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Documento BOE-A-1999-2606

Orden de 27 de enero de 1999 por la que se fija para el año 1999 el importe de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1999, páginas 4724 a 4725 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-2606

TEXTO ORIGINAL

Con la finalidad de fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, el Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 22/1991, de 18 de enero; el Real Decreto 477/1993, de 2 de abril, modificado parcialmente por el Real Decreto 534/1994, de 25 de marzo, y el Real Decreto 1695/1995, de 20 de octubre, modificado por el Real Decreto 2286/1998, de 23 de octubre, establecieron un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, cuyo objetivo es la reestructuración de las explotaciones agrarias, aproximándolas al óptimo técnico y económico, contribuyendo a la incorporación de Agricultores jóvenes.

La necesidad de mantener el poder adquisitivo de las ayudas concedidas motivó que los Reales Decretos citados establecieran un sistema de revisión anual, acorde con el criterio de revalorización fijado para las pensiones mínimas individuales por jubilación del sistema de la Seguridad Social, facultándose al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para llevar a cabo la referida revisión anual.

La presente Orden fija para el año 1999 el importe de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, que se incrementan en el 1,8 por 100, es decir, en el mismo porcentaje establecido en el artículo 41, apartado 2, de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, que revaloriza las pensiones aprobadas por la Seguridad Social. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 1178/1989.

El importe anual de las ayudas, incluido el de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, concedidas al amparo del Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, previstas en su artículo 2, apartados a) y b), se fija para 1999 en las siguientes cantidades:

a) 995.628 pesetas por explotación para la indemnización anual a que se refiere el apartado a) del artículo 2 de dicho Real Decreto, si el titular tiene cónyuge a su cargo.

b) 861.984 pesetas por explotación para la indemnización anual a que se refiere el apartado a) del artículo 2, si el titular no tiene cónyuge a su cargo. No obstante, el importe será de 761.772 pesetas cuando el cónyuge del titular, por cumplir los requisitos fijados en el artículo 8 del Real Decreto 1178/1989, reciba la ayuda prevista en el apartado siguiente.

c) 574.680 pesetas por trabajador por cuenta ajena o miembro de la familia del titular de la explotación que cesa en su actividad agraria para la indemnización anual a que se refiere el apartado b) del artículo 2 del citado Real Decreto.

Artículo 2. Ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 477/1993.

El importe anual de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 477/1993, de 2 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, previstas en su artículo 11, apartados 1 y 4, se fija para 1999 en las siguientes cantidades:

a) 902.232 pesetas por explotación para la indemnización anual a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 11 del citado Real Decreto, si el titular tiene cónyuge a su cargo.

b) 781.956 pesetas por explotación para la indemnización anual a que se refiere el apartado 1.a) de su artículo 11, si el titular no tiene cónyuge a su cargo y éste no percibe la ayuda prevista en el apartado 4 del citado artículo. Si el cónyuge recibe dicha ayuda, el importe será de 661.644 pesetas.

c) 9.624 pesetas por hectárea tipo que se transmita o ceda de la explotación, como prima anual complementaria a que se refiere el apartado 1.b) del artículo 11 de dicho Real Decreto.

d) 541.344 pesetas por trabajador asalariado o miembro de la familia del titular de la explotación que cesa en su actividad agraria para la indemnización anual a que se refiere el apartado 4 del artículo 11 del Real Decreto 477/1993.

Artículo 3. Ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 1695/1995.

El importe anual de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 1695/1995, de 20 de octubre, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, previstas en su artículo 10, apartados 1 y 4, se fija para 1999 en las siguientes cantidades:

a) 916.092 pesetas por explotación para la indemnización anual a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 10 del citado Real Decreto, si el titular tiene cónyuge a su cargo.

b) 783.648 pesetas por explotación para la indemnización anual a que se refiere el apartado 1.a) de su artículo 10, si el titular no tiene cónyuge a su cargo y éste no percibe la ayuda prevista en el apartado 4 del citado artículo. Si el cónyuge recibe dicha ayuda, el importe será de 717.432 pesetas.

c) 16.560 pesetas por hectárea tipo que se transmita o ceda de la explotación, como prima anual complementaria a que se refiere el primer párrafo del apartado 1.b) del artículo 10 del citado Real Decreto.

d) 540.840 pesetas por trabajador asalariado o miembro de la familia del titular de la explotación que cesa en su actividad agraria para la indemnización anual a que se refiere el apartado 4 del artículo 10 de dicho Real Decreto.

Artículo 4. Efectos económicos.

Lo dispuesto en la presente Orden tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 1999.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Desarrollo Rural.

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