.

Administración y

gestión de personal.

Aplicación

informática del

Sistema de

Información de Personal

(SIP).

5 Intervención General de la

Seguridad Social. Código:

C220000428001. Jefe

Sección tipo I.

1 Madrid. 24 679.224 A/B EX11 Trabajos de

contabilidad y aplicación

y desarrollo del

Sistema Integrado

de Contabilidad

de la Seguridad

Social.

Adecuación y

relación con el

puesto: Experiencia y

conocimientos

acreditados en el

ámbito de control

de la Seguridad

Social.

Contratación

administrativa. Control

financiero

posterior. Adaptación

del Plan General

de Contabilidad

Pública a las

entidades gestoras y

servicios comunes

de la Seguridad

Social.

Responsabilidades

contables.

ANEXO V

Méritos alegados (específicos y base tercera 1.2.2)

DNI ..........................................Apellidos y nombre...................................................................................

Orden de preferencia Número orden de la convocatoria Méritos alegados (aportar documentación justificativa fechaciente)

En ................................ a....... de ................. de 199 ...

Firma del concursante:

ANEXO VI

Códigos de organismos de la Seguridad Social, Ministerios

y Comunidades Autónomas

Organismos de la Seguridad Social

01 Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02 Instituto Social de la Marina.

03 Tesorería General de la Seguridad Social.

04 Intervención de la Seguridad Social.

06 Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

07 Instituto Nacional de la Salud.

Ministerios

08 Asuntos Exteriores.

09 Justicia.

10 Defensa.

11 Economía y Hacienda.

12 Interior.

13 Fomento.

14 Educación y Cultura.

15 Trabajo y Asuntos Sociales (1).

16 Industria y Energía.

17 Agricultura, Pesca y Alimentación.

18 Presidencia.

19 Administraciones Públicas.

20 Sanidad y Consumo (1).

21 Medio Ambiente.

Comunidades Autónomas

22 Cataluña.

23 País Vasco.

24 Galicia.

25 Cantabria.

26 Asturias.

27 Andalucía.

28 Murcia.

29 Aragón.

30 Castilla-La Mancha.

31 Valencia.

32 La Rioja.

33 Extremadura.

34 Canarias.

35 Castilla y León.

36 Illes Balears.

37 Madrid.

38 Navarra.

39 Ceuta.

40 Melilla.

(1) En caso de destino en entidades gestoras o servicio común de la Seguridad

Social, indicar en anexo IV el código de la entidad gestora o servicio común y no el del Ministerio.

ANEXO VII

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus

organismos autónomos.

Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.

Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos.

Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos.

Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos

autónomos, incluyendo los servicios centrales de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria.

Ministerio de Interior (excepto la Dirección General de la Policía

e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos,

excepto la Jefatura Central de Tráfico.

Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos autónomos.

Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos.

Ministerio de la Presidencia y sus organismos autónomos.

Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos

autónomos.

Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos

(salvo las Confederaciones Hidrográficas).

Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.

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