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Documento BOE-A-1999-2614

Orden de 11 de diciembre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de junio de 1997, recaída en el recurso de casación número 306/1996, preparado por el Abogado del Estado, contra auto de fecha 3 de marzo de 1995, confirmado en súplica el 25 de mayo de 1995, dictado por la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo número 1.923/1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1999, páginas 4730 a 4730 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-2614

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 306/1996 preparado ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en la representación que por ley ostenta, contra el auto de fecha 3 de marzo de 1995, confirmado en súplica el 25 de mayo de 1995, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso número 1.923/1994, relativo a sanción e indemnización por daños al dominio público hidráulico por vertidos no autorizados al río Leizarán-Malo, término municipal de Andoain (Guipúzcoa), en fecha 9 de junio de 1997, ha sido dictada sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado, contra el auto de la Audiencia Nacional de fecha 3 de marzo de 1995 sobre suspensión, confirmado por el de 25 de mayo del mismo año, desestimatorio del recurso de súplica, confirmándolo en todos sus pronunciamientos; con condena en costas a la parte recurrente.»

Asimismo, y en la tasación de costas practicada por la misma Sala, en fecha 8 de julio de 1998, ha sido dictado auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«La Sala acuerda aprobar la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones, que asciende a la cantidad de 148.784 pesetas.»

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 125, en relación con el 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumplan, en sus propios términos, los referidos sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 11 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

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