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Documento BOE-A-1999-2597

Orden de 8 de enero de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro Asunción-Cuestablanca, de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1999, páginas 4706 a 4707 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-2597

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado Asunción-Cuestablanca, sito en avenida de Burgos, kilómetro 11,800, de Madrid, tenía suscrito concierto educativo para dos unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado, en base a lo establecido en la Orden de 9 de enero de 1998 que modifica la de 9 de mayo de 1997, por la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados, para el curso 1997-1998.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 199-1999, se aprobó concierto educativo al centro para una unidad de la rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado y una unidad para el ciclo formativo de grado medio: Gestión Administrativa;

Habiendo solicitado el representante de la titularidad el mantenimiento del concierto educativo en el ciclo formativo de grado medio: Gestión Administrativa, a pesar del reducido número de matrículas (cinco alumnos);

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas en el plazo legalmente establecido,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro Asunción-Cuestablanca, sito en avenida de Burgos, kilómetro 11,800, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para una unidad de la rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado.

Segundo.

Por la Dirección Provincial del Departamento en Madrid se tomarán las medidas oportunas para escolarizar, en las mismas condiciones de gratuidad, a los alumnos actualmente matriculados en el centro en el ciclo formativo de grado medio: Gestión Administrativa.

Tercero.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Cuarto.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 8 de enero de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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