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Documento BOE-A-1999-2579

Resolución de 13 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Valenciana otorgados a la empresa «Cristal Cerámicas, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1999, páginas 4682 a 4683 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-2579

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 10 de diciembre de 1998, adoptó un acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Valenciana otorgados a la empresa «Cristal Cerámicas,

Sociedad Anónima», a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda; Considerando la naturaleza y características de dicho acuerdo,

Esta Secretaría de Estado por la presente Resolución tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 10 de diciembre de 1998, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Valenciana otorgados en el expediente CS/0144/P12, a la empresa «Cristal Cerámicas, Sociedad Anónima». Dicho texto se incluye como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de enero de 1999.–El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.

ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de acuerdo.

Examinado el expediente CS/0144/P12 de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Valenciana, del que es titular la empresa «Cristal Cerámicas, Sociedad Anónima», a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993;

Resultando que los incentivos fueron otorgados por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 9 de marzo de 1995 y notificados el 24 de marzo de 1995 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 2 de mayo de 1995, modificada posteriormente, a petición de la empresa, por resolución de modificación de condiciones de 18 de febrero de 1998;

Resultando que del informe sobre ejecución del proyecto de la Comunidad Autónoma Valenciana, de 29 de mayo de 1998, se concluye que la empresa no ha acreditado la realización de la totalidad de la inversión comprometida, y por ello, se instruyó el oportuno expediente de incumplimiento;

Resultando que iniciado el oportuno expediente de incumplimiento se pone de manifiesto que no se puede considerar justificadas inversiones subvencionables por importe de 2.143.317 pesetas, por lo que se aprecia un incumplimiento del 0,19 por 100 de la condición de realizar inversiones por importe de 1.148.614.000 pesetas, ya que la inversión subvencionable realmente justificada alcanza la cifra de 1.146.470.683 pesetas;

Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, modificado por los Reales Decretos 126/1990, de 2 de febrero; 789/1991, de 17 de mayo; 852/1992, de 10 de julio, y 2489/1996, de 5 de diciembre, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden de 23 de mayo de 1994; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria;

Considerando que en la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y en el apartado 8 de la Orden de 23 de mayo de 1994;

Considerando que la empresa no ha percibido cantidad alguna en concepto de subvención;

Considerando que el artículo 37.3 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por 100.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda,

RESUELVE

Declarar el incumplimiento parcial de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Valenciana, concedidos a la empresa «Cristal Cerámicas, Sociedad Anónima», en el expediente CS/0144/P12, equivalente al 0,19 por 100, con la consiguiente reducción de la subvención otorgada en 192.899 pesetas, por lo que la subvención procedente asciende a 103.182.361 pesetas.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, previa la comunicación preceptiva al Ministerio de Economía y Hacienda, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al que reciba la notificación del mismo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

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